Primeramente muchísimas gracias a todos y en particular a Emmamani y Acrasol por mojarse tanto en este tema. Acrasol dice: ¿en qué ley dicen que no puedo tener trastos en mi plaza de garaje?, y añadiría yo: ¿en qué ley dice lo de solo UN vehículo por plaza? Se puede sobreentender, tal como sugiere Emmamani, que una plaza = un vehículo, pero en ningún sitio lo DICE. En nuestro seguro para el garaje no lo dice, y incluso he estado buscando en le La Ley de la Propiedad Horizontal, y allí tampoco encuentro nada.
Sin embargo, la administradora no se baja del burro. Empiezo a sospechar que ella está velando más por los intereses de la compañía de seguros que por los intereses de nuestra comunidad.
También hay un propietario que tiene 7 (!!) bicicletas de niños en su plaza por lo que su coche pequeño llega a sobrepasar la línea amarilla que delimita la plaza. Aparte de que es un estorbo, ¿puede suponer PARA LOS DEMÁS un problema en relación al seguro?
Que le abollan el coche o que le pase cualquier cosa a ese propietario, me tiene sin cuidado ya que él sabe que está actuando mal. Lo que más me preocupa es lo que nos puede perjudicar a los demás. Aparte del estorbo.
Entiendo. Suena muy lógico lo que dices. Y desde luego, me quedo más tranquilo, porque la administradora estaba dando la impresión de que "Mete una bici en el garaje, y me olvido de ti". En la póliza rezan las plazas del garaje como "16 viviendas/locales en edificio de garaje". Denominación rara, pienso yo, dado que no hay trasteros y no hay 16 viviendas sino 16 plazas. ¿Debo insistir en que se corrija la póliza o crees que da lo mismo?
Veo la lógica en lo que estás diciendo, Emmamani. Si partimos de ese punto que 20 plazas = 20 vehículos, qué pasaría entonces en caso de un incendio si además habría 2 motos y 9 bicicletas?. La pregunta puede parecer tonta, pero ¿QUÉ en tal caso es lo que no cubre el seguro? ¿Las bicis y las motos, o es que no cubre ninguno de los daños ocasionados? Es que tal como nuestra administradora lo está planteando.......
He hablado con la administradora insistiendo en mi solicitud de información, y al final ha admitido que el seguro se rige por la licencia de primera ocupación del Ayuntamiento. Esa licencia siempre habla de PLAZAS y no de vehículos. Si son así las cosas, guardar motos y bicis en la plaza de cada uno no debería suponer ningún problema.
También he conseguido el condicionado de la póliza y alli tampoco se habla de tantas y tantas VEHICULOS sino - y eso será quizas un error - de "16 viviendas/locales en edificio de garaje". No tenemos trasteros, asi que no sé de dónde saldrá lo de las viviendas/locales......
Vamos a poner un ejemplo para que yo también entienda: Entra un propietario en el garaje, hace alguna tontería y hace un incendio. Se carga el sistema de contraincendio o el amplificador de la televisión que en este caso también está en el garaje. Hay 14 coches en el garaje, pero en una de las plazas hay además una moto. La administradora nuestra nos quiere hacer creer en habiendo una situación así, no cubriría el seguro los daños materiales que en este caso imaginario sería el amplificador o el sistema de contraincendios.
Que el seguro se quiere echar fuera en una situación como esta, a mi me suena increíble.
Pero la administradora incluso va más allá: dice que si hay trastos en alguna de las plazas, tampoco cubre el seguro. Si hablamos de algo altamente inflamable, vale, lo entendería, pero unas gomas de coche y el sillín del chiquilla, pues no lo consigo entender.
Tengo una duda adicional: ¿que consecuencia puede tener PARA LOS DEMÁS PROPIETARIOS el hecho de que alguno deja su coche sobrepasar la raya amarilla que linda la plaza hacia la zona común? Aparte de que dificulta los maniobras en el garaje, ¿puede tener alguna consecuencia más PARA LOS DEMÁS?
Gracias por vuestra amable colaboración.