Perdona que te moleste de nuevo, pero etoy buscando informacion o normativa sobre actividades accesorias y no encuentro gran cosa, quiero saber los limites legales para que se consideren accesorias y la fiscalidad que conlleva, ¿Sabes donde puedo localizar algo? es que en el telefono de ayuda de AEAT, me dicen directamente que son dos actividades, pero me gustaria corroborarlo.
Gracias de antemano
saludos.
Gracias por tu opinion, yo sigo pensando en que son dos actividades, un por prestacion de servicios y otra con epigrafe comercial, (con recargo de equivalencia).
Saludos
Gracias Cachilipox, el tema esta complicado ya que la clinica lleva pocos meses abiertas y tan solo puedo hacer estimaciones, segun me comenta el profesional, la venta de productos supera con creces el 15%, podriamos hablar incluso de un 50% y se vende tanto a clientes de prestacion de servicios como a otros, por tanto no debo considerarlo como actividad accesoria.
Imagino que lo que hara el resto de clinicas es facturar una cantidad menor con el concepto de venta y ponerlo como prestacion de servicios para que asi la primera no supero el 15%, pero el problema se plantea ahora con los cambios en la normatva de IVA.
Muchas gracias y te agradeceria que si se te ocurre alguna aclaracion me lo comentaras.
Saludos.
Por ejemplo la factura de la luz por importe de 100 € mas IVA (21%), serian 121€, imagina q el porcentaje aplicable es del 20% (corresponde al consumo de la actividad) entonces podras deducir 20€. Como veras el IVA no se tiene en cuenta ya q correponde a otro impuesto q se liquida en el modelo 303 (tambien proporcional), mientras q los 80€ restantes no seran deducibles ya q corresponden a tu consumo personal.
Correcto, debes tener en cuenta sólo la base imponible que es lo que verdaderamente se imputa como gasto, por su parte se liquidará el iva en otro modelo. (303).
Saludos
Buenos dias;
Imagino que te refieres a la factura de luz de un trabajador autonomo que realiza la actividad en su casa, no??? Y es por eso que no deduces la factura total.
Por un lado debes estimar exactamente el porcentaje destinado a la actividad (es una estimacion porcentual, sino exageras Hacienda no se suele meter.), una vez lo tengas si tu regimen es de estimacion directa simpificado debes hacer la anotacion por el importe en el libro registro (hacer la anotacion en la factura para que en caso de inspección sepas por donde tirar.)
No sé si he entendido tu pregunta y si te vale mi respuesta.
Saludos.
Buenas tardes, es un tema un poco delicado, en primer lugar por que se supone que los datos de tus posibles clientes los has sacado de una base de datos de la anterior empresa, y eso puede significar una denuncia como consecuencia del incumplimiento de la LOPD.
Perfecto, me alegro que vaya bien, no te preocupes que iremos hablando por aqui o por mail que tambien se puede, siempre hay dudas y una o varias opiniones nunca vienen nada mal.
Saludos.