A lo mejor me equivoco, pero me parece que estoy pagando lo mismo dos veces. P.ej.: el precio de la copia autorizada se calcula, según tengo entendido, multiplicando 3,005 euros por el número de caras escritas a partir de las 5 caras. Las que pasan de 12 caras, se cobran a la mitad. Otras personas me han dicho que son 3 euros por cada FOLIO y no por cada cara. Pero sea como sea, en el punto "exceso de caras de matrix" vuelvo a pagar por los mismos folios.... ¿Cierto?
Buenas noches.Ya está hecha la donación y así ha quedado la minuta del notario. Hay puntos que a mi entender no encuadran. P.ej. "Exceso de caras de matriz" a 66 euros. Aquí cabe decir que la copia autorizada consiste de 18 caras escritas + 7 folios (notas simples, el aviso al catastro, la certificación catastral, y el aviso al Ayto. por plusvalía).Además, me extregaron (sin yo haber pedido tantas) tres copias simples que consisten, cada una, de la misma cantidad de caras escritas y folios.Por adelantado le había advertido a la oficiala que yo misma me encargaría del Registro de la Propiedad, el trámite de la plusvalía, el aviso al catastro etc. pero luego, cuando vine a recoger la copia autorizada, me dijeron que ahora hay una ley nueva que le obliga al notario a avisar al Ayuntamiento y al Catastro lo cual han hecho y lo cual me han cobrado. Agradecida si alguien puede revisar la minuta y darme su opinión al respecto. También me gustaría saber si es cierto lo de la ley nueva que obliga al notario a enviar los avisos correspondientes al Ayto. y al Catastro.Muchas gracias por adelantado.
Buenos días.Esto para contarles cuál es la situación ahora mismo:Tal como les había comentando, encontré una notaría que estaba dispuesta a arreglar el asunto mío en una sola escritura: liquidación de las gananciales para luego, mediante donación, dejar el 25% restante de nuestra vivienda habitual en mi nombre. Ayer me llaman de la notaría diciendo que ya estaba listo el borrador, y si lo quería revisar. Lo revisé, corregí los errores en los datos y luego veo que lo han montado todo como una compraventa entre mi marido y yo, donde yo tendría que abonar 33.000 euros a mi marido en concepto de su parte del inmueble. Me llama la atención que en la misma escritura, el notario manifiesta que no ha visto prueba documental de tal abono. Todo da la impresión de que aquí ha habido un arreglo ficticio entre conjugues y con la complicidad del notario que con sus palabras intenta quedar libre de cualquier responsabilidad. Temiendo problemas posteriores con Hacienda, les llamo y digo que yo no dispongo de 33.000 euros ni bienes por ese valor. Vuelvo a insistir en la donación como única vía. La empleada se altera bastante y dice que tal como ella ha redactado la escritura, es la única forma de hacer las cosas.Total, estoy ahora de nuevo en el punto de inicio. :-((Me preocupa el tema. Los dos tenemos más de 67 años; mi marido tiene en Noruega bienes de un matrimonio anterior por lo que esos bienes van directamente a sus descendientes, y tememos que esos mismos descendientes también querrán su mordisco de la vivienda que tenemos aquí en España lo cual queremos impedir.Tenemos entendido que un testamento no ofrece garantía suficiente.Agradecidos por cualquier ayuda o aclaración de los estimados foreros.Saludos
Gracias por el cálculo, Jesúsm1. Hoy, precisamente, fue a una notaría donde me dijeron que sí, que se puede arreglar en una sola transmisión. Debido a las vacaciones del personal, no pudieron echar mano al asunto ya sino dentro de unos quince días. Quedamos en vernos de nuevo el día 1 de Octubre para preparar el trámite. Ojalá que este notario tenga razón, porque así me puedo ahorrar un dineral.Cuando se haya hecho la escritura y la he podido inscribir en el Registro, volveré a este hilo y les contaré cómo me salió todo.
Sí, el coeficiente es para eso, pero me querían colgar un coeficiente de 2,5. Claro, les conviene porque aumenta sus honorarios.Sí, un testamento está entre 30 y 50 euros, pero "ya que estamos desplumando al ciudadano, cogemos todas las plumas que se pueden coger".Nada, ahora que yo medianamente tengo las cosas claras, necesito encontrar un notario que concuerde conmigo. Eso tiene pinta de ser más complicado...
Sí, poco a poco yo he llegado a la misma conclusión: liquidación de la sociedad de gananciales, y aquí entra el total de las gananciales afectadas, y luego donación. Aquí no hay tutía, creo yo.¿Los extras? Pufff, son expertos en eso. Tal como tú muy acertadamente lo describes. ¿Lo del testamento? Yo tampoco lo entiendo. La oficial dijo que eso sería "por si acaso". No quiso explicarlo más allá de eso.Lo del coeficiente, pues a modo de ejemplo te adjunto el enlace que concierne a Canarias, que es lo que me toca a mi, pero cada provincia tiene un cuadro de coeficiente. Ver anexo en las páginas 5487-5493 del documento Descargar. Haz click en "descargar", se descarga el boletín, y luego encuentras los coeficientes en el Anexo II. Aquí tienes los de Andalucía. Y así para cada provincia. https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/valoracion/coeficientes_urbana/valor_real.htm
Seguramente, Leopol72, pero como comprenderás, cuando sus presupuestos varían tanto de notaría en notaría (de unos 700 euros a 900 y pico), ellos mismos siembran la desconfianza en el ciudadano. Hay unos aranceles; entonces, ¿cómo puede variar tanto? ¿Y por qué son tan reacios a facilitar un presupuesto por escrito? ¿Has oído alguna vez que una donación requiere, además, el otorgamiento de un testamento? ¿O que Hacienda, para dar con el valor de mercado, suelen multiplicar sin más rodeos el valor catastral por 2,5? Creo que para algo se hizo el coeficiente de cada municipio.También te recomiendo leer aquí en Rankia otro hilo (kilométrico) sobre cancelaciones de hipoteca, notarios y registros.Después, quizá, cambias de parecer.Saludos.
Muchas gracias. Te entiendo perfectamente. Sí, el matrimonio sigue como hasta fecha, sin cambios.Lo que dicen los notarios (a estas alturas ya he consultado con más de uno) es que hay que disolver el régimen de gananciales por el que se rige el 50% de la vivienda. Y solo eso. No de todo lo que poseemos como p.ej. la cuenta bancaria que sigue en gananciales.Tengo un solo presupuesto por escrito. Los demás no han querido pillarse los dedos. Del presupuesto que tengo, deduzco que calculan sus honorario (derechos de matriz) utilizando la escala del número 2.1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y como base el valor que tiene la mitad de la casa ya que, alegan, es esa parte que está en gananciales. Pero el cálculo lo sacan contando con dos partes de 25% cada uno. Eso da unos honorarios bastante más elevados que si hubieran calculado una sola parte de 50%. Luego la minuta de la donación sí se hace a base del 25%.Para ganarles el pulso a estos ladrones de guante blanco hay que ser letrado, por lo menos.
Jesusm1,Para yo poder argumentar con el notario, ¿de qué forma puede mi marido cederme su parte sin que haga falta realizar la liquidación de sociedad conyugal? ¿En qué me apoyo para decirle que no hace falta dicha liquidación?Gracias.
Hola, Jesúsm1.Gracias por tu respuesta.No, la vivienda solo tenemos desde hace diez años.Comprarle a mi marido su parte, no puedo, porque no tengo ingresos.Con respecto a los trámites, nos ha dicho el notario que 1) hay que liquidar esa parte que está en gananciales, es decir los 90.000€. (Honorarios nada más por esto: 400 y pico largo). Luego 2) hacer las capitulaciones matrimoniales, y finalmente 3) la donación.Hemos preguntado a 5 o 6 notarios, y los precios van desde 800 a 1200 euros por el mismo trabajo.