Los contratos de renta antigua están todos extinguidos. La última prorroga legal que se dio finalizó a finales del año pasado. Los que estarán vigentes son aquellos en los que se haya renovado la renta de mutuo acuerdo o aún se esté tramitando.
Y habrá otros casos en los que el propietario todavía no ha echado al inquilino porque está en un compás de espera hasta encontrar otro inquilino con renta nueva u otro comprador. En estos casos no le interesa al propietario echar todavía al inquilino de renta antigua.
Tendría que estar ocupando la finca 20 años seguidos para tener derecho. Una prueba sería que está pagando el IBI pero por si sola no es suficiente.
Pero estas cosas se pueden enredar con el tiempo.
Es mejor que cada uno pague su IBI aunque sea más caro.
¿Es que no existe el Poder Notarial?
Que deje un poder a un familiar, un amigo o un abogado.
Este recogeré el cheque en la Notaría y lo ingresará en su cuenta.
Como veo que nadie te contesta te daré una solución.
Yo no se nada de Fiscal, siempre me lo han hecho.
Pero te daré una solución: vete a un Notario, los Notarios tienen la obligación de asesorar y eso está incluido en lo que te cobran por la Escritura.
Además, todos los Notarios hacen de gestores preguntándote si quieres que te liquiden la Escritura, que te la inscriban, etc.
En la Notaría saben mejor que nadie cuanto debes pagar a Hacienda porque están liquidando Escrituras todos los días.
Lo que tienes que considerar es cual es el importe de la señal que entregaste y si te compensa ir a un Juzgado a reclamar, ya que está visto que el vendedor no quiere devolverte el importe y, en su caso, el doble.
Primero un burofax pidiendo la devolución y si no hace efecto, búscate un abogado para que presente una demanda.
El que hace eso es, simplemente, un caradura. El conserva su vivienda y puede coger otras arras.
Yo he devuelto muchas señales sin estar obligado a devolverlas, pero es una cuestión de buen comportamiento.
¿Qué me aporta a mi quedarme con una señal, aunque tuviese derecho? Pues muy poco o nada y, sin embargo, me puede traer problemas pues si tienes una oficina abierta al público estas cosas se difunden y no crean buena imagen.
Lo único que realmente es necesario para alquilar un piso es demostrar que quien lo alquila es el propietario del mismo.
Si el piso viene de una herencia tras la que cambió la propiedad del mismo, hará faltar cambiar la titularidad del piso mediante la Escritura de aceptación de herencia e inscripción en el Registro de la Propiedad.
De todos modos, quien os ha dicho eso es muy estricto cumpliendo la Ley. Si estáis de acuerdo todos los herederos y actuáis de buena fe, uno de los herederos podría firmar el contrato de alquiler haciendo constar que firma en representación de todos.
Los jueces son muy benevolentes con estas situaciones entre familiares y, si hay algún problema posterior, aceptan la modificación del titular del contrato.
Pero mejor hacer la Escritura de aceptación e inscribirla. De todos modos, algún día la tendríais que hacer.
Yo tengo una tarjeta de débito de una Caja Rural y la he utilizado en el extranjero sin problemas.
También tengo la de crédito de la misma Caja y la de la OCU-Caja Rural de Toledo. Las he utilizado en el extranjero sin problemas.
Efectivamente, la inscripción en el Registro no es obligatoria.
Sea por la razón que fuese, se puede comprar un piso y no inscribirlo.
Eso de que el vendedor lo pueda vender una segunda vez es sumamente improbable. ¿Quién va a comprar un piso sin verlo? ¿A quien le puede interesar comprar un pleito?
Teniendo la Escritura lo puede inscribir en cualquier momento posterior. Nunca pasa nada.
¿Cómo vas a comprar un piso proveniente de una herencia de la que aún no se ha hecho la adjudicación?
A ti te puede decir uno de los herederos que ese piso será para él pero eso está por ver.
Hasta que no lo haya heredado no lo puede vender ni tu puedes correr el riesgo de darle ningún dinero.
Tu has oído campanas pero no sabes dónde. A mi nadie me ha desahuciado de ningún sitio.
La única vez en mi vida que alquilé un piso me salió un propietario mala persona y robaperas.
El Juzgado ya le había concedido que se llevara el dinero que yo había consignado, pero la abogada de oficio que me toco interpuso un recurso in extremis.
Ahora tiene que devolver el dinero que se llevó al Juzgado y esperar el juicio.
Ya hace 11 meses que interpuso la demanda y mi abogada dice que, como mínimo, faltan otros 6 meses para el juicio, con la circunstancia que el juez fue destinado a otro sitio y el nuevo aún no ha aterrizado.
Me rio porque tiene gracia la cosa.
Yo ya no vivo en el piso pero, como está al lado de la playa, este verano lo alquilaré a turistas por semanas. Y con su propio dinero pagaré el alquiler que me reclama y aún me sobrará.
¡Que bonito es esperar un juicio que te es indiferente ganar o perder! Si pierdo pago con su dinero (el que me paguen los turistas) y si gano que se agarre que hay curvas, o sea, indemnizaciones.
Ya le puse una denuncia en Hacienda por no pagar las rentas de capital inmobiliario y otra por no darme el certificado de eficiencia energética.
Y el me puso una denuncia por injurias de la que fui absuelto. Para un juicio de faltas no hace falta abogado ni procurador pero el fue con Abogado que le cobrará como mínimo 500€.
Me rio porque tiene gracia la cosa.