Acceder

Participaciones del usuario Keranui

Keranui 12/05/23 12:23
Ha respondido al tema Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?
No soy un experto en legislación tributaria en la Comunidad de Catalunya y desconozco si hay alguna peculiaridad, en lo relativo a la consulta, diferente a la que aplica en Madrid, Sevilla o Badajoz... y comento tu consulta con mi opinión... tal vez solo sea útil mi comentario para reposicionar la consulta en la parte alta del foro de Fiscalidad y, de esta forma, que vuelva a ser visible a otros que si son expertos en esta legislación...Reformulo la consulta... [espero haberla entendido]¿En el valor de origen hay que considerar los gastos legales como mayor valor de adquisición?. [...] Los gastos legales corresponden a cada finca en la misma proporción ¿correcto?Si y es correcto; el valor de adquisición de cada finca se incrementará, proporcionalmente, con el porcentaje que les corresponda -según el ejemplo propuesto, la finca primera se incrementaría con el 50% de los gastos legales y las fincas segunda y tercera con el 25% cada una de ellas.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 10/05/23 13:50
Ha respondido al tema Mi banco me ha decepcionado, no me defienden de los ladrones
Primero quiero transmitirle mi ánimo por lo que le ha pasado... No es fácil aceptar que uno ha sido engañado... mi consejo es que valore la secuencia de hechos que ha comentado… como medio para evitar que le vuelva a ocurrir a usted o a otra persona cercana... y escribir en el foro nos ayuda a otros a conocer "estas" realidades. La mayoría de nuestros datos personales se comparten en Internet de muchas formas y siempre (primera clave) el origen de quién los ofrece somos nosotros mismos… hacemos una reserva para el AVE o una habitación de hotel con tarjeta (número de tarjeta, CVV y nombre de titular...), firmamos el contrato con una compañía telefónica (número de teléfono, DNI, dirección, nombre del titular, firma, nombre de los padres, número de cuenta corriente...), abrimos una cuenta corriente (nombre del titular, DNI, dirección, número de cuenta, teléfono fijo y móvil, renta, nómina...), contrato de trabajo (nombre del titular, DNI, dirección, número de cuenta, teléfono fijo y móvil, nómina, número de la seguridad social...)... y así podríamos seguir hasta quedarnos "literalmente" en pañales...  Y esos datos no se quedan en el entorno, teóricamente "seguro", donde se depositaron... no... las empresas y entidades intercambian (por ser elegante) los datos personales con otras empresas con objetivos comerciales; se hackean webs de organismos oficiales y empresas tecnológicas y se venden los datos obtenidos en la Internet "lucrativa"... no creo que alguien que tenga el hábito de lectura diaria, aunque solo sea "WhatsApp", no ha tenido algún conocimiento de esta realidad del siglo XXI... y si es curiosa y lee sobre Inteligencia Artificial vaya elevando a corto plazo el grado de conocimiento que sobre cada uno de nosotros tienen y van a tener los "amigos de lo ajeno"… un ejemplo breve. Solo hay un paso entre la realidad y el engaño (segunda clave), sus claves personales. En el momento que las entregó de forma confiada entró en el círculo del engaño y el hurto. Veamos alguno de los hechos que relata...Me llega un mensaje de Openbank diciéndome que haga clic en un enlace...Era el timador... comparte una parte de sus datos personales, que ya tiene, para crear el velo de confianza... el timador "oculta" su identidad con el número de Openbank... en YouTube tiene decenas de videos sobre cómo hacerlo... no le digo nada lo que hay en la Internet "lucrativa". Me hacen esperar rato largo y entra otra llamada, cortándose la anterior... Le aconsejo que revise la configuración de su móvil... la regla general de los sistemas operativos tales como IOS, Android y otros es poner en espera la segunda llamada, avisar con un tono y mantener la primera llamada activa... y, salvo que el llamado quiera atender la segunda llamada, se mantiene activa la primera; nuevamente entra en juego el manual del timador que, al ver que no hace clic en el enlace del primer SMS la llama para continuar creando el velo de confianza con algunos datos personales.  Al responder me dicen que me llaman de Openbank porque saben que quieren entrar en mis cuentas, me piden claves...Siguen aplicando el manual del timador, crear urgencia porque "si no hace lo que le piden perderá dinero"... pero... se ha preguntado qué necesidad tiene el banco de sus claves para congelar una cuenta corriente sobre la que “dicen” que se puede estar cometiéndose un acto fraudulento… en realidad ninguna… puede leer varios hilos en este mismo foro sobre usuarios de ING, Openbank, BBVA, etc., cuyas cuentas se han congelado porque no han renovado el DNI o porque se hace una simple transferencia desde el extranjero a su cuenta en España y (tercera clave) ninguna entidad les han avisado de esa acción ni han necesitado sus claves. Yo creo que tienen gente dentro del banco que pasa datos y lo organizan"... Como he intentado explicarle, en realidad no lo necesitan... ya tienen una parte de los datos personales (primera clave) para crear el velo de confianza y si usted no les entrega las claves de acceso a su cuenta (segunda clave) y no "cae" en el engaño, bueno, lo intentarán con otro... la lista de potenciales "a timar" somos "millones". A día de hoy... seguramente ya lo sabe... cuando uno recibe en el móvil una llamada, aunque vea el nombre de un familiar en la pantalla y oiga una voz que, juraría, es de ese familiar... si le pide sus claves del banco o de tarjeta... desconfíe... cualquiera podemos estar expuestos a este u otro engaño y mientras no tenga(mos) clara cuál es la realidad de su/nuestro tiempo, la exposición al velo de confianza y el engaño en mucho mayor de lo que creemos.Ánimo y un saludo
Ir a respuesta
Keranui 10/05/23 08:22
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Este año han actualizado el convenio...No soy un experto en legislación laboral pero, a mi entender, la baja por maternidad la paga la Seguridad Social (INSS) luego mi consejo es que les consulte o/y pida cita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercano a su domicilio para que le informen de sus derechos y la documentación que tenga que entregar... lo extraño es que no se lo hayan dicho en su empresa. Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 09/05/23 11:48
Ha respondido al tema ¿Posible fallo de seguridad en mi Cuenta Naranja de ING?
Leyendo su experiencia, que le agradezco haya compartido, mi criterio era el mismo que manifiesta en varios de sus comentarios.. "Primero debe haber una autorización expresa y escrita del cliente para que la entidad financiera esté autorizada a hacer el cargo de un recibo en la cuenta corriente del cliente"... y con lo escrito en este hilo he tenido curiosidad por leer lo que se considera un criterio bancario correcto al respecto para el Banco de España -que confirma lo ya escrito por @carlos9 .¿Problemas con los recibos? Disipamos tus dudas - Banco de EspañaY también he encontrado esta sentencia del Tribunal Supremo dando la razón al cliente y fallando en contra de la entidad financieraHay muchos artículos y sanciones a entidades financieras y ayuntamientos por el uso indiscriminado de esa practica de "ya reclamará el cargo el cliente si el recibo no era suyo".Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 08/05/23 07:47
Ha respondido al tema Tributacion comprando derechos de participacion preferente
Pero esto tiene poco sentido, porque las acciones preexistentes pueden haber tenido mas de una fecha de adquisición, no?. Es importante para la regla de los dos meses, por ejemplo.Leyendo su comentario original, "[...] Cuando venda las acciones", "[...] Estoy mirando extractos fiscales antiguos", no parece que la regla de los dos meses sea su situación actual; no obstante, como ejercicio teórico, mi sugerencia es que aplique la lógica, simple y sencilla... Retomando el ejemplo de la Agencia Tributaria: [...] 120 acciones, 100 derechos, 1 acción liberada... y le añadimos, para emerger el concepto de los dos meses que le preocupa, que las 120 acciones fueron compradas 72 en fecha "x" y 48 en fecha "y"... sinceramente no veo a un funcionario fiscal que le vaya a abrir un expediente por si declara la venta de la acción liberada con fecha "x" o con fecha "y" como referencia de la regla de los "dos meses" Otra situación sería si partimos de 12.000 acciones, 10.000 derechos, 100 acciones liberadas y, siguiendo con el supuesto, imaginemos que, de las 12.000 acciones, 7.200 son de fecha "x" y 4.800 de fecha "y"; parece lógico, criterio personal, considerar que, al declarar la venta de las 100 acciones liberadas, se asuma que un 60% son de fecha "x" y un 40% de fecha "y"... salvo que usted tenga un criterio con más sentido que se me escapa en este momento.Esto no lo puedo calcular con la informacion de los extractos fiscales (solo se decirte que al final adquiri 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)Su primer comentario hace referencia, en términos de datos, primero a un caso teórico (tengo 1.000 acciones adquiridas por un precio de 10.000€; hay una ampliación de capital 1x10 y me corresponden 100 acciones; compro suficientes derechos por un valor de 1.000€ con los que puedo adquirir 50 acciones más); luego se refiere a otra circunstancia que parece real o, al menos, diferente (solo se decirte que al final adquirí 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)... disculpe pero... es algo confuso seguir su consulta por lo que "parece" una mezcla de datos de un ejemplo teórico y otro real... Tal vez, si copia los datos reales de que dispone -aunque los maquille si lo desea-  pueda haber una base para opinar (datos de compra de acciones, datos de la ampliación, datos de derechos comprados, no parece que haya datos de venta, etc.).El ejemplo de la Agencia Tributaria es, en mi opinión, sencillo y claro, [...] se suscribe una acción con la disposición de 100 derechos necesarios (20 derechos adquiridos sin coste como pico sobrante de las acciones disponibles antes de la ampliación + 80 derechos comprados con coste) que debe "registrar" en sus referencias internas como una adquisición con coste (8€) y una fecha de suscripción para su declaración cuando se venda la acción.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 07/05/23 07:58
Ha respondido al tema ¿Cuanto se tributa por rendimientos de capital inmobiliario + sueldo?
La forma más sencilla de responder es que usted mismo haga su calculo con el simulador de renta web que le ofrece la Agencia Tributaria donde puede ver cómo varía el resultado con datos reales de ingresos, deducciones y amortizaciones del inmueble.Le adjunto el resultado incluyendo solo los datos que aporta... donde puede comprobar que el rendimiento neto reducido se suma a los rendimientos netos reducidos de capital inmobiliario para calcular la base imponible general sobre la que aplican los tipos nacional y autonómico del IRPF.Nota: El resultado final variará dependiendo de cuáles sean su situación personal y la Comunidad Autónoma de residencia habitual; el ejemplo es para una persona soltera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Un saludo
Ir a respuesta