En cuanto al negocio jurídico, hay algunos que quieren inventar la rueda y no saben que ya está inventada.
¿Cómo va nadie a hacer una donación del usufructo? Menuda sandez.
Lo que se hace es un contrato alquiler o de cesión de la explotación para que la sociedad explote el inmueble en régimen de subarriendo, por contratos de temporada, por contrato de alojamiento, contrato turístico o por cualquiera de los medios legales posibles.
Los que tienen más responsabilidad son los que más ganan. Elemental.
Pero no siempre se declara todo como sueldo. Se pagan dietas, gastos de representación, casa, etc.
Hace años yo era Consejero-Delegado de una empresa y cobraba un millón y medio de pesetas al mes netas, unos 10.000€, pero en la nómina no llegaba ni a 500.000Ptas.
La verdad es que en gastos de representación y viajes me gastaba mucho por necesidad.
Después fui gerente pero la empresa era mía y el sueldo era más bajo pero los beneficios más altos, claro.
Si es un negocio por Internet, tienes que buscarte una buena plataforma de pagos por Internet y ellos ya tienen solucionado este problema.
Cuando compro algo por Internet siempre elijo pagar por PayPal y son ellos los que me mandan el recibo electrónico, aunque sea una suscripción con pagos mensuales. Ni siquiera tienes que preocuparte de ese plazo para devolver un recibo, ya que ellos lo saben mejor que tu, y no te abonan el dinero en tu cuenta hasta que finalice ese plazo.
Hay otras 2 plataformas muy conocidas para pagar con tarjetas las compras por Internet y me imagino que será igual. En un negocio por Internet tienes que quitarte de encima todo lo que puedas hacer mecanicamente.
Tengo aquí delante un folleto que me envió mi Banco titulado: "NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO" de fecha Noviembre 2010, que consta de 18 claúsulas en letra muy pequeña.
No pierdo el tiempo en leer estas cosas, que lo lean los del Banco, pero aunque los plazos se hayan modificado hace poco me parece insólito que retengan un 15% si son remesas al cobro.
Por lo que dices creo que deben ser remesas al descuento, en cuyo caso si tiene sentido. La retención es una práctica muy antigua del descuento bancario que había desaparecido, pero no me extrañaría que en estos tiempos la hayan resucitado.
Me refiero a dar de baja la sociedad en el IAE y ya no pagarás nada. Darla de baja en la Notaría es disolverla y eso no te interesa.
Pues sí, es bueno contratar el teléfono a nombre de una sociedad inactiva. Yo tengo varias sociedades, alguna inactiva, y aprendí eso cuando tuve un gran problema con Telefónica. A partir de entonces, siempre contrato los teléfonos a nombre de una sociedad ináctiva; así si quieren cobrarme facturas que no me coresponden o me amenazan con ponerme en los Registros de Morosos, tanto me da que me da lo mismo, porque la sociedad es completamente insolvente.
Si das de baja la SL ya no tendrás ningún gasto.
Los Bancos te abren una cuenta con solo presentar en NIF de la SL, y la Escritura en la que conste el nombre del Administrador. Es indiferente que la SL esté inactiva, los Bancos no te piden esa información para abrir ni para cerrar la cuenta.
Los 3.006€ de capital social puedes ingresarlos o no en el Banco. El único que te puede pedir el justificante es el Notario al constituir la sociedad, luego pueden estar depositados en el Banco o en la Caja.
Si domicilias recibos u otros pagos no le preocupa a nadie. Hacienda tiene otras cosas más importantes que hacer que vigilar si una SL inactiva tiene una cuenta bancaria en la que domicilia algún recibo.
A propósito, una sociedad inactiva sirve para contratar móviles, ADSL y otros de esos productos en los que tarde o temprano te harán una putada y querrán que paques lo que no debes.