Asombroso. Tu caso es muy parecido al mío. Ojalá que yo también hubiese configurado las tarjetas nuestras como para no poder hacer compras online. Las nuevas sí están "apagadas", a petición nuestra.Nosotros tampoco hemos recibido ninguna explicación. Le pregunté al gestor cómo es posible que pase una cosa así, y cómo lo podemos prevenir, y se quedó como no sabiendo qué decir. Dijo algo de que "esto es fraude a alto nivel", que nosotros como clientes no podemos hacer nada, etc. Qué mala espina me dio todo el asunto. ¿Será que las medidas de seguridad de este banco dejan mucho de desar? Igual conviene cambiar de banco.
Hola.Al no tener la tarjeta un número y un código de seguridad, ¿se puede usar para hacer compras online? Es que en las compras online siempre hay que poner el número de la tarjeta y el CSV. Por eso pregunto...
Hola.La minuta del notario parece correcta. Para verificar el honorario en sí, puedes usar la calculadora que hay por aquí. De todas formas te puedo decir que yo para la cancelación de un préstamo de 90.000 euros tuve que pagar 198 euros al notario. Creo que has tenido suerte con el notario que elegiste.Saludos.
En términos generales, el notario y la gestoría los eliges tú. Si en determinadas circunstancias el banco puede exigir que uses SU gestoría, eso no lo sé, pero en tal caso yo que tú pediría las explicaciones oportunas y que preferiblemente te las den por escrito. Si sus explicaciones no te convencen, quéjate por mail a su Servicio al Cliente, y si este servicio apoya la decisión de tu banco, díle a tu banco que vas a enviar una queja al Banco de España. En ese punto, muchos bancos de repente cambian de opinión. Si no, sigue adelante con la queja. No olvides adjuntar la respuesta del Servicio al Cliente.
Este es el texto en el que el registro se apoyaba en mi caso: "Número 2. Inscripciones.1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros."Y repito: todo señala a que no es correcto y que en el caso del régimen de la propiedad horizontal, la coordinación catastralni siquiera es obligatoria.
Amplio información:Cuando uno vaya a inscribir la cancelación hipotecaria, muchos registros aprovechan la ocasión y añaden a la minuta la "coordinación catastral". Allí hay que matizar un poco. 1) Para la vivienda que está bajo el régimen de propiedad horizontal, tengo entendido que no es necesaria la coordinación catastral. A continuación cito lo que ha manifestado un notario: "A los efectos de lo previsto en el art. 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su redacción dada por la ley 2/2011, de cuatro de marzo, se hace constar que, al tratarse de una finca sujeta a la propiedad horizontal, no se realiza manifestación alguna sobre la identidad entre la realidad física de la finca y la certificación catastral respecto a la parcela sobre la que construyó el inmueble al que pertenece la finca anteriormente descrita". "la finca anteriormente descrita" se refiere a mi casa que está bajo régimen de propiedad horizontal.2) Para las fincas que sí necesitan la coordinación catastral, pues parece ser que aún no hay arancel específico, por lo que es vía libre en el registro. Algunos la cobran como una nota más; en mi caso pretendían cobrarla acorde con el arancel 2.1 y una por cada finca.Dicho todo esto para que cada uno lo tome en cuenta - o no - a la hora de evaluar la minuta del registro.