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Clausula de interes minimo en las hipotecas

349 respuestas
Clausula de interes minimo en las hipotecas
Clausula de interes minimo en las hipotecas
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#193

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Sabeis si uno-e tiene clausula de interes minimo?

#194

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Uno-E tenía un suelo del 2,5% pero ya sabes que esto varía y que en el mismo banco unos clientes tienen suelo y otros no.

Lo mejor es que lo averigues por ti mismo mirandolo en la web o preguntandolo.

#195

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su Informe Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2004, página 41, sobre FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS DEL TIPO DE INTERÉS, indicó que “El Servicio considera que, dentro del régimen de libertad contractual y garantizando el justo equilibrio de las contraprestaciones, es admisible el establecimiento de cláusulas en las que se acuerde la limitación a la variabilidad de los tipos de interés, pero siempre que quede claramente acreditado que los clientes son conscientes del contenido de lo que están suscribiendo.”

Destacan dos limitaciones al uso de esta limitación:

1. se garantice el justo equilibrio de las contraprestaciones y

2. se acredite claramente que los clientes son conscientes del contenido de lo que están suscribiendo.

El tema a tratar aquí es si la inclusión de esta cláusula en las hipotecas sin observar uno de estos dos requisitos constituye una mala práctica bancaria. La cuestión tiene enorme importancia para los afectados, pues el Banco de España es competente para emitir dicha calificación de la mano de las reclamaciones interpuestas por los clientes.

Sobre el justo equilibrio de las contraprestaciones está claro para muchos que dicho equilibrio no se produce dado que el suelo y el techo están estructurados de manera que beneficia casi de manera absoluta a los Bancos. La cuestión está en la posición que el Banco de España quiera adoptar: una puede ser lavarse las manos y decir que esta es una cuestión que compete a los tribunales de justicia, sin embargo de la lectura de los Informes del Servicio de Reclamaciones del Banco de España se comprueba que en no pocas ocasiones se ha pronunciado calificando actuaciones o cláusulas de los Bancos como malas prácticas bancarias por no respetar el justo equilibrio en las contraprestaciones. Y aquí radicaría la posición segunda que pudiera adoptar el Banco de España, una actitud dentro de sus competencias en el sentido de velar por el cumplimiento de las buenas prácticas bancarias, de coger al toro por los cuernos y proteger a los clientes. Como órgano regulador independiente lo podría hacer, pero otra cosa es que lo haga.

Sobre que se acredite que los clientes son conscientes de lo que están suscribiendo cabria decir que dicha acreditación se presenta si la cláusula está recogida en la oferta vinculante y en la escritura. Pero esto sería una interpretación formal y restringida de la expresión utilizada por el SRBE en el párrafo transcrito. En efecto, una cosa es acreditar que se ha informado y otra acreditar que el cliente es consciente del contenido de lo que está suscribiendo. Ser consciente es una expresión que hace referencia al resultado que se produce en la mente del cliente de comprensión del contenido de la cláusula, y esto es distinto a informar simplemente.

Téngase en cuenta que el cliente es como promedio ignorante en temas bancarios, y que desde los principios de la buena fe, los Bancos deberían asesorar a sus clientes para que adopten decisiones económicamente racionales, lo que muchas veces no hacen.

En este párrafo del SRBE yo interpreto que se exige a los Bancos una obligación no meramente informativa, formal, sino que se les pide que obtengan un resultado: que el cliente sea consciente de lo que firma y que lo acredite. No es una petición desmesurada, pues el cliente es la parte débil en esta relación contractual. Y esto es importante, pues una mala práctica bancaria es aprovechar la ignorancia bancaria del cliente para venderles productos financieros gravosos, con costes económicos que en su momento no alcanzan a comprender y que realmente no les interesa por existir en el mercado otros sin dicho coste.

Desde mi punto de vista, creo que el Banco de España si lo deseara de la mano de su poder de velar de que los Bancos observen las buenas prácticas bancarias puede y sería deseable se pronunciara al respecto.

#196

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

De manera que inculpe a los bancos y que tengan que devolver el dinero no lo hará como no se hace con las preferentes que venden como depositos y recompran a menos de la mitad en un robo descarado y permitido a los pequeños inversores sin conocimientos. Ahora hacen firmar un papel de que has sido informados y listo ha sido acreditado pero se sigue sin ser consciente de las consecuencias.

La clausula suelo en las hipotecas sin techo o techo desproporcionado, o suelo muy alto será declarada abusiva pero ¿cuantos recuperaran lo cobrado indebido y desde cuando?

Yo ya me he quitado esta clausula suelo pero si la tuviera reclamaría lo que estan cobrando de mas por su causa.

Saludos y te felicito por tus aportaciones.

#197

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Hola puedes ayudarme?ESTOT INTENTANDO AVERIGUAR SI TENGO SUELO MÍNIMO EN MI PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y NO LOGRO VER NADA?EN QUÉ APARTADO DEBO MIRAR?PRÓXIMAMENTE ME OTCA REVISAR Y TENGO CURIOSIDAD......MUCHAS GRACIAS Y ESPERO TU RESPUESTA.

#198

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

En las condiciones financieras debería venir algo así:

En todo caso el tipo de interes resultante en cada revisón no podrá ser superior al 15% (techo) ni inferior al 3% (suelo).

Si no lo has visto es que no está.

Saludos.

#199

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Hola. Yo soy nueva en este foro, pero después de leer gran parte de los mensajes, he observado que me encuentro en el mismo caso.
Mi caso es el siguiente: tengo que formalizar una hipoteca mediante una subrogación de una vivienda nueva. EL banco (La Caixa) me ofrece un producto, aparentementa genial, debido a que ellos cubren la gran parte de los gastos de gestión del contrato de compra-venta de la vivienda y demás, añadiendo algún que otro seguro. En esta subrogación se me incluye una clausula de suelo del 3% y una de techo del 8% explicandome que es una de las "mejores opciones del mercado" y que vaya a preguntar por ahí a otro banco que seguro que es así. Ahora me encuentro en que en cierto modo se me obliga a aceptar esta hipoteca (sino los gastos ascienden a 10.000 euros y no a 1800 como me aseguran). He leido gran parte de los comentarios hechos en este foro y me pregunto qué es lo que puedo hacer. También he leido que hay una carta de reclamación.
Debido a la subrogación, creo que mi mejor opción será aceptar dicha hipoteca, pero si puedo reclamar en algún sitio o hacer algo me gustaría saberlo.

Los bancos se aprovechan de que la mayoría de la gente no tiene gran conocimiento de la termiología bancaria y se aprovechan de ello.

Gracias

#200

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Sinceramente, yo creo que la mejor manera de protestar es llevarte la hipoteca a otro banco... ¡Anda que no hay!! Sin ir más lejos, al cambiar de hipoteca en algunos bancos no tiene suelo y se hacen cargo ellos de los gastos de cambio... vale la pena que pidas información aquí y en la competencia y te cases con el mejor, que esto es quizá la operación financiera más gorda de tu vida.

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre