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Participaciones del usuario Keranui

Keranui 28/05/23 08:27
Ha respondido al tema Duda sobre al declarar dividendos en renta 22
¿No habían quitado la exención de los primeros 1500 euros en dividendos hace años?Es correcto... en este artículo de Rankia se comenta la tributación de dividendos en 2023No por ello, la situación que explica es plenamente válida... lo que ocurre es que sus rendimientos (trabajo, mobiliario, inmobiliario, etc.) del año no alcanzan los mínimos nacional y autonómico (vea imagen adjunta) y por ese motivo la retención a cuenta de impuestos realizada por la entidad financiera le sale a devolver.Un saludo
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Keranui 27/05/23 13:14
Ha respondido al tema Rescate Rentas Vitalicias Caixabank
Por mi parte, le sigo recomendando que, antes de contratar, confirme por escrito con la entidad lo que ya le escribí en mi comentario anterior; a saber [...] y lo más importante, en mi opinión, sería conocer cuál es la modalidad de rescate del plan de pensiones, su fiscalidad y si contempla el contrato del plan algún tipo de reinversión financiera (plan de pensiones -> seguro en renta vitalicia) que alivie la carga fiscal del rescate...Un saludo
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Keranui 24/05/23 08:55
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
A mi entender, también a seguros...  Al final de mi comentario está el enlace relativo a seguros; el resto es la cobertura, paso a paso, a partir del Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero... [...] Con base en algunos apartados de la ley y sus referencias.El Proyecto de Ley, en su redacción remitida al Senado, [prevé] facilita la resolución de controversias entre los clientes y las entidades que operan en el ámbito de la prestación de servicios financieros, sobre la base del carácter omnicomprensivo de los tipos de servicios financieros cubiertos, desde los servicios bancarios y de pagos hasta la comercialización de seguros, fondos de pensiones y otros instrumentos de ahorro, pasando por la actividad de los fondos de inversión y otros agentes de mercados de capitales. El esquema básico para la protección de los clientes en el ámbito financiero opera en dos planos de garantías: el del cumplimiento general de las normas reguladoras de las relaciones entre clientes y entidades financieras y el de las vías extrajudiciales para la resolución individual de los conflictos que pueden surgir entre aquellos.El segundo plano de protección lo conforman las vías de reclamación extrajudicial del cliente frente a los conflictos individuales que se originan en el marco de estas relaciones de negocio. Para facilitar los acuerdos entre cliente y entidad, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente, establecen la obligación para todas las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, de atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, regula el funcionamiento de los servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, donde se establecen determinadas medidas para el fomento de la eficiencia del sistema financiero, tanto en el mercado de valores como en el de crédito y en el de seguros y con la finalidad expresa de proteger los derechos del usuario de servicios financieros en el ámbito respectivo.De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones atiende las consultas, quejas y reclamaciones que presenten los ciudadanos a través del procedimiento recogido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.Las competencias del servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se definen en este documento, donde se formulan los siguientes ámbitos de actuación:Un saludo
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Keranui 20/05/23 10:40
Ha respondido al tema Declaración acciones Bankia/Caixabank
La salida a bolsa de Bankia fue el 20/7/2011; lo suyo sería buscar los extractos de aquellas fechas... como parece que no los conserva o no se los ofrece su gestor de Caixabank, intentemos seguir la línea de conversiones en su historia bursátil de las acciones de Bankia. Las fechas que le indico son referencias que puede encontrar en la prensa escrita; otra cosa es la fecha en la que usted o la entidad hicieran las inversiones, los cambios de acciones y si hizo compra/venta de derechos de los "picos" en las conversiones...7/2011: supongamos que compró 10.000 acciones "originales"... 10.000 x 3,75 = 37.500 €4/2013: primer contrasplit (1:100)... de forma que las 10.000 acciones "originales" se convierten en 100 acciones, llamemos "intermedias", de Bankia.6/2017: segundo contrasplit (1:4)... ahora las 100 acciones "intermedias" se convierten en 25 acciones "posteriores", también de Bankia.3/2021: canje de acciones de Bankia por acciones de Caixabank (1:0,6845)... finalmente las 25 acciones "posteriores" de Bankia se convierten en 25*0,6845 = 17 acciones de Caixabank.x/yyyy: ha vendido "N" acciones de CaixabankY así, haciendo las cuentas a la inversa, obtiene las inicialmente compradas de Bankia...Un saludo
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Keranui 18/05/23 18:12
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
"Un pasito pa'lante, María (Calviño)"El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. La iniciativa legislativa se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.Un saludo
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Keranui 17/05/23 19:50
Ha respondido al tema A ibercaja le quedan dos telediarios
Mi comentario anterior, y el enlace que le incluí, solo buscaba responder a su consulta, a saber:Y ahora , acaso va bien Ibercaja? No sé preguntoY, por extensión, al título que le asignó a este hilo cuando lo abrió... "le quedan dos telediarios" Respeto su opinión sobre Ibercaja y, tal vez, podría coincidir con alguna de sus opiniones sobre el trato en oficina por parte de algunos comerciales y gestores de esta (u otra) entidad financiera; no lo puedo reiterar de primera mano pues nunca he sido cliente de Ibercaja.Pero dicho esto... creo que está confundiendo lo que es la atención que el cliente recibe en una entidad bancaria, e incluso la pérdida de parte del capital en la contratación de un producto financiero que, bien no le fue explicado correctamente por la entidad o bien el cliente sólo ha escuchado la parte de rentabilidad y no la referida a riesgos del producto con lo que es la solvencia financiera de una entidad... y hace una mezcla de ambos conceptos que intenté ayudarla a diferenciarlos.. Para lo segundo, la solvencia, le invito a seguir leyendo... pues la lectura nos hace ponderar mejor nuestras opiniones y criterios a la hora de contratar un producto o un servicio.Un saludo
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Keranui 15/05/23 09:14
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
En los primeros textos del borrador de Decreto Ley, la cuota de 250€, era para financiar los trabajos y funcionarios de la nueva Autoridad Independiente... luego la prensa y las redes sociales hacían su interpretación.Personalmente considero que era más exigente y positivo que el actual texto porque, al menos, servía para que los Servicios de Atención al Cliente de las entidades financieras se pusieran algo "las pilas" y no rechazaran "de facto" las reclamaciones de cliente, en su gran mayoría con cantidades pequeñas, como primera medida... las posteriores reclamaciones a los Organismos Reguladores, al no ser vinculantes, y con resolución positiva para el cliente, derivaban en un alto porcentaje en el olvido y pocas terminaban en demanda judicial salvo reclamaciones económicas importantes. La realidad, es mi punto de vista, lo que ha pasado en anteriores reformas, bien los 250€ originales, bien el modelo actual va a ser financiado por los clientes y los Presupuestos Generales del Estado... al final... es lo que ha pasado con el último impuesto a la banca con ganancias de +800 M€... primer año del "impuestazo" y nuevo incremento porcentual en beneficios respecto al año anterior... ídem para las energéticas.Estamos en un estado de derecho, mejorable, pero lo estamos, por tanto los/las usuarios/as tenemos nuestros derechos pero también los tienen las entidades susceptibles de recibir reclamaciones.Estamos de acuerdo... pero... me pregunto... de verdad es necesario un "modelo" tan complejo por su dilación... el cliente no está de acuerdo con una actuación de su banco, energética u operadora de telefonía... (i) Servicio de Atención al Cliente del reclamado; (ii) Servicio Independiente de Defensa del Cliente del reclamado; (iii) Organismo Regulador que le corresponda de la Administración; (iv) en algunas, opción de Junta de Arbitraje; (v) Consumo de la CCAA o Ayuntamiento, (vi) demanda en un Juzgado -con o sin abogado y procurador... cierto, no es obligatorio seguir todas las instancias pero, me vuelvo a preguntar, ¿No estamos engordando al "Becerro de oro"?.Un saludoP.D., siempre es un placer leer tus comentarios y opiniones... 
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Keranui 15/05/23 07:56
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Ellos, los políticos, lo desconozco...  seguramente algo tendrá que ver las fechas en las que nos encontramos de fin de Legislatura; de hecho, es un modelo que me recuerda al consensuado por PP y Ciudadanos en 2017 que necesitaba el acuerdo del PSOE y no llegó a consensuarse... se asemeja al "como firmas tú el BOE yo me abstengo o voto en contra".Por mi parte tengo varias y me viene a la memoria un refrán castellano, «Para este viaje no hacían falta tantas alforjas»... veremos la andadura tras su aprobación y si en el texto final, tras los trámites pendientes, se mantiene -al menos- la condición de una Autoridad con resolución vinculante para las entidades financieras.Un saludo
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