Sin buscarlo, te ha sonreído la suerte cuando solicitaste tu préstamo al Santander. Es de los pocos bancos, junto con ING, Bankinter y alguno más habrá, que no se ha visto en movidas de quiebras, escisiones, fusiones, absorciones, etc. El Santander compró a otros bancos, sí, como por ejemplo al Central Hispanoamericano, pero él nunca se vendió ni escindió ni fue absorbido por otro. Siempre fue el pez grande, el que se comió tanto a los peces pequeños como a otros peces grandes con graves problemas (el Popular, por ejemplo, que lo compró por un euro con cero céntimos). Por ello deberías, efectivamente, tener asegurada la aplicación del 2.1.g) en el Registro. Lo doy por hecho. Otra cosa será que, como el Registro no se conformará con los 24,04 euros en aplicación del 2.1.g) intentará defender que su interpretación -interesada, claro está- del pasaje “[…] tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 […]” es que el pendiente no es cero, sino el principal que al Registro le consta como pendiente de amortizar; o sea, que en tu caso serían 190.000 en lugar de 0. Esta es otra batalla que se ha vuelto a reabrir y con resoluciones de la DGRN absolutamente contradictorias entre sí; lo que nos da una inseguridad jurídica para echarse a temblar o bien a correr, pues dudo mucho que se pueda temblar y correr (sin caerse) al mismo tiempo. Aunque mi calculadora en base al 2.1.g) ya sabes que quedó en borrador, y como tal no lo aporté, sí que te podría decir cómo serán las cosas para ti dado que aportaste, y se agradece, el que fuera el principal de tu préstamo. Así pues, tienes hasta 3 escenarios posibles por delante:
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Escenario 1. Aplicación 2.1.g tomando como base 190.000 euros (el pendiente que querrá considerar el Registro). Como debe reducirse el principal al 90% de su valor, es lo mismo que llevar a la escala de gravamen el 10% de dicho valor. Es decir, someter 19.000 a la escala de modo que los derechos arancelarios se cifran en 46,77 €, sobre los cuales procede una 1ª reducción del 5% de dicho importe (-2,34) para quedarse en 44,43 y sobre esta cantidad una segunda reducción del 25% conforme al arancel 2.2 que comienza diciendo así “Los derechos a que se refiere este número del arancel se reducirán al 75 por 100 de su impone en los préstamos con garantía hipotecada y […]”. Las erratas en “impone” (en lugar de importe) y en "hipotecada" (en lugar de hipotecaria) no son mías; lamentablemente no se han subsanado y mira que han pasado años… Total que 44,43 € menos su 25% (es lo mismo que reducirlo al 75% de su valor) se queda en 33,33 (siempre antes de IVA, por supuesto) que, por cierto, es una cifra para sonreír antes y después de la coma (mire a cámara y diga 33, como dirían los fotógrafos de antaño).
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Escenario 2. Lo mismo que el escenario 1, salvo que no te habrían aplicado la 2ª reducción. Es decir, que te facturen 44,43 € por cancelación propiamente dicha.
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Escenario 3. El que ha defendido la DGRN en resoluciones varias, pero no siempre, y que no es otro que considerar el pendiente como 0 y el 10% de 0 es 0 y el 0 sometido a la escala de gravamen resulta el mínimo de 24,04 €; importe sobre el cual no procede ni 1ª ni 2ª reducción dado que estaríamos ante el importe mínimo garantizado legalmente. Tiempos aquellos en los que así era...
En resumen, incluso en el peor de los escenarios no te facturarán más de 20,39 € sobre el mínimo. No parece demasiado sangrante para las carnicerías que se han visto y se siguen viendo.
Con las notas de afección fiscal (nueva nota practicada + cancelaciones varias por notas previamente practicadas y ahora caducadas) mucho me temo que vas a tener que comulgar con esas ruedas de molino y que eres consciente de ello.
En Notaria no van a renunciar fácilmente a la aplicación de la D.A. 2ª. Solo conozco un caso, que ya comenté y comentó también aquí la propia usuaria, en que el notario (de la C.A. de Cataluña) se avino, con pataleta, pero se avino, a rectificar su factura inicial para rehacerla minutando la cancelación como “documento SIN cuantía” y consiguiente importe FIJO de 30,05 € en base al arancel notarial 1.1.f. tras argumentarle lo extensible que eran las 2 STS a los aranceles notariales.
Pero ya sé que nada nuevo te aporto. Tengo la sensación, muy agradable, de que estás muy al corriente de todos estos barrizales impuestos, y que de ingenuo no tienes nada. Me satisface, de alguna manera, leer aportes como el tuyo al tener muy claro que la mal llamada “buena fe” de notarios y registradores es un chiste y de pésimo gusto.
Enorme incertidumbre sobre cómo llevará Openbank estas gestiones, por mucho -y me parece muy pero que muy bien- que previamente te comuniques (o hayas ya comunicado) con el notario que llevará la cancelación y con el registro donde acabará inscrita. ¿Habría consentido Openbank que les acompañases a la Notaría y al Registro? Puede, para evitar pasarse por Registro, que encarguen al notario todos la solicitud telemática de la cancelación registral, lo cual implica otras gestiones, trámites, documentos, y -cómo no- sería otro barrizal, aunque soy consciente que la sartén por el mango la tienen los servicios de gestoría de Openbank y podrás protestar, pero como bien dices "es lo que hay" y no podrás evitarlo.
Lo que no sé es a nombre (y NIF) de quién se emitirán esas minutas de notario y registrador. Entiendo que a tu nombre, ¿no? Es que si no están a tu nombre nunca podrías tú impugnarlas. Y si estuvieran a nombre de Openbank, tanto notario como registrador -que no son funcionarios sino (supuestos) profesionales a efectos tributarios- deben practicar en sus respectivas minutas la correspondiente retención a cuenta del IRPF por facturar a personas jurídicas en lugar de a personas físicas. Eso te beneficiaría económicamente a ti, pues la retención a cuenta reduce el importe de la minuta. El retenedor deberá ingresar luego ese importe a nombre del retenido (notario y registrador). Ya dirás algo, si puedes y quieres, por favor.
Y que no te dé cosa que haya levantado cabeza a raíz de tu caso, pues lo he hecho libremente y posiblemente se trate de uno de mis “Despertares” provisionales o temporales, como en la
película de 1990 con ese mismo título. Muchos ánimos. Piensa en lo mejor y prepárate para lo peor. Un saludo y gracias por tus palabras y empatía conmigo.