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Participaciones del usuario Keranui

Keranui 08/10/23 10:15
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones
Los años 2026 y 2030 solo eran dos referencias para que la respuesta fuese más clara y general... o esa era la intención; desconozco sus datos reales y, por ello, utilicé dos ejemplos como años genéricos... lo mismo que, en mi criterio, a la hora de hacer un rescate del plan de pensiones es importante conocer la situación laboral hasta la fecha de hecho causante... no es lo mismo una situación laboral estable y segura hasta la jubilación que una situación con previsibles "lagunas" laborables... etc., cada situación personal permite elegir, dentro de las opciones, la más ventajosa -o la menos dolosa- según cada persona y sus circunstancias.[...] mis participaciones son compradas antes del 2014sólo como matización, que seguro conoce... si no lo fueron antes del 1/1/2007 puede hacer el rescate pero no puede aplicar la reducción del 40%.Un saludoP.S., a veces uno se sorprende de la profesionalidad que hay en las oficinas de la AEAT; y por un par de horas de su tiempo no dejaría pasar la oportunidad... pero, primero, el camino es el comercial de la aseguradora o entidad donde tiene contratado el plan de pensiones y si su respuesta no es la que espera, puede compartirla en este hilo... seguro que algún forero le da sentido.
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Keranui 07/10/23 11:14
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones
Las condiciones generales y particulares de los planes de pensiones incluyen unas condiciones de rescate que, habitualmente, cubren las contingencias y supuestos excepcionales de liquidez indicados en la imagen anterior y usted puede, de acuerdo con los criterios que le indiqué en mi comentario anterior, realizar el rescate en la contingencia de jubilación, por ejemplo en 2030, y, también, en el supuesto de liquidez a los 10 años de la aportación, por ejemplo en 2026... mi única recomendación es que, dado que el supuesto excepcional de liquidez a los 10 años, seguramente, no forma parte de las condiciones generales y particulares de su plan de pensiones individual activo en 2026, primero contacte con la aseguradora o entidad del plan para evitarse malentendidos y retrasos con el/la comercial de la aseguradora o entidad... no conozco criterio o norma que no lo permita, pero no está de más una verificación con la entidad que decide en el momento de la solicitud (un/una comercial) y aplicarla (departamento central de la aseguradora/entidad).En cualquiera de los casos si pudiera hacer la reducción del 40% como se haría?No le puedo contestar por todas y cada una de las aseguradoras y entidades bancarias... lo habitual, en mi conocimiento, es que a la hora de solicitar el rescate, aplicando la reducción del 40 % sobre el importe rescatado y solo declarar el 60% restante, se realiza marcando esa condición en el certificado de rescate que le entregue la entidad o aseguradora para su firma... por ejemplo, en 2026 rescata 5.000€ de las participaciones cuyas aportaciones al plan fueron realizadas con anterioridad al 1/1/2007... en la declaración de la renta del ejercicio 2026, sumará 3.000€ a la casilla [0003] con el resto de Retribuciones dinerarias que tenga en ese ejercicio... en 2030 se jubila y rescata 3.245€... el resto de las participaciones cuyas aportaciones al plan fueron realizadas con anterioridad al 1/1/2007... en la declaración de la renta del ejercicio 2030, sumará 1.497€ a la casilla [0003] al resto de Retribuciones dinerarias de ese ejercicio.Un saludo
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Keranui 20/09/23 10:14
Ha respondido al tema Fiscalidad alquiler plaza de garaje desempleado
El alquiler de la plaza de garaje tiene IVA (21%) que cada trimestre tiene que ingresar en la Agencia Tributaria (Modelo 330)... El IVA lo tiene que incluir en la factura de alquiler, por ejemplo si usted quiere alquilar la plaza de garaje por 100€/mes netos tiene que emitir factura por 121€ que será la cantidad a ingresar por la persona que alquila la plaza y cada trimestre, usted abonará a la Agencia Tributaria la cantidad de 63€ (21€*3 meses) que ha retenido a cuenta en concepto de IVA.Posteriormente, al hacer la declaración de la renta tendrá que declarar como ingresos los 1200€ recibidos (100€ * 12 meses) y podrá reducir, de esos ingresos, las cantidades abonadas como coste anual por la plaza de garaje (IBI, comunidad, derramas específicas de mejoras en la plaza de garaje, seguro de hogar -solo si hay una parte específica por la plaza de garaje, etc.) y también podrá amortizar un 3% la plaza de garaje como menor ingreso recibido... recuerde que las cantidades amortizadas tendrá que declararlas como menor  valor de compra a la hora de vender la plaza de garaje (en el impuesto de plusvalía municipal).Para ver la conveniencia de alquilar la plaza de garaje y el resto de ingresos y retenciones a cuenta, mi recomendación es que haga varias simulaciones de renta WEB en el enlace de la Agencia Tributaria que le indico... de esa forma irá viendo la conveniencia de alquilar y verificar que la retención a cuenta de depósitos la mantiene y que, con los datos de otras rentas que menciona recibir, seguramente SI le interesa.Un saludo 
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Keranui 18/09/23 11:14
Ha respondido al tema Cotizaciones contrato en prácticas - Seguridad Social
Si la empresa no le facilita los boletines TC1 y TC2 del periodo, por ejemplo alegando que son documentos que ya no tiene disponibles por el tiempo pasado, etc., o cualquier otra excusa... yo intentaría que la respuesta de la empresa fuera por escrito (también le aconsejo que lo sea la solicitud, en especial si no tiene acceso directo al Depto. de Personal de la empresa) y con la respuesta "intentar" que la TGSS verifique en sus bases de datos si es un "fallo de registro" pero si tiene los datos cotizados o es otro el motivo... ¿imposible?... no, pero cuanto menos documentación pueda aportar más complejo es el proceso... y las primeras solicitudes a la TGSS suelen requerir el TC1/TC2 o, si no responden afirmativamente, hay que presentar un Recurso de alzada alegando la situación y respuesta de la empresa.Es importante recordar que con la Legislación actual, suman los últimos 25 años anteriores a la fecha del hecho causante para el cálculo de la base reguladora y el periodo 1995 a 1997 ya queda fuera de ese periodo... por otro lado, seguramente fueron cotizaciones inferiores a las registradas posteriormente en 1998, etc... pero no por ello deje de contactar con la empresa y con los documentos disponibles solicitar el registro del periodo en la TGSS... es frecuente encontrar "lagunas" en las Bases de Cotización en ese periodo que menciona, y -a veces- la TGSS tiene los datos pero no están en los informes accesibles por los trabajadores vía WEB.Un saludo
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Keranui 18/09/23 10:34
Ha respondido al tema Cotizaciones contrato en prácticas - Seguridad Social
Mi consejo es que primero compruebe en el informe de Vida Laboral si ese periodo está incluido o no en la suma de días de alta en la Seguridad Social y, si lo está, solicitar de la empresa los boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, denominados TC1 y TC2 -preferiblemente el segundo- que son los documentos que le solicitará la Tesorería General de la Seguridad Social para registrar el periodo "con lagunas".Si el informe de Vida Laboral no recoge ese periodo como alta, mi consejo es leer el contrato, si lo conserva, o/y las nóminas del ese periodo, para verificar si hay cotizaciones a la Seguridad Social.Un saludo
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Keranui 17/09/23 13:06
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
A efectos fiscales, "puede" considerarse el mismo resultado, pero lo correcto es declarar los ingresos del alquiler como rendimientos de bienes inmuebles y no como base imponible del trabajo... entiendo lo que quiere decir y, a modo de ejemplo, y sin tener en cuenta amortizaciones del bien alquilado, la forma de declarar ambos conceptos sería como se indica en la imagen.Un saludo
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Keranui 17/09/23 08:59
Ha respondido al tema Duda edad jubilación SEPE y Seguridad Social
En mi criterio, ambas respuestas del INSS y el SEPE podrían ser ciertas... pero, la correcta depende de un dato que no aporta en su consulta. A priori, parece que el SEPE y el simulador del INSS le habrían aplicado distinta normativa para alcanzar la jubilación ordinaria: el SEPE la Ley 27/2011 de 1 de agosto (67 años), y el INSS la Legislación anterior a la Ley 27/2011 (65 años)... el dato que falta es si cumple el criterio de referencia para que le apliquen la legislación anterior a la Ley 27/2011 y que sería estar en desempleo desde antes del 1 de abril de 2013, renovar trimestralmente desde entonces la demanda de empleo y cotizar hasta la fecha de jubilación al Convenio Especial de la Seguridad Social.Un saludoP.D. Hace unos años, la herramienta WEB de cálculo del INSS aplicaba la Legislación anterior a la Ley 27/2011 como primera opción para determinar la propuesta de base reguladora y pensión inicial, sin verificar si le era o no aplicable al solicitante... mi recomendación es que verifique sus opciones de mejor pensión y mejor fecha de hecho causante en una oficina del INSS... recuerde que cada Ley utiliza un número de años cotizados distinto para el cálculo de la base reguladora.
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Keranui 11/09/23 11:51
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
Cuando uno recibe una cantidad de dinero en una herencia, tiene dos formas de verlo:Y ahora... viene la Administración y me quita 10.000€ de impuestos, después del esfuerzo de mi familiar para ahorrar ese dinero.Y ahora... mi familiar me ha hecho un regalo de 20.000€, que no hace olvidar su pérdida, pero, incluso ahora desde su realidad, me sigue ayudando.Cualquier decisión que tome tiene un coste (riesgo)... a corto plazo será el pago de impuestos; a largo plazo será la pérdida de valor del bien recibido. Lo importante es conocer las alternativas y elegir recordando que lo recibido es, en mi opinión, un regalo.Un saludo
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Keranui 10/09/23 08:06
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
...no podemos estar hasta el infinito con algo. Voy a intentar hacer lo del simulador a ver si sale.Mi recomendación es que la opción de rescate la realice en el momento que fiscal y la situación personal le de el mejor resultado económico posible... no se trata de estar "sine die" con un producto de inversión de su familiar sino elegir la fecha adecuada de rescate y, en esa fecha, elegir la cantidad o cantidades adecuadas en forma de renta... el simulador le ayuda a responder a la segunda cuestión, las cantidades a rescatar cada año... para la primera pregunta, la respuesta que le recomiendo encontrar es que haga un ejercicio de previsión a unos años... por ejemplo:No es igual si usted está en la década de edad de los 40's años, de los 50's o de los 60's...No es igual si usted está en un puesto de trabajo seguro a 20 años vista o si prevé "lagunas" laborales en los próximos 20 años...No es lo mismo si se encuentra cercano a la jubilación (próximos 5-7 años) y prevé que sus rendimientos anuales puedan caer, por pasar de salario a pensión, un 50%, un 30% o un 10%...Y sigue según sus circunstancias personales que no le pido las detalle pero sí que haga el ejercicio de hacérselas...Un saludo
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