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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 09/09/20 18:27
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
La perpectiva, para el caso de sus hijos, es la misma. Igual algun dia cambian las normas pero como eso no se sabe, lo mejor es aplicar el mismo criterio. Es lo que conocemos ahora y es lo que podemos por tanto tener en cuenta y valorar y no otra cosa. En consecuencia ¿a quien le puede interesar un plan de pensiones?... pues en principio, si una persona tiene una alta remuneracion y prevee que el dia que se jubile sera sensiblemente inferior lo que va a obtener, aplicando el mismo criterio le beneficia, al menos en teoria, (siempre y cuando claro esta que el dinero que gana "genere capacidad de ahorro" y que no cuente con  una mejor opcion de inversion del excedente de los recursos). De esta manera, de la parte que no "precise" para su dia a dia no va a tributar y el dia que lo haga por lo comentado lo hara a un tipo "en teoria mas bajo". Pero si no es así, y ademas   de forma clara y "estable" y la persona prevee que el dia de mañana puede contar con rentas mas altas o que puede invertir en productos mas rentables, o que los ingresos no son totalmente estables, evidentemente es mas aconsejable el no ir a este producto. En mi opinion, los PP son, en general, una mala alternativa, Ha sido un "producto politico" mas que un producto de ahorro. Se ha vendido un FALSA DEDUCION FISCAL cuando realmente es simplemente un cambio de fecha de tributacion,lo que lleva a  que en un 80% de los casos, ese beneficio no existe, si no todo lo contrario (igual me quedo corto) y lo que es peor, secuestrando el ahorro de las personas imposibilitando mejores opciones, o como esta pasando en los ultimos años, el NO  poder moverlos a otro producto. (Mas de uno, si pudieramos, ahora mismo lo llevariamos a cta. cte. al 0% donde almenos perderiamos menos). Otra cosa son los Planes de Empresa, ahí es que no se puede elegir. Es una cuestion de mentalidad y de dedicarle de vez en cuando un ratito, crearse un habito de ahorro que no tiene necesariamente que estar fundamentado en que "papa estado" nos obligue a no usar en otra cosa. Pero eso si, le alavo el gusto de que  invite a sus hijos que de una forma u otra deben de pensar en el futuro, en todo esto la unica certeza es que eso, tarde o temprano, nos alcanza a todos.
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Lanstronio 09/09/20 12:45
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
Mucho me temo que con el hecho causante de la jubilacion no va a poder aplicarse de nuevo reducciones de las participaciones que rescate procedentes de aportaciones anteriores a 2007, si como interpreto usted viene de un ERE. Existe una contestacion vinculante de la direccion General de tributos si no recuerdo mal es la consulta V1134-07 que aclara cierto concepto: muy resumido lo que viene a indicar es lo siguiente: El hecho causante "ERE" es un hecho causante de los denominados "excepcionales"  de las mismas caracteristicas que el de la Jubilacion, supliendo por tanto a este de forma anticipada y por tanto no se considera hecho causante distinto al de la propia jubilacion ya que es en el criterio de la agencia tributaria el adelanto del mismo. De esta forma si Vd. utilizo el hecho causante ERE para deducirse el 40% por el de jubilacion no lo podra hacer, por otra parte tambien se dice en la misma respuesta vinculante que se tendra en todo como fecha del hecho causante que da acceso a la liquidez en caso de que la baja en la relacion laboral este motivada por un ERE la fecha de aplicacion de este y no la del agotamiento de la prestacion contributiva. Así que si dispone de las participaciones anteriores a 2007 que le quedan por jubilacion ya no podra aplicarse la deduccion del 40%
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Lanstronio 09/09/20 12:24
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
Totalmene de acuerdo. El problema es cuando se dan opiniones de oido y de forma cuadriculada y eso en un foro en el cual se intenta buscar consejos con fundamento nos encontramos con alguno que va simplemente de enteradillo y eso para el que esta pendiente del asesoramiento es muy peligroso. Hay mil casualisticas diferentes como para, como alguien afirmaba en un parrafo anterior de este hilo de forma categorica que el rescatar de golpe es una condena fiscal cuando haga la declaracion de la renta. Hay un periodo que como muy bien afirma Vd. es "el momento de oro" para producir el rescate y es justo ese momento que uno "no tiene ingresos computables o estos son inferiores a los que espera recibir una vez que se jubile" ¿y por que? pues muy sencillo, todo lo que "rescate" del Plan de Pensiones se le va a sumar a las rentas que obtenga en el momento del rescate y por tanto va a tributar en el marginal del tipo que le corresponda, osea el tipo mas alto de la escala de gravamen que por la suma de sus ingresos le corresponda, asi que, a mas renta espere recibir una vez que se jubile, mayor sera la tributacion que tendra que pagar en el rescate. Lo normal, es que una persona que este en esa situacion, desempleo a partir de los 52 años, que ha terminado de combrar la prestacion contributiva, en muchos casos obtendra como ingresos (en un alto porcentaje de casos) el subsicio de desempleo que son unos 5.400 euros al año de ingresos, y ese ingreso es en un 90% de los casos inferior a la pension que se espera recibir ya que en España la media de la pension es de 1.156,26€,  y si nos vamos a pensiones mas elevadas la diferencia y por tanto la ventaja se dispara de forma exponencial. El criterio es muy sencillo calcule cuanto esta ganando y haga una estimacion de lo que espera ganar cuando cobre la pension utilice esta herramienta https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul No le va a dar un resultado exacto ya que la fiscalidad esta sujeta a revisiones anuales, pero si le puede marcar una directrices de por donde van los tiros, es simplemente aplicar las dos posibilidades, una haciendo una simulacion con la hipotesis de una renta total formada por  los ingresos actuales mas el rescate y otra haciendo lo mismo con la pension prevista mas el rescate.... en la diferencia esta la indicacion del momento optimo.
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Lanstronio 09/08/20 20:51
Ha respondido al tema Calculadora retencion IRPF diferencia entre desempleado y trabajador activo
Gracias por tu contestacion.Pero no es ese la duda. Efectivamene la calculadora es para calcular la rentencion, pero al mismo tiempo lo que se produce es un calculo para intentar que al final el resultado que el contribuyente obtiene de aplicar el % de retencion sea lo mas proximo posible a cuadrar con el resultado de su declaracion anual de rentas. Asi pues al menos en teoria sirve para anticipar cual es el importe fiscal a tenor de los ingresos y situacion de una persona. Para ello es tan facil como olvidarnos si nos estan o no reteniendo y solo utilizar los importes totales de percepciones (sueldos/prestaciones y gastos deducibles como seguridad social si lo hay) al final lo que importa para este calculo es el montante del pago total (sabiendo lo que se tiene que pagar total y lo que nos esten reteniendo la diferencia es el resultado) Partamos de un ejemplo si una persona casada, en desempleo, su mujer no tiene ingreso y no existe hijos a cargo. Pongamos que entre subsidio y importe rescatados de planes de pensiones establece unos ingresos totales de 16 mil euros (suponiendo que no exiten aportaciones anteriores a 2006 con derecho a deducion) por otra parte no existen gastos deducibles (seguridad social u otros) si aplicamos la calculadora resulta que el resultado fiscal es 0. Si con los mismos datos lo declara como trabajador en activo le sale a pagar unos 850 euros. Si analizamos los calculos que la aplicacion realiza en cada caso se observa que la direncia es que cuando calcula el ejemplo de desempleado aplica una deducion de 1200 € cosa que no hace cuando en lugar de establecer desempleado se establece como trabajador en activo. En principio es como si existiera una desgravacion por ese concepto pero que yo sepa no existe dicha deducion fiscal. 
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Lanstronio 31/01/20 21:31
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Claro que puedes pedir la informacion a hacienda, de eso y de todo aquello que te imputen... eso es nada mas y nada menos que las imputaciones fiscales. Las imputaciones fiscales que  tienen los archivos de hacienda consisten en la identificacion del pagador y aquello que se atribuye que te han pagado. Cada pagador esta obligado con arreglo a las NORMAS ESTABLECIDAS  el que le "informen" de los movimientos. La Agencia tributaria por otro lado esta "obligada" a tu requerimiento a facilitarte "copia" de todos los documentos que contengan informacion tuya, incluso hay un procedimiento para ello. Es mas si te esperas al mes de marzo veras que te la mandan a casa como todos los años. Eso si es a "toro pasado" por que a hacienda no le interesa lo que va a pasar si no lo que ha pasado.La gestora de Fondos, en cuanto a planes de pension esta obligada a proporcionar a la la agencia triburaria el dato de VOLUMEN TOTAL DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE HAS RESCATADO  correspondiente a aportaciones anteriores 2007 y  el VOLUMEN TOTAL DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE HAS RESCATADO correspondiete a las aportaciones posteriores al 2007 , Y NADA MAS. Salvo que exista un muy poco probable error, eso es esactamente lo mismo que a ti te va a proporcionar tu GESTORA DE FONDOS DIRECTAMENTE. (si fuera un fondo de inversiones tendria el dato de las ganancias/perdidas obtenidas)A ver si soy capaz de explicartelo para que me entiendas, Ese producto tiene unas normas de contabilizacion (que las impone la agencia tributaria), en las normas de contabilizacion no tienen en cuenta los plusvalias toda vez que estos desde el punto de vista fiscal son irrelevantes. La agencia tributaria se dedica a cumplir con sus obligaciones (aplicar la norma fiscal recaudatoria) La gestoras a cumplir con las normas que le son dictadas. Cuando haces un traspaso entre gestoras ellas se cuidan de cumplir con la norma, pero solo con la norma. Cuando hacienda pide la informacion a la gestora pide lo que precisa para su funcionamiento, pero solo lo que precisa. De ahi la sentencia cuando dice "como no se ha podido constatar la existencia de dichos rendimientos no se puede atribuir". Vuelvo a reiterarte, posiblemente el funcionario que te atienda no va a querer saber nada de sentencias (bien por ignorancia, bien por instrucciones) Lo que si esta claro es que la sentencias en ese sentido estan ahí. Para no perder el tiempo, en mi modesta opinion y con la posibilidad de equivocarme. Yo creo que lo mejor para esa situacion no es buscar lo imposible  (por que si es imposible ademas no tiene remedio)  si no conseguir lo que sea posible ¿has hecho muchos traspasos? ¿han intervenido muchas gestoras?... ¿has hecho alguna gestion al menos para ver si puedes conseguir justificante de aportaciones? Es que cada caso puede ser distinto y si no puedes conseguir el dato de aportaciones... tienes la opcion de elegir si disponer y perder un mes de subsidio, disponer y reclamar si te suspenden o no disponer.
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Lanstronio 31/01/20 19:13
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Vamos a ver, no es una cuestion de poder ni de ganar ni de perder. Es una cuestion de normativa. La gestora no puede facilitar mas informacion de la que te facilita simplemente por que su "manual de conducta" no le obliga a tener ciertos datos, por eso no te los facilita y no por querer ocultar nada. Su obligacion es la que le marca la norma fiscal y esto es simplemente comunicar que derechos consolidados del Plan proceden de aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2007.A ti el Sepe te pide que le declares los rendimientos, y tu lo que debes hacer es comunicar aquello que puedes acreditar y lo que no puedes, simplemente no los vas a poder acreditar.Ahora el SEPE tiene dos posibilidades, asumir lo que tu le presentes y no producir efecto sobre el subsidio o producir una actuacion en contra del subsidio, por ejemplo suspendertelo.Ante esto tu puedes o bien aceptarlo o bien, en vista a que tu eres conscinte que no estas ocultando nada (como de hecho es) reclamas. El Sepe puede aceptarte o no la reclamacion y si quiere puede intentar conseguir las plusvalias. Si lo consigue, pues ese trabajo que te han hecho, que no las consigue, o bien te da la razon o te la niega, en cuyo caso se te habre la via judicial y ahí tienes un punto muy importante, la jurisprudencia al respecto que marcan esas sentencias.Por otra parte, estais comentando el calculo segun un procedimiento el FIFO que conlleva el necesario conocimiento, de muchos datos como son las aportaciones de forma detallada, fechas, valor liquidativo en cada aportacion etc. ¿Por que complicarse? Si por un casual, que siempre sera mas sencillo, se tiene justificante valido del total de las aportaciones realizas (sin mas especificaciones), con ese simple dato se puede calcular el valor medio ponderado de cada participacion del Plan del que se retira. Esa declaracion se presenta en este caso al SEPE, y es evidente, si no la dan por buena tendran que justificar la negativa presentando el motivo, que en todo caso tendria que ser una valoracion comprobada y justificada. Por lo comenrtado desde un punto de vista "contable" es totalmente valido esplicado de una forma muy sencilla.- Cuando se traspasa un fondo de inversion lo que se hace es, recomprar participaciones en el nuevo  fondo con conservando el valor de esa aportacion, de esta forma se mantiene la proporcion de capital de  de cada nueva unidad de cuenta (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Cuando haces lo mismo con un plan de pensiones lo que haces es comprar unidades de cuenta del nuevo plan aplicando los derechos consolidados del original sin conservar el valor de cada aportacion si no la media ponderada (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Las reglas de contabilizacion se establecen para, con posterioridad aplicar los criterios para las que han sido concevidas. Si el plan de pensiones se contabiliza de determinada foma y esa es su contabilizacion oficial, ¿no cres que si la administracion considera otra cosa es la administracion la que tiene que cambiar la norma? y si no la cambia tendra que respetarla. La sentencia, aunque en ese caso sea de un fondo de holanda lo establece claro, y hace referencia al apartado de ley que rige esos casos.. Como no pudo conocer o acceder al dato del plusvalia, simplemente no pudo aportarlos, por lo que se considera que no comete ninguna infraccion. Eso si si me dices que eso te va a llevar a tener que reclamar incluso en el juzgado, a eso si te digo que seguramente. Posdata.- el Sepe no le va a pedir informacion a la gestora, estate tranquilo con eso, se lo va a pedir a hacienda, simplemente por que tu los tienes autorizado cuando solicitastes, hacienda tiene los datos que te estoy comentando, por que son los que su propia norma establece por sus necesidades "esto te puede ayudar a clarar los motivos de lo que comento" 
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Lanstronio 31/01/20 00:30
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Mirate este enlace, es del instituto de pensiones BBVA   https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-deben-informar-las-gestoras-de-planes-de-pensiones-de-la-movilizacion-de-derechos-consolidados.html Veras que te habla de la movilidad de los DERECHOS CONSOLIDADOS, y en ningun sitio hace referencia a fechas de las aportaciones: Pues lo aplicable en este caso es el texto donde matiza: "En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad. En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad.A partir de 1 de enero de 2025 se permitirá solicitar el rescate de aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Dado que al realizarse traspasos entre planes de pensiones siempre se mantiene la antigüedad de la primera aportación, es necesario mantener en los sucesivos traspasos esta información." Mas adelante te dice: "A partir de 1 de julio de 2016, las solicitudes de movilización parcial deberán incluir una indicación del partícipe referente a si los derechos que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007 (si las hubiera) y cuando no haya indicación expresa por parte del partícipe, la entidad deberá aplicar el criterio de cálculo proporcional. " Cuando habla de esa proporcionalidad se refiere a introducir proporcinalmente derechos consolidados anteriores y posteriores (porque aqui lo que interesa no son las aportaciones si no los derechos consolidados), las aportaciones carecen de sentido. Fijate que en todo momento se habla de Derechos Consolidados en ningun sitio se establece criterios de valor de adquisicion, valor liquidativo etc. En cuanto a la sentencia, la primera sentencia del tema de plusvalia ya lo determinaba, Es un tema que contiene toda logica. Es la propia administracion la que cuenta con las herramientas para obtener esa informacion, si no las puede por tanto obtener es por que no existen. La equivocacion en el planteamiento de querer proporcionar un dato no regulado, es que se asume un papel que no tiene sentido asumir. Lo que propones al aplicar a un plan de pensiones el sistema Fifo es ir mas alla de lo que la propia norma establece. La gestora es la responsable de la administracion y control y cumplimiento de las normas administrativas del Plan, lo que la gestora no pueda, no quiera o no sepa certificar no es responsabilidad del participe, y si por esa causa no  certifica un plusvalia, sera el que afirme su existencia el que tendra que demostrarla. Otra cosa distinta es que  esto en principio te lleve a tener que reclamar incluso en el juzgado de los social, pero eso es otro tema, de hecho el SEPE es campeon indiscutible de sentencias en contra.
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