La comisión que cobra una Agencia Inmobiliaria se puede pactar libremente entre las partes.
Antes, solo los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria podían abrir una oficina inmobiliaria. Desde que se liberalizó esta profesión cualquiera puede poner un chiringuito inmobiliario sin tener ninguna formación específica, creo que España es el único país de la Unión Europea en el que ocurre eso.
Hay que tener cuidado con esas Agencias. He comprobado que en algunas no saben ni hacer un contrato de alquiler con arreglo a la Ley.
Llevas tanto tiempo viviendo en el lado oscuro de la Ley que tu mente ya no sabe ni razonar como la de una persona honesta.
"El dentista, los médicos, el abogado, el policía, el del taller de coches, el fontanero, el socorrista, los bomberos, el fisioterapeuta, etc... ¿se lucran de las desgracias ajenas?"
Ellos ayudan a otros que tienen algún problema, tu lo que haces es lucrarte con sus desgracias. No te compares con ellos.
Siempre paga el pato el pobrecito al que le quitan su casa.
Tuvo la desgracia de no poder pagar la hipoteca.
El Banco acreedor hincha los gastos y cobra intereses de demora abusivos.
Y cuando el piso sale a subasta, sale por mucho menos dinero del que se podría obtener. Una de las causas es esta que dice, sin ningún recato, este subastero que se lucra con las desgracias ajenas.
Las subastas son tan enrevesadas que ahuyentan a los inversores honestos que no son profesionales de estos temas. De eso se aprovechan los subasteros, que pueden obtener pisos a precio de ganga.
No puedo llegar a entender como unos cuantos meapilas le echan la culpa de algo a alguien que ya tiene bastante con otros problemas más graves, como es el paro.
El dinero es solo dinero, y cuando no puedes pagar pues no se paga. Si es por una causa sobrevenida como es el paro no tienes culpa de nada.
Y también os digo que algunas veces, los analistas de riesgos son más culpables que el moroso y habría que pedirles responsabilidades a ellos por conceder ese crédito.
Pues series vosotros los que heredéis así.
Yo he heredado hace años. La adjudicación de la herencia se hizo a los 8 años del fallecimiento. Hacienda nunca reclamó nada.
Pero a partir del día que se hizo la adjudicación ya estaban detrás de cada heredero en cada una de las Comunidades Autónomas dónde residían.
La Ley de Sucesiones y Donaciones dice lo siguiente
"Constituye el hecho imponible
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a)"
Por tanto, si existe una herencia yacente, Hacienda no reclama nada a los supuestos herederos hasta que se adjudiquen la herencia.
Si ocurre, como en este caso, que el heredero no se ha enterado, menos posibilidades tiene de enterarse Hacienda.
Pero aunque se enterase, Hacienda no puede reclamar el Impuesto de Sucesiones hasta que el heredero se adjudique la herencia y adquiera la propiedad de los bienes heredados.
Hacienda no puede reclamar nada antes. Es como si a uno que se va a comprar una casa le dicen: "sabemos que usted va a comprar una casa y nos tiene que pagar el IVA". Deben esperarse a que la compre.