Juan Pueblo
08/07/24 19:44
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Si, pero esa discapacidad de, al menos el 33%, ha de ser de movilidad reducida, no vale cualquier tipo de discapacidad, ejemplo, psíquica o intelectual. El propio modelo de Hacienda para solicitar con carácter previo a la adquisición del vehículo el IVA reducido del 4% se titula:"Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículosdestinados a transportar habitualmente a personas condiscapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida" Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), que dispone lo siguiente: “Artículo 26 bis. Tipo impositivo reducido. (…) Dos.1. Se aplicará lo previsto en el artículo 91.dos.1.4.º, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto a la entrega, adquisición intracomunitaria o importación de los vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, siempre que concurran los siguientes requisitos: ..." La discapacidad o la movilidad reducida se deberán acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. No obstante, se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento: a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez..."Por tanto todas las personas que tengan una incapacidad PT, PA o gran invalidez tienen reconocido el 33% de discapacidad, pero no es suficiente para la adquisición de vehículo con iva reducido cuya discapacidad tiene que ser específicamente de movilidad reducido o en silla de ruedas.Otra cosa es el impuesto de circulación (competencia de los ayuntamientos) y el impuesto de matriculación para el que solo es necesario tener reconocida una discapacidad del 33% y quienes tienen reconocida una PT, PA o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% y para estos tramites basta con la resolución del INSS y no es necesario el reconocimiento de discapacidad emitido por los órganos de reconocimiento de la discapacidad de las Comunidades Autónomas respectivas.