En este artículo de la Agencia Tributaria le explican el modo de declaración a realizar; por los datos que da en su consulta, una cantidad mayor de rendimientos del trabajo, la lógica dice que tiene que presentar una declaración complementaria de Renta 2021. En el menú de la derecha tiene los enlaces para su presentación.Un saludo
En mi caso no termino de entender para que sirve el periodo transitorio...En su caso, y en el de todos los trabajadores, el periodo transitorio 2013-2027 sirve para lo mismo, i.e., para determinar la edad legal de jubilación en función de que el trabajador/a cumpla o no con el criterio de periodo de cotización... Cuando escribe que: "en mi caso 66 años y 8 meses" le agradecería me indique qué criterio, norma o reglamento es el que le hace tener esa convicción; con el mismo periodo de cotización, si usted hubiese nacido el 17/1/1960 se podría jubilar el 17/11/2026, por poner un ejemplo que usted puede extrapolar a otras fechas de nacimiento para conocer cómo funciona el periodo transitorio para todos los trabajadores.Un saludo
Con los datos que aporta, la web del INSS lo está calculando correctamente... veamos:Para aquellos que se jubilen en 2025, con un periodo de cotización inferior a 38 años y 3 meses (su situación), la edad ordinaria de jubilación es 66 años y 8 meses... usted cumpliría esa edad el 17/11/2026; por ello ya estaríamos en 2026.Para aquellos que se jubilen en 2026, con un periodo de cotización inferior a 38 años y 3 meses (su situación), su edad ordinaria de jubilación es 66 años y 10 meses... y usted cumpliría esa condición el 17/1/2027; por ello ya estaríamos en 2027.Para aquellos que se jubilen en 2027, con un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses (su situación), su edad ordinaria de jubilación es 67 años y podría anticipar hasta 24 meses con los porcentajes reductores que le apliquen... que es lo que le dice la simulación del INSS.Un saludo
Lo mejor es que lea este artículo que lo explica paso a paso... La única diferencia a día de hoy es que el artículo era de 2018... por ello le copio en la imagen a continuación la referencia en Renta 2022 -observe que cambia el número de página y el número de las casillas que se indican en el artículo, pero el proceso es el mismo.Un saludo
Mejor no contrate ni pague a ese gestor, le escribe y le dice que lea este artículo de la Agencia Tributaria y ya, de camino, mejor que el gestor pague a su madre la cuota correspondiente por la formación que le está ofreciendo.Un saludo
Llegado el caso, si esta fuera una reclamación que presentase, en el formulario de la Dirección General de Seguros pondría ambas entidades como reclamadas, CaixaBank como agente intermediario y SegurCaixa como entidad aseguradora, explicando en el cuerpo de la reclamación los hechos relevantes como cliente contratante... de hecho, tampoco tiene seguridad plena de que lo que le dicen en la entidad como respuesta de la aseguradora sea lo que dice la aseguradora a la entidad... como frecuentemente opina @w-petersen
... es un proceso de desgaste para que la parte reclamante se diga... "Bueno, tampoco es tanto dinero" o "mucha burocracia y pocos resultados"...etc., y, finalmente, abandone a mitad del partido.Un saludo
Se explica correctamente y sigo pensando lo mismo (reclamar, primero al SAC de la entidad financiera y después a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones porque este organismo es el que tiene la competencia sobre seguros.En uno de los enlaces que le recomendé en un comentario anterior tiene las competencias del servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones donde puede leer lo siguiente:Recuerde que si presenta una reclamación ante un organismo que no tiene las competencias que reclama solo va a perder el tiempo de tramitación de dicho organismo ya que se encarga de reenviar la reclamación al que tiene las competencias -pero siempre es mejor hacerlo al adecuado en primera instancia.Otra cosa distinta a la comentada hasta ahora es si el SAC de la entidad o la Dirección General de Seguros le van a dar o no la razón... lo razonable sería que rectificase el SAC por mala praxis de su comercial y su deber de información veraz.Un saludo
A la vista de los titulares en la prensa nacional de hace unos minutos... me temo que la parte final de mi comentario anterior era más realista de lo que pretendía transmitir.Leída su consulta original, mi recomendación es que primero presente reclamación mediante correo electrónico ante el SAC de CaixaBank, incluyendo copia de su DNI por ambas caras -el mismo que tiene registrado como cliente de CaixaBank- y si no tiene respuesta en un mes o la que obtenga no es de su conveniencia, presente reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y no el Banco de España pues los primeros son los que tienen la competencia de reclamaciones para el tema de seguros... aquí un enlace con la forma y procedimiento.Un saludo
En la parte formal de aprobación, es como indica @w-petersen
... difiero en cuanto al tiempo en el que pueda estar operativa la nueva Autoridad Independiente... trámite parlamentario pendiente; puesta a punto del edificio para su sede; alta, traslado y formación de funcionarios (aprox. 300) ad-hoc, formularios, sede electrónica, etc. El pasado 18/5/2023, el Pleno del Congreso de los Diputados dio luz verde, al Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes.De momento, la última referencia al articulado del Proyecto de Ley es ésta.Teniendo en cuenta los resultados electorales de ayer, en mi opinión, el trámite parlamentario que le queda por recorrer al Proyecto es incierto; espero que no termine como el modelo de reforma propuesto en 2017 por los Grupos Conservador y Liberal, que no llegó a ver la luz. En este hilo intento poner(me) al día sobre las novedades del Proyecto de Ley.Un saludo