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Participaciones del usuario Kirsten

Kirsten 03/06/19 18:17
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Sí, se repartió entre las dos fincas en el sentido de que  PERO hay solo UNA escritura, y el notario se limitó a cobrar por UNA cancelación sin mirar si hipoteca había afectado a una o dos fincas, y pienso que el Registro podría hacer lo mismo: inscribir la cancelación de la deuda sin más, afecte a lo que afecte. No sé si eso solo pasa en el País de las Maravillas...  Pero me da coraje que por una hipoteca de 90.000 nada más, se cepillan 276 euros, entre pita y flauta. ¿Tres cancelaciones? Esperemos que el día que te toque, alguien ya habrá puesto orden en esta fiesta de sanguijuelas.   
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Kirsten 03/06/19 09:37
Ha respondido al tema La lacra de las notas de afección fiscal.
Si un notario dice que la mayoría de las notas no tienen razón de ser, pues, le creo. Es más, ha cruzado más de una espada por este tema, pero la Dirección General no se deja el brazo por torcer.  Es un gasto importante, p.ej. para los que compran por plano bajo el régimen de propiedad horizontal.  Aparte de eso, sí que son barbaridades que cometen algunos. A modo de ejemplo: a mi me quieren cobrar 48 x 2 = 56 euros por la "coordinación catastral" (de la vivienda y del garaje) según el arancel 2.1, cuando dicho arancel no contempla esa coordinación. Lo están sacando de la manga. Y me quieren cobrar 4 notas que sacó el notario y que ya le he pagado a él. La pena es que uno no puede ir a otro registro. Y ellos lo saben.
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Kirsten 01/06/19 18:21
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
A ver si alguien me puede orientar un poco: He terminado de pagar mi hipoteca, y ya tengo la escritura de cancelación. Tengo una vivienda y una plaza de garaje comunitaria en "ob rem". La plaza de garaje está en un edificio de enfrente. En la escritura de compraventa, la vivienda tiene un número de finca, y la plaza otro número, y cada finca tiene indicado su valor de venta. En la notaría me hicieron una sola escritura de una sola cancelación. Hasta allí bien. En el presupuesto del Registro pretenden hacerme DOS inscripciones: una de la vivienda y otra de la finca, y para eso han dividido el importe de la hipoteca en dos, así que tengo que pagar dos inscripciones, dos coordinaciones catastrales, dos notas de exención, y así. DOS de absolutamente todo. ¿Alguien sabe si eso es correcto estando las fincas en "ob rem", es decir, indivisibles? Gracias por adelantado.      
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Kirsten 01/06/19 18:07
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola lumaav. No... los 30,05 euros en la notaría son para documentos sin cuantía, y los 24,04 euros en el Registro son para cancelaciones que no superan una cantidad muy pequeña. Yo opino que puedes tranquilamente usar la calculadora que hay aquí en este hilo. Allí te salen los honorarios y demás. Luego añade copia simple, notas, y cosas así.
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Kirsten 30/04/19 00:02
Ha respondido al tema Comprobación minutas diferentes Registros de la Propiedad
Leyendo estos últimos mensajes de Toledo40, no puedo menos que declararme de acuerdo con él: el ciudadano de a pie se pierde totalmente, y tiene problemas para descubrir los abusos porque están bien camuflados. Todo está tan opaco...  Yo también pedí un presupuesto, y cuál no fue mi sorpresa al ver que querían cobrarme 274 euros por la inscripción de la cancelación de una hipoteca de 90.000 euros. ¿Y por qué sale tan caro? Pues, entre otras cosas por 21 notas de afección a 3 euros y pico cada uno (ni idea del por qué tantas), por 4 notas simples a 6,50 euros c/u que el notario (según dicen en el Registro ) no ha pagado y por lo tanto la ley les permite cascarmelas a mí, por la coordinación catastral de dos fincas (vivienda y garaje) a 24 euros c/u..... y así.. Como respuesta a mi protesta, que entregué por escrito, me responden con respecto a la coordinación catastral lo siguiente: Pues, no cualquiera consigue entender este párrafo. A mi me parece todo un disparate, y me sigue pareciendo un misterio cómo el Registro puede llegar a la conclusión de que hay que cobrar 24 euros por la coordinación catastral. Como colmo, no resulta nada fácil encontrar la Resolución de 29 de septiembre a la que hace referencia el registrador, así que menos aún me aclaro.   Esto no debería ser así. En Noruega, por ejemplo, cuando uno termina de pagar su hipoteca, el banco avisa al Registro, y fin de historia. Ni notario ni gastos ni más jaleo. En España estamos dando de comer a una burocracia enorme, y muchas veces sin necesidad.  
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Kirsten 23/04/19 21:12
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hace un par de días recibí la resolución del Colegio de Notarios de Las Palmas. Dicen que la minuta es correcta, que la copia simple había que pedirlo (luego sueltan una argumentación no muy convincente), y finalmente dicen que como yo no había pedido, de forma explícita, la copia simple, pues que me devuelva el notario los 10 euros. Así quedó en aproximadamente 195 euros por la escritura de cancelación de una hipoteca de 90.000 euros. Saludos.
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Kirsten 17/04/19 15:10
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
El notario Vicente Martorell escribe: " DE NUEVO SOBRE LAS NOTAS REGISTRALES DE AFECCIÓN FISCAL Conforme al art. 1911 del Código Civil, del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor, incluido el tributario, con todos sus bienes presentes y futuros. Además, el art. 79-2 de la Ley General Tributaria prevé que en caso de transmisión de un bien, éste quede afecto al pago de la deuda tributaria que grave la transmisión. Pero de esta afección fiscal exceptúa, conforme al conocido como principio de fe pública registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria, a quien hubiese adquirido el bien, de buena fe (sin intención de burlar tal afección) y a título oneroso (pagando por ello), de persona que en el correspondiente Registro aparezca con facultades para transmitirlo y, a su vez, hubiese inscrito su propia adquisición. ¿Qué son las notas registrales de afección fiscal? Son precisamente la <<kriptonita>> con la que la que el amigo <<Lex>> enerva los poderes de nuestro <<Superegistrator>>; un aviso a navegantes de que, si salen a la mar y adquieren el bien en cuestión, esa fuerza pública registral no les va a proteger, precisamente porque en el Registro figura anotado que el bien responde de la deuda tributaria. Pero el legislador no puede abusar de este mecanismo, bajo pena de socavar la confianza en la institución registral, de ahí que el art. 79-3 de la Ley General Tributaria admita tales notas sólo para los supuestos en que haya un beneficio fiscal que dependa del cumplimiento de un requisito futuro, en cuyo caso se hace constar en el Registro que, si no se cumple, el bien responderá de la total liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio... pero no más. ¿Cómo afecta a nuestra economía este cursillo hipotecario acelerado? Porque aprovechando que el <<pisuerga registral>> riega los actos gravados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, cada vez que practica una inscripción, <<Superegistrator>> se pasa al lado oscuro y al margen anota, casi siempre indebidamente, una afección fiscal y, sobre todo, cobra por ella tres euros y pico, más otros tantos por cada una de las afecciones caducadas que cancela, teniendo en cuenta que cada vivienda, local o garaje arrastran las del edificio en su conjunto, y éste las de las actuaciones urbanísticas previas. Multipliquen por los millones de notas de afección anuales y súmenle el IVA correspondiente. ¿Es legal tanta indiscriminada nota registral de afección fiscal a nuestro cargo? No lo es, porque el D-Leg 1/1993, aprobatorio de su Texto refundido, se limita a trasladar al ITP y AJD, los principios que veíamos establecía la Ley General Tributaria, es decir, generalidad de la afección fiscal (gratis) y excepcionalidad de su constancia registral (de pago), limitada tal nota de afección a los supuestos legalmente previstos, en que la menor tributación actual queda pendiente de un hecho futuro pero absolutamente determinado en su posible imposición máxima. Como no es legal, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de febrero de 2011 excluyó tales notas registrales de afección en relación a una serie de actos, en concreto las declaraciones de obra nueva, si bien lo hizo por un argumento erróneo, por entender que el precepto habla de "bienes transmitidos" y que, en consecuencia, sólo procede tal nota de afección cuando hay transmisión. En una interpretación lógica la "transmisión" a la que se refiere el precepto es la futura y que no impide la afección del bien al pago del impuesto hasta entonces devengado ( art. 5-1 del D-Leg 1/1993)... salvo que ésta sea enervada por la fe pública registral, ya por la gratuidad de la adquisición, ya por la mala fe del adquirente, ya por la constancia registral de la afección en los supuestos taxativamente establecidos: beneficios que dependen de un requisito futuro y por un importe determinado ( art. 5-2 del D-Leg 1/1993) y desmembraciones de dominio y también por un importe, provisional, pero máximo ( art. 5-3 del D-Leg 1/1993). Equivocado o no el argumento de la resolución, compartamos o no su <<literalitis>>, acierta con el resultado. Y hasta aquí, más o menos, lo que decíamos hace cinco años, en Hay afectos registrales que engordan: el negocio de las notas de afección fiscal, al comentar esa Resolución DGT de 4 de febrero de 2011, a cuya génesis no fuimos extraños. ¿Por qué volver sobre este tema? Porque echo de menos los <<cariñosos comentarios>> que recibí y porque un lustro después el <<Papa-de-Roma>> vuelve a decir lo mismo ( Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de marzo de 2016), a propósito ahora de una condición, de que tal nota registral de afección fiscal sólo procede en las transmisiones. Que no quieran enterarse los en esta materia <<más-papistas-que-el-papa>>, entiéndase la mayoría de registradores y su Colegio, puede justificarse en la debilidad humana; pero que el Ministerio de Justicia durante estos años haya refrendado tal modo de proceder, sin molestarse en contrargumentar, casa mal con el principio administrativo de coordinación de competencias del art. 18-2 de la Ley 30/1992 (recogido también en el art. 3-1-k de la Ley 40/2015), y es resistirse al vendaval judicial de protección de consumidores y usuarios que afecta a todas las instituciones jurídicas.   Vicente Martorell. Notario www.notariaponteourense.com  
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