Hola creo que debe ser el 1, el 2 es para discapacidad entre el 33y el 65% y ademas movilidad reducida, si es solo entre el 33% y el 65% sin movilidad es el 1, según los datos de Hacienda
Otro enlace a la misma noticia, bastante explicado:https://www.publico.es/politica/congreso/congreso-aprueba-supresion-despido-automatico-incapacidad-permanente.html
Creo que en caso de enfermedad computan como renta del capital, no como renta del trabajo..., creo. Si computaran como renta del trabaja entiendo que seria factible aplicarles las deducciones a que hubiera lugar....
A mi por un seguro de vida de 30.000 euros me han retenido 7.000.... (Manda huev... te pagan un seguro de vida por una incapacidad absoluta y te crujen con un 21%...)