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Kyrie lomthe 26/07/15 14:32
Ha respondido al tema Trabajar y vivir en el extranjero, cuentas y fiscalidad. Dudas.
Para empezar te pongo el link del Santo Grial de Hacienda para los emigrantes españoles: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/ficheros/IRNR_enero2011_es_es.pdf 1) No es necesario que las cierres, pero te aconsejo que notifiques mediante un formulario a los bancos que pasas a ser no residente para que lo tengan en cuenta, sobre todo a la hora de retenerte si te pagan por intereses. 2) Si lo ganas allí te tocará pagar allí, así como todo lo que ganes aquí (intereses, dividendos de acciones,...) te tocará pagar allí y aquí, sin perjuicio que allí te dejarán desgravarte de lo pagado aquí por el IRNR. 3) Eso dependerá de la legislación del país al que te vayas y yo sé sólo la española y un poquito. 4) Al ser no residente no has de informar al gobierno español de lo que tienes allí, a ellos sólo les importa lo que tienes en España y eso ya lo tienen controlado; respecto a lo de informar al otro gobierno, dependerá de su legislación, pero estoy seguro de que si tienes aquí intereses, ganancias por vender acciones, dividendos,... Habrás de declararlo allí aunque lo obtengas con un banco español. Añadir además que habrás de presentar el modelo 030 y sería conveniente que nombrases un representante voluntario a efectos tributarios y le otorgases un poder notarial para que gestione tus intereses aquí mientras tu no estas y se entienda con Hacienda por si surge algún problema (que nunca suele surgir, pero por si acaso).
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Kyrie lomthe 19/07/15 22:37
Ha respondido al tema Extinción de condominio y propiedad
Lo más que te podría hacer con lo de la "donación encubierta" es denunciarte pues como muy bien ha dicho Juan quien reclama en esos casos es el fisco. Respecto a lo de que hay enriquecimiento injusto, ¿No se acordó libremente el precio?, ¿Acaso hubo coacción?,... Creo que los argumentos se caen por su peso y no tiene nada que hacer.
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Kyrie lomthe 08/07/15 16:41
Ha respondido al tema Repercusión IBI /Obras/ Gastos de escalera en la renta de alquiler
De lo primero lo único que puedo decirte es que los gastos típicos por el uso de la vivienda son a tu cuenta, el resto cuenta suya. Por otra parte no veo justo que, una vez pagado todos esos gastos, el incremento quede fijo. Respecto al IBI, salvo que el contrato ponga otra cosa, debe ser el mismo importe que paga el propietario; sin perjuicio de que haya otros tributos, como por ejemplo la tasa de basuras, que sí puede por ley repercutiros.
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Kyrie lomthe 07/07/15 00:50
Ha respondido al tema Caducidad de un procedimiento de comprobación limitado.
Salvo el caso de los procedimientos de inspección, que estos nunca caducan aunque se acabe el plazo máximo, y algún otro procedimiento por ahí suelto como el de sanción, que una vez que caduque no se pueden volver a iniciar, sí.
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Kyrie lomthe 28/06/15 00:58
Ha respondido al tema Tramites y documentos después fallecimiento un familiar - herencia
Te falta el certificado de seguros, has de pedirlo en el mismo sitio que el de últimas voluntades. A grandes rasgos el proceso es el siguiente: Con el de últimas voluntades vas al notario ante el que lo hizo o al Colegio Notarial si el anterior se ha jubilado (te pedirán que te identifiques como parte interesada) y le presentas el certificado, te darán copia autorizada del testamento Con la copia, bien ante el mismo notario ante el que testó tu padre u otro que tu guste más o te pille más cerca tramitas la aceptación y adjudicación de la herencia, que consiste en enumerar los bienes de tu padre y las deudas y valorar cada uno de ellos; te exigirán, que se me acuerde ahora, el certificado de seguros, la última contribución pagada, título de propiedad de la casa y certificado bancario de saldo de la cuenta a fecha de fallecimiento de tu padre, si necesita más el notario ya te lo requerirá. Preparada ya la aceptación y adjudicación de la herencia la firmáis tu hermano y tu y os dará la copia correspondiente el notario. Con la copia de esta última presentáis los modelos de sucesiones, generalmente hay que presentar 3: el informativo, la liquidación de tu hermano y la tuya; pagáis lo que resulte de las dos últimas y presentáis los papeles del pago de impuestos ante la CCAA para que os lo diligencien. Con la misma copia que la del apartado anterior pasáis por el Ayuntamiento y veis si se ha de pagar o no la plusvalía municipal (depende de cada municipio) y la pagáis en su caso. Y en último lugar, una vez pagados ya todos los impuestos, vais al Registro correspondiente e inscribis el documento para que el piso aparezca a vuestro nombre ya.
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