A mi me mandaron esta tarjeta hace poco y todavía no he tenido tiempo de descifrar el galimatías de intereses y devoluciones.
Solo me dieron 600€ de crédito. A mi no me interesa esta tarjeta.
¿Te ha llegado la citación del Monitorio?
Tu te opones al pago alegando cualquier cosa.
Entonces tienen que ir a un Declarativo, con lo cual ganas tiempo.
Algún Abogado en ejercicio que haya por aquí te lo puede explicar mejor.
De Cetelem hay que huir como de la peste.
Dicho esto, claro que subiendo los pagos mensuales amortizarás algo más de 1€
Pero la cuestión es ¿que interés te están cobrando por el préstamo? Sospecho que puede ser un interés abusivo.
Como sobre esto hay alguna regulación reciente, averigua cual es el máximo que te pueden cobrar de interés y si te están cobrando más, reclama.
No hay ningún enlace, es el Artículo 197 del Código Penal. El Código Penal lo puedes encontrar fácilmente en Internet.
De vez en cuando vemos en la Prensa que un individuo ha sido condenado por mirar el email de su novia. Entre los delitos que le pedían al juez Elpidio Silva está el de Descubrimiento y Revelación de Secretos, por ver los emails de Blesa sin su consentimiento.
Pues más grave será ver los catos de una cuenta bancaria sin el consentimiento del afectado.
Pero, repito, eso es muy difícil de demostrar. ¿Cómo podrías demostrarlo?
No solamente sería una falta grave que conlleva el despido disciplinario sino que es un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal.
Pero el problema es que estas conductas no se pueden demostrar. Los jueces aplican la presunción de inocencia y el afectado, aunque lo haya reconocido anteriormente, lo negará ante el juez. Eso en el muy improbable caso de que llegue al juzgado.
Si quieres una indemnización debes reclamar a quien te incluyó. Sus datos como acreedor vienen en la anotación del Registro en la que figuras tu.
Las reclamaciones al Registro, al Banco de España o a la AEPD no te van a indemnizar aunque sancionen al causante de esa inclusión indebida.
Si vas a poner una demanda, lo mejor es que no avises, porque te pueden borrar inmediatamente en cuyo caso tu demanda perdería fuerza.
Los únicos abogados que saben de este tema son los de las Asociaciones de usuarios de Banca, como AUSBANC. Estos te cobran 2.000€ por ir a juicio independientemente de cual sea el resultado.
Otros abogados son más baratos pero yo no me fío de ellos.
Algunos números de DNI están duplicados por error al emitirlos. Lo más probable es que se trate de ese error.
En cualquier caso, puedes reclamar una indemnización a quien te incluyó en ese Registro sin cerciorarse de que los datos eras erróneos.
El causante es el acreedor de esa deuda que te atribuye por la que figuras en ese Registro.
Puedes pedir una indemnización por daños morales por que el simple hecho de incluirte en un Fichero de Morosos indebidamente, independientemente de la cantidad y del tiempo que permanezcas en ese Fichero.
La cantidad a pedir por este concepto yo la cifraría en 20.000€ aunque luego es el juez el que tiene que decidir.
Y si existe algún perjuicio que puedas demostrar por estar indebidamente en ese Registro también puedes pedir una indemnización.
La denegación de un crédito es un perjuicio, pero tendrás que demostrar que te lo han denegado exclusivamente por estar en ese Fichero y que ese dinero lo ibas a invertir en XXX por lo que al no poder hacer esa inversión te han causado un perjuicio. La evaluación de este perjuicio ya depende más de lo que puedas demostrar.
En la misma demanda debes pedir la indemnización por los dos conceptos.
Yo tengo una tarjeta de débito de una Caja Rural y la he utilizado en el extranjero sin problemas.
También tengo la de crédito de la misma Caja y la de la OCU-Caja Rural de Toledo. Las he utilizado en el extranjero sin problemas.
Cualquier pensión debe cobrarse en una cuenta a nombre del perceptor de la pensión.
También podría cobrarse en una cuenta bancaria en la que el perceptor figure como cotitular junto a otra persona.
Por la cantidad que dices que te piden, 4.000€, debe tratarse de un piso de lujo que no se rige por la LAU y en su alquiler se pueden pactar todas las condiciones entre las partes.
Pero en los pisos normales que se rigen por la LAU, eso de los avales bancarios pasó a la historia.