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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#452

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola a todos: 
 
En primer lugar quiero agradecer las aportaciones e información que nos brinda a gente como yo este foro. He leído todo el hilo y creo que puedo decir que he aprendido un montón, sin embargo, tengo una gran confusión aun debido a que todo es muy complejo, como ciudadana de “a pie” la verdad que me resulta indignante que seamos tan vulnerables a pagar de mas en facturas de notarios y registradores. 
 
Os comento mi caso , por favor , si alguien me pudiera ayudar se lo agradecería, porque he usado la calculadora de Ainhoa pero no me salen las cuentas ni por asomo, ni con el notario ni con el registro. El notario ya esta pagado en mayo por lo que ya creo que no puedo reclamar nada, pero debido al Covid el Registro lo deje, la semana pasada fui y me pasan esta factura que duplica el importe de lo que sale en la calculadora. Ainhoa u otro usuario, me podríais ayuda y decirme que esta mal? Aun no he pagado, hoy llame al Registro para que me enviaran la factura antes de pagar por email, curiosamente el Registrador me ha dicho hasta en 3 ocasiones que si la reviso y hay algún error lo corregirán… digo yo que si estuviera seguro de haber hecho todo bien no hubiera insistido en decir esto , pero bueno… 
 
En espera de vuestros comentarios, os doy las gracias por anticipado
 
#453

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Nadie me puede ayudar? Tengo q ir al Registro a pagar esta semana 😰

#454

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Antes de nada agradecer las excelentes aportaciones de los forer@s que me han ayudado a hacer un master en unos días, mención honorifica a Ainhoa66 por su inestimable ayuda aunque supongo que ya un poco cansada a estas alturas.
Mi consulta era si existe la posibilidad de ver la calculadora de aranceles registrales con la aplicación tras las STS ya que aunque voy a comunicar previamente a notario y registrador unas pautas minimas de minutación acogidas a ley y con las sentencias actuales me gustaría tener la simulación para una prestamo del principal por 190.000 a realizar en Andalucia.
Un saludo
#455

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días.
¿A qué STS te refieres? Aunque yo ya he pagado la inscripción de la cancelación de mi hipoteca, interesa estar informado.

Saludos
#456

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

A las famosas Sentencias del Tribunal Supremo de 4 y 18 de Junio de 2018 que pone Ainhoa66 en su calculadora donde dice en amarillo " Aunque es cuestionable a raiz de 2 STS de Junio 2018" para la aplicación del arancel 2.2F. En el caso del arancel 2.2 para Registradores ya pone claramente en rojo "no deberia aplicarse actualmente". Es por esto que pregunto si existe ya una calculadora contemplando esas dos modificaciones que harían cambiar radicalmente la forma de minutar de los notarios y registradores.
Un saludo
#457

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Vendo mi casa que tiene alrededor de 10000 de hipoteca pendiente. Una semana antes de la fecha de venta, el banco que está dando la hipoteca al comprador se puso en contacto conmigo para pedirme el certificado de la deuda restante y me informó que tengo que usar su gestor y pagar los gastos de cancelación. Envié el certificado y pedí más información, eventualmente el banco me envió un presupuesto de provisión de fondos de alrededor de 1400 euros, les pedí un presupesto más detallado, finalmente me enviaron este (1239,25 euros). El gerente me presionó y me sugirió por teléfono que, a menos que yo estuviese de acuerdo en que no aprobarían la hipoteca, presionarían al comprador. Todo parece bastante extraño, y mirando en línea, el gestor tiene varias quejas en su contra. No he firmado ningún acuerdo con este banco. La venta está destinada a ser en unos días y no estoy seguro de cuáles son mis derechos o cuánto debería pagar.
#458

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Cayuco. Intuías muy bien. Sobre este tema, cierto es que estoy agotada. Y triste también al comprobar que uno puede decir que ha ido a un concierto de música clásica, pero no sabe distinguir que acústicamente suenan violines, violonchelos, contrabajos, flautas, clarinetes, oboes, etc. Al azar revisé algunos mensajes últimos, pues llevaba más de 1 año sin querer mirar este hilo y me he quedado con sensación de impotencia.  Esto lo digo a modo general como una pataleta, si se me permite.
Gracias por tus palabras, Cayuco. Una cosa, que es VITAL: ¿la entidad bancaria que te concedió el préstamo es la misma, mismo NIF, que la entidad en la que acabaste de pagarlo? Al notario eso le tiene que dar exactamente igual, pero en el Registro cambian las cosas, y mucho, dependiendo de si la respuesta a esa pregunta es un SÍ o es un NO. 
Caso NO hay que pedir al Registro 2 facturas: una a tu nombre y otra a nombre y NIF del banco que se quedó con tu préstamo aunque no lo iniciaras con él, y esa 2ª factura (que deberá llevar retención por IRPF; no así la emitida a tu nombre) se presenta luego al banco para que te la reintegre. Creo que de esto ya se habló largo y tendido,  pues algunas personas ya contaron aquí su caso y así fue, y también se aportarton Resoluciones de la DGRN que así lo corroboraron siempre que  -eso sí- se lo pida expresamente el ciudadano al señor o señora registradora. 
Calculadora en base a las 2 STS de 2018 la tenía empezada, pero no acabada y está sin acabar. No tengo claro si volveré a meterle mano, pues si lo hiciese volvería a estar aquí enchufada y podría acabar de electrocutarme. Saludos.
 P.D.: La tremenda decepción viene, sobre todo, por los abusos que siguen cometiendo notarios y registradores aprovechándose de que el ciudadano de a pie se pierde muy fácilmente con esto de las movidas arancelarias, sentencias del Supremo, Resoluciones de la DGRN, y demás entresijos. Lo penoso es que campan a sus anchas, haciendo cada uno lo que le da la gana y sin que existan sanciones severas para impedir que sigan facturando mal, a plena conciencia de que así lo hacen.
#459

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas Ainhoa66, ante todo , gracias por tu respuesta y me da cosa haber provocado tu intervención a sabiendas que estabas apartada y  el mercado es duro y como bien dices te queda una sensación agridulce al comprobar que todavía tanto notarias como registros campan a sus anchas. Por mi parte , decirte que tu fantástica aportación a este foro, no ha caído en saco roto y la muestra es que muchos hemos aprendido con tus aportaciones y lo más importante, la información da poder y conocimientos para actuar.
En respuesta a tu pregunta, te confirmo que el banco hipotecante y cancelador es el banco Santander. Como comenté en mi entrada, he elaborado un pequeño documento para notario y para registrador en el que solicito a cada uno sean tenidas en cuenta una serie de consideraciones. Apoyándome en la RDGNR de 23 de julio colgada aquí para pautas minutación registral, directamente he solicitado que no aplica DA 2ª en Notaría ( esa no sé si me harán caso dejando entrever que me apliquen 1.1f) y en Registro claramente apliquen 2.1g, esta espero que funcione. Otros puntos que he solicitado son : que es el mismo banco, que el capital pendiente de amortizar es Cero euros, que no se precisa notificación telemática al registro, que solicito sólo 1 copia autorizada, que se me aplique descuento adicional,  que cualquier arancel referente a absorciones, fusiones sean minutadas al banco...Etc
Lo que no he conseguido, ha sido que Openbank que me ha prestado el dinero para cancelar me permita hacer la gestión de cancelación por mi cuenta o con una gestoría amiga que me cobran el 20% de la de Openbank que me clavan 467 euros por llevar la cancelación al registro ya que el certificado de deuda cero lo he pedido yo y el notario lo recibe y hace la carta de pago y cancelación hipotecaria, bueno, es lo que hay, a mamar toca.
Confirmo que los notarios y registradores siguen haciendo de las suyas, me pongo negro cuando reviso las minutas de una cancelación que hice este verano pasado , ahora que he leído todas tus aportaciones, en fin , mejor no darle mas vueltas.
Bueno Ainhoa66, no te doy más el coñazo y me reitero que tu ya has sembrado la semilla aportando información y eso es poder , así que nuestra responsabilidad es usarla y que las cosas puedan algún día cambiar y acabar con los abusos.
Un cordial saludo

#460

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sin buscarlo, te ha sonreído la suerte cuando solicitaste tu préstamo al Santander. Es de los pocos bancos, junto con ING, Bankinter y alguno más habrá, que no se ha visto en movidas de quiebras, escisiones, fusiones, absorciones, etc. El Santander compró a otros bancos, sí, como por ejemplo al Central Hispanoamericano, pero él nunca se vendió ni escindió ni fue absorbido por otro. Siempre fue el pez grande, el que se comió tanto a los peces pequeños como a otros peces grandes con graves problemas (el Popular, por ejemplo, que lo compró por un euro con cero céntimos). Por ello deberías, efectivamente, tener asegurada la aplicación del 2.1.g) en el Registro. Lo doy por hecho.  Otra cosa será que, como el Registro no se conformará con los 24,04 euros en aplicación del 2.1.g) intentará defender que su interpretación -interesada, claro está- del pasaje “[…] tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 […]” es que el pendiente no es cero, sino el principal que al Registro le consta como pendiente de amortizar; o sea, que en tu caso serían 190.000 en lugar de 0. Esta es otra batalla que se ha vuelto a reabrir y con resoluciones de la DGRN absolutamente contradictorias entre sí; lo que nos da una inseguridad jurídica para echarse a temblar o bien a correr, pues dudo mucho que se pueda temblar y correr (sin caerse) al mismo tiempo. Aunque mi calculadora en base al 2.1.g) ya sabes que quedó en borrador, y como tal no lo aporté, sí que te podría decir cómo serán las cosas para ti dado que aportaste, y se agradece, el que fuera el principal de tu préstamo. Así pues, tienes  hasta 3 escenarios posibles por delante:

  • Escenario 1. Aplicación 2.1.g tomando como base 190.000 euros (el pendiente que querrá considerar el Registro). Como debe reducirse el principal al 90% de su valor, es lo mismo que llevar a la escala de gravamen el 10% de dicho valor. Es decir, someter 19.000 a la escala de modo que los derechos arancelarios se cifran en 46,77 €, sobre los cuales procede una 1ª reducción del 5% de dicho importe (-2,34) para quedarse en 44,43 y sobre esta cantidad una segunda reducción del 25% conforme al arancel 2.2 que comienza diciendo así “Los derechos a que se refiere este número del arancel se reducirán al 75 por 100 de su impone en los préstamos con garantía hipotecada y […]”. Las erratas en “impone” (en lugar de importe) y en "hipotecada" (en lugar de hipotecaria) no son mías; lamentablemente no se han subsanado y mira que han pasado años… Total que 44,43 € menos su 25% (es lo mismo que reducirlo al 75% de su valor) se queda en 33,33 (siempre antes de IVA, por supuesto) que, por cierto, es una cifra para sonreír antes y después de la coma (mire a cámara y diga 33, como dirían los fotógrafos de antaño).
  • Escenario 2. Lo mismo que el escenario 1, salvo que no te habrían aplicado la 2ª reducción. Es decir, que te facturen 44,43 € por cancelación propiamente dicha.
  • Escenario 3. El que ha defendido la DGRN en resoluciones varias, pero no siempre, y que no es otro que considerar el pendiente como 0 y el 10% de 0 es 0 y el 0 sometido a la escala de gravamen resulta el mínimo de 24,04  €; importe sobre el cual no procede ni 1ª ni 2ª reducción dado que estaríamos ante el importe mínimo garantizado legalmente. Tiempos aquellos en los que así era...

En resumen, incluso en el peor de los escenarios no te facturarán más de 20,39 € sobre el mínimo.  No parece demasiado sangrante para las carnicerías que se han visto y se siguen viendo.

Con las notas de afección fiscal (nueva nota practicada + cancelaciones varias por notas previamente practicadas y ahora caducadas) mucho me temo que vas a tener que comulgar con esas ruedas de molino y que eres consciente de ello.

En Notaria no van a renunciar fácilmente a la aplicación de la D.A. 2ª. Solo conozco un caso, que ya comenté y comentó también aquí la propia usuaria, en que el notario (de la C.A. de Cataluña) se avino, con pataleta, pero se avino, a rectificar su factura inicial para rehacerla minutando la cancelación como “documento SIN cuantía” y consiguiente importe FIJO de 30,05 € en base al arancel notarial 1.1.f. tras argumentarle lo extensible que eran las 2 STS a los aranceles notariales.

Pero ya sé que nada nuevo te aporto. Tengo la sensación, muy agradable, de que estás muy al corriente de todos estos barrizales impuestos, y que de ingenuo no tienes nada. Me satisface, de alguna manera, leer aportes como el tuyo al tener muy claro que la mal llamada “buena fe” de notarios y registradores es un chiste y de pésimo gusto. 

Enorme incertidumbre sobre cómo llevará Openbank estas gestiones, por mucho -y me parece muy pero que muy bien- que previamente te comuniques (o hayas ya comunicado) con el notario que llevará la cancelación y con el registro donde acabará inscrita. ¿Habría consentido Openbank que les acompañases a la Notaría y al Registro? Puede, para evitar pasarse por Registro, que encarguen al notario todos la solicitud telemática de la cancelación registral, lo cual implica otras gestiones, trámites, documentos, y -cómo no- sería otro barrizal, aunque soy consciente que la sartén por el mango la tienen los servicios de gestoría de Openbank y podrás protestar, pero como bien dices "es lo que hay" y no podrás evitarlo.  

Lo que no sé es a nombre (y NIF) de quién se emitirán esas minutas de notario y registrador. Entiendo que a tu nombre, ¿no? Es que si no están a tu nombre nunca podrías tú impugnarlas. Y si estuvieran a nombre de Openbank, tanto notario como registrador -que no son funcionarios sino (supuestos) profesionales a efectos tributarios- deben practicar en sus respectivas minutas la correspondiente retención a cuenta del IRPF por facturar a personas jurídicas en lugar de a personas físicas. Eso te beneficiaría económicamente a ti, pues la retención a cuenta reduce el importe de la minuta. El retenedor deberá ingresar luego ese importe a nombre del retenido (notario y registrador). Ya dirás algo, si puedes y quieres, por favor.

Y que no te dé cosa que haya levantado cabeza a raíz de tu caso, pues lo he hecho libremente y posiblemente se trate de uno de mis “Despertares” provisionales o temporales, como en la película de 1990 con ese mismo título. Muchos ánimos. Piensa en lo mejor y prepárate para lo peor. Un saludo y gracias por tus palabras y empatía conmigo.
#461

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Monica7676. Veo ahora tu post que, por su fecha, ya estarías fuera de plazo para impugnar las minutas que has compartido. No obstante, de mi análisis tengo el absoluto convencimiento que ambas minutas son incorrectas. Si me permites el consejo, yo me pasaría por notaría y resgistro a ver si se les cae la cara de vergüenza y se dignan a rehacerte ambas minutas y devolverte lo que nunca debieron quitarte. Me consta que en alguna ocasión así ha ocurrido, que pese a vencido dicho plazo, han reconocido los que malamente llaman "errores", o cosas del programa informático o excusas peregrinas igual de inadmisibles. Te paso mi análisis, que queda también para el resto de usuarios presentes o futuros:


Saludos
#462

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ainhoa
Tengo el caso de una impugnación de factura registral de cancelación de hipoteca, que me toman como base  para el calculo del arancel, toda la responsabilidad hipotecaria del préstamo.
Como podría argumentar, basándome en resoluciones, sentencias o artículos de Ley, que solo corresponde, tomar como base, el principal del préstamo.
Cabria lugar, que en algún caso, si correspondiera tomar el importe total de la responsabilidad hipotecaria del préstamo?.

Saludos
#463

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola mrmmuh. Si en el Registro entienden que la cancelación de la carga hipotecaria debe minutarse por el arancel 2.1.g) del R.D. 1427/1989 solo hay que leer su muy clarita redacción:
"[...] tomando como base el capital PENDIENTE DE AMORTIZAR reducido en un 90 por 100 [...]".
Los importes por responsabilidad hipotecaria nunca se amortizan. Son una garantía adicional para el prestamista en caso de impago por parte del prestatario, pero nunca jamás amortizables. Lo único que puede estár pendiente de amortizar es el capital. No puede, o no debe, discutirse. Otra cosa bien distitna, sería discutir si tal pendiente debe ser 0 o el principal del préstamo. La DGRN se ha pronunciado sobre esto varias veces y contradiciéndose, pero esto ya sé que no es lo que planteas.

Si, por el contrario, pretenden minutar en base a la D.A. (disposición adicional) 2ª Real Decreto-ley 18/2012  que fue derogado por Ley 8/2012 (en la que se mantiene la misma D.A. 2ª y en idénticos  términos), entonces tendría que valerte la Instrucción de la DGRN de 31 de mayo 2012 que lo deja clarísimo (en pág. 3/6):
"En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal."

¿En qué provincia está el Registro donde pretenden hacer eso? 
#464

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

El registro esta en Madrid. Y la facturación es conforme D.A.2ª de la Ley 8/2012.
Es que la alegación del registro, manifiesta que la Resolución del 23 de julio de 2.018 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, dice:
"Que la base para minutar la cancelación de hipoteca, esta constituida por la total responsabilidad hipotecaria de la finca gravada."
Al ser la resolución del año 2018 referida, posterior a la nuestra conocida del 2012, y no disponer de la primera, es por lo que hago la consulta.

Saludos

#465

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas Ainhoa66, me veo en la necesidad de postear este mensaje ya que me han saltado todas  las alarmas al leer el ultimo mensaje colgado por el usuario "mrmmuh9" y que me hiciste mucho hincapie en confirmar que era el mismo banco hipotecante y cancelador. Me voy a mis escrituras y como titulo pone "COMPRAVENTA, SUBROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PH".
Recapitulo un poco para situarte:
Empiezo las gestiones en junio 2013 abriendo cuenta en  Banesto y compro y se escritura ante Notario Octubre 2013 compareciendo, la promotora, Yo y apoderado del Banco SANTANDER con CIF A39000013 como refleja la escritura. Se cierra esa sucursal y me pasan a la principal del Santander. Ahora viene el marrón que me cargué descrito en las CARGAS: Resulta de nota simple informativa remitida por el R.P...... la vivienda está gravada con una hipoteca a favor del BANESTO para responder de 529.412 de principal, 23.823 intereses ordinarios, 71.470 por interese de demora , 52.941 por costas y gastos judiciales y finalmente 10.588 euros para gastos extrajudiciales.Tanto en minuta notarial como registral pagué aranceles por todos esos conceptos , minuta Notarial 1.765,60 euros y Registral 951,49 euros.
El asiento registral pone : se inscribe a mi favor .....con caracter privativo e igualmente se inscribe modificación del derecho de hipoteca del historial registral de la finca  que se dirá a favor de banco SANTANDER, previa subrogación del aceedor por titulo de fusión por absorción, en el tomo......etc
Principal del prestamo concedido por el SANTANDER 190.000 euros. En la oferta vinculante enviada por el banco pone abajo " como se conoce en BOE 58 de 26 de marzo, se publica fusion de banesto mediante absorción por el santander, produciendo la extinción del primero, el día de la integración juridica será el proximo 3 de Mayo 2013"
Bueno, despues del detallado rollo que he largado, no sé si dije correctamente que el banco hipotecante y cancelador es el SANTANDER por lo que agradecería me pudieras informar si me podrían aplicar la DA 2ª aun las STS 2018 y si me van a facturar sobre todo en registro por el total de la garantia hipotecaria, como hicierón cuando compré que me aplicó el arancel 2.2P por 688.235 euros y el arancel 2.2.3 fusión por 688.235 euros. 
Un saludo