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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 30/01/20 21:09
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Estais mezclando jamon y tocino en ese enlace.. una cosa es el SEPE y otra cosa es la fiscalidad. Las gestoras de fondos y planes de pension no operan (por que no existe) con una normativa de contabilizacion del SEPE, ellos se deben a la normativa que les impone Hacienda. En dicho sentido, por aquello de la ley del minimo esfuerzo, a cada producto se le exige lo que realmente se va a utilizar, lo relevante de un Plan de Pensiones no son los rendimientos (que no tributan) si no los derechos consolidados que es la suma del capital aportado mas el rendimiento obrenido al dia del rescate. El unico dato diferenciador que se precisa es determinar el volumen de derechos consolidados que se corresponden a las aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2006 (para la posible aplicacion del 40% de reduccion. Y no se precisa datos de capital aportado fechas ni valores liquidativos punto a punto. (cosa que si para los fondos de inversion). Cogete un traspaso de fondos entre gestoras diferentes, el que le llega a la entidad receptora, veras que esclusivamente se les facilita los datos que te comento, y esto es así por que el resto no es esigido, simplemente por que no estan obligados. El FIFO solo es util cuando lo que se pretende es cuantificar plusvalias, los Planes de Pension no son relevante en cuanto a fiscalidad el plusvalia. En cuanto,  al SEPE, (es otra cosa diferente y no tiene nada que ver) efectivamente en la declaracion de carencia de rentas lo va a exigir, y si has hecho traspaso, por lo que anteriormente comentaba no te van a facilitar el certificado del plusvalia y si lo hacen no es desde el principio, pero eso tiene otro enfoque ya que como te digo desde el punto de vista de la gestora no estan obligados , El SEPE lo piede  a pesar que multitud de sentencias "en firme" han dictaminado que se tendra en cuenta "siempre que se puedan acreditar" las plusvalias obtenidas, y eso es el autentico determinante. En consecuencia a las sentencias y son muchas, la carga de la prueba se establece que es del sepe. ejemplo esta sentencia a la que hace alusion en la web de top laboral copio literalmente (al final establece de forma rotunda lo que te comento: TSJ La Rioja, Sala de lo Social, nº 60/2019, de 28/03/2019, Rec 38/2019,  TERCERO.- La sentencia de instancia ha convalidado el criterio administrativo, basándose en que la cuantía mensual percibida por el demandante como consecuencia del rescate del plan de pensiones que tenía suscrito en Holanda, constituye la ganancia o rendimiento obtenido, y, por tanto, la renta computable, de ahí que, al no haber comunicado al SPEE su percepción en el momento en que comenzó a percibirla, ni posteriormente, con ocasión de las declaraciones anuales de rentas correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016, concurran los elementos objetivo y subjetivo del tipo infractor por el que ha sido sancionado.En el motivo de censura, la recurrente imputa a la decisión del Juzgado haber obviado que las cantidades que percibe mensualmente proceden del rescate de un plan de pensiones, por lo que, a efectos de determinar si supera el umbral de rentas legalmente establecido para poder lucrar el subsidio de desempleo, tal y como ha establecido la jurisprudencia que reputa como infringida, lo que debe tenerse en cuenta no es el importe que mensualmente ingresa sino la plusvalía o ganancia generada por el rescate.A) Para poder lucrar cualquiera de las modalidades de subsidio de desempleo es necesario que el solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias ( Arts. 274.1 y 275.2 párrafo primero LGSS ) B) En cuanto a las rentas computables, conforme al Art. 275.4 LGSS , tienen tal consideración, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, conceptuando también como tales a las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello, en los términos que se establezca reglamentariamente.C) Modificando la doctrina precedente, el TS, a partir de la sentencia invocada por la recurrente de 3/02/16, (Rec. 2576/14 ), dictada en Sala General, seguida de la más reciente de 9/03/18 (Rec. 1042/16 ), ha sentado el criterio de que, comoquiera que con el rescate de un plan de pensiones el beneficiario no ingresa en su patrimonio nada que no tuviera ya, sino que sustituye un elemento patrimonial (el plan de pensiones), por otro (el dinero obtenido por el rescate), en orden a determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio de desempleo, lo único relevante es la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el plan.D) El discurso impugnatorio de la recurrente debe merecer favorable acogida, pues, derivando los 3.318'46 € que mensualmente percibe, del rescate de un plan de pensiones de Holanda, a efectos del requisito de carencia de rentas, lo computable no es, como ha entendido la resolución recurrida la cuantía integra mensual percibida por el beneficiario, sino la ganancia o plusvalía obtenida como consecuencia del rescate del plan de pensiones, como también admite la recurrida en el escrito de impugnación.De manera que, recayendo sobre el SPEE, conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba de la prueba que consagra el Art. 217 LEC , el gravamen de acreditar que el montante económico de dichas ganancias excedían del 75% del SMI, y, no habiendo cumplido dicha carga probatoria, con los datos que nos suministra la sentencia recurrida, no cabe considerar que el demandante, como consecuencia del rescate del plan de pensiones, haya rebasado el umbral de rentas que legalmente permite el acceso al subsidio, y, por tanto, debe descartarse que haya incurrido en el tipo infractor por el que ha sido sancionado.E) Ateniéndonos al escenario fáctico que describe el histórico, cuya complementación no se ha instado, como pudiera haberse efectuado por el cauce del Art. 197.2 LRJS , ni siquiera podemos afirmar, como se indica en el escrito de impugnación, que la recurrente haya incumplido el deber de colaboración con la Administración, omitiendo aportar la documentación que le ha sido requerida, pero es que además, aunque esa obligación no hubiera sido cumplimentada, es competencia del SPEE el ejercicio de las amplias facultades instructoras que la ley le otorga para la comprobación de los hechos objeto del expediente sancionador (Arts. 75.1 y 87 L 39/15).Por las razones expuestas, el recurso debe ser estimado, revocando la sentencia de instancia, que ha cometido la infracción normativa que se le imputa.2
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Lanstronio 29/01/20 13:08
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
En mi opinion no es posible en un traspaso aplicar la regla FIFO. Es mas en mi opinion ni tiene sentido, ni posibilidad. Estamos comparandos dos cosas distintas (tocino y jamon). Ejemplo un Fondo de inversion si tiene sentido el estimar las plusvalias con criterio fifo, por la sencilla razon que la regla fiscal recae sobre los beneficios obtenidos por la venta de un bien patrimonial. En contra de lo que en principio pudiera parecer, el elemento patrimonial no es el propio fondo de inversion si no las fracciones participativas de este (participaciones) por tanto el rendimiento se determina por la diferencia exacta entre el precio de adquisicion de cada uno de esos elementos patrimoniales y el precio de venta. De ahi la necesidad de establecer el metodo Fifo y en consecuencia la obligacion de las entidades gestoras, para dar cumplimiento a la norma fiscal, de contar con el archivo de los valores de suscripcion punto a punto de cada participacion.Analicemos ahora el otro producto, el PP, su fiscalidad se establece sobre el total dispuesto, no sobre el rendimiento obtenido. a tales efectos lo unico que a la fecha se considera relevante en cuanto a determinar que unidades de cuenta son las que se movilizan, es identificar "los derechos consolidados" que proceden de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y las que proceden de aportaciones posteriores. Por tanto el unico dato "exiogible" a la gestora es la determinacion de esas dos magnitudes (derechos consolidados obtenidos de aportaciones previas al 2007 y derechos consolidados obtenidas de aportaciones posteriores a 2007).Cuando se realiza un traspaso entre planes, ademas de "viajar" el total de derechos consolidados producto de la liquidacion de las unidades de cuentas exitentes en el plan origen hacia el plan de destino, donde dichos derechos consolidados se traducen en un nuevo numero de cuntas, junto a esto, lo que viaja "esclusivamente" esos dos datos , (derechos consolidados obtenidos de aportaciones previas al 2007 y derechos consolidados obtenidas de aportaciones posteriores a 2007)  . De esta forma, la nueva gestora puede recoger, de los nuevos derechos consolidados a traves de los nuevos numeros de cuenta, cual corresponde a antes y despues de dicha fecha. Este dato historico les sirve para poder, en el momento de producirse el rescarte, deducir que corresponde a uno u otro. La composicion contable por tanto la podriamos definir como la constituida por dos contenedores en los cuales se encuentran, en el primero las aportaciones previas al 2007 y en el segundo las posteriores, siendo opcion del participe, el atribuir el rescate a uno y otro de dichos contenedores, sin que otro DATO tenga relevancia sobre dicho aspecto. En definitiva, no se utiliza desde el punto de vista fiscal "para nada el concepto plusvalia y por consiguiente la contabilizaciona norma fifo NO A LUGAR" si no el concepto puro de  INGRESO, que es desde el punto fiscal lo unico RELEVANTE en la disposicion de Planes de Pension. 
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Lanstronio 28/11/19 10:55
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
1.-La administracion no se rige por sentimientos si no por normas.2.-La normativa no entiende de pocos o muchos si no cantidades y limites establecidos, que es lo que aplica.3.-El desconocimiento no es eximente, maxime cuando en la propia solicitud al final lo que firmas es justo el conocimiento de la norma y el atenerte a ciertos compromisos entre los que se encuentra el comonuicar cualquir ingreso.Dicho esto, por tanto lo que procede es saber dos cosas que no estan claras 1º. ¿Cuando recibe la herencia? y en segundo lugar si o no con el calculo de la misma supra o no el limite de carencia de rentas. En primer lugar segun lo redacta la herencia la recibe con anterioridad al mes de carencia, Ejemplo: si la herencia la recibe en Junio de 2018 y solicita la prestacion en Enero de 2019 no tendria que declarar el importe percibido, si no en todo caso el rendimiento real o presunto de la herencia recibida.2ºEl subisido se lo podran retirar si supera, aunque sea por 1 € una renta total mensual de 675 € y no se lo podran retirar si percibe menos de esos 675€ .
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Lanstronio 05/09/19 20:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En mi opinion hasta que no realices la aceptacion no tienes por que declarar nada al SEPE (Vuelvo a decirte que es mi opinion). El impuesto sociedades no tiene nada que ver con el IRPF y no se refleja en el irpf, en el irpf se reflejara en su momento los rendimientos de los importes o bienes que te adjundiques. Es lo que dice la sentencia no lo que digo yo.... Bueno la sentencia y esta abogada que tiene un blog leetelo atentamente y repito saca tus conclusiones, que es aplicar la logica a lo que uno lee: https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ 
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Lanstronio 05/09/19 09:54
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
El sepe NO DEBE tomar la fecha del fallecimiento, el SEPE debe tomar la fecha en la que tu recibes. Y no lo digo yo lo dice la norma y la sentencia que te puse. Ese criterio que te marcan es la vision de quien te esta atendiendo..... ¿Y si renuncias a la herencia?.....tambien toman la fecha del fallecimiento.... y si la persona que fallece resulta que tenia mas deudas que capital y al final es una herencia negativa ¿tambien toman la fecha del fallecimiento? Pero lo que te digo, el SEPE es un mundo paralelo, por eso al final estan los tribunales en los que ya no saben contar el numero de casos que han perdido. Ademas otra cuestion fallece en 2015, ¿Desde cuando tienes aprobado el subsidio? ya aue si es con posterioridad y toman esas fecha del fallecimiento No tendrias nada que declarar yq que.  - La herencia se entiende como un ingreso en modalidad pago unico. El importe o valor se divide por doce y se aplica a las rentas mensuales declaradas si supera 675 euros, se paraliza el subsidio ese mes y para los siguietnes se tendra en cuenta el interes real o presunto que origine. Las rentas que se contabilizan son las obtenidas en el mes de espera o durante el periodo de percepcion del subsidio. Por tanto, si la concesion de la aprobacion de tu subsidio es posterior a 2015 y toman fecha del fallecimiento, no tenias que declarar como pago unico el importe de la herencia. Por otra parte en canto al interes real o presunto que ese capital recibido genera en tu caso tienes la nuda propiedad y hay un titular (tu madre) que obstenta el usufructo, por tanto no se te puede aplicar esos ingresos por que simplemente no son tuyos.
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Lanstronio 04/09/19 18:50
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Mirate esta sentencia es de un caso similar pero al contrario la persona no comunico "la Aceptacion de Herencia" no habla nada de liquidar el impuesto, el TS a lo que se ciñe es que acepto en una fecha la herencia y no la comunico. Leete la sentencia pero sobre todo en la pagina 6 el punto  cuarto a ver si con eso te ayuda a sacar tus propias conclusiones. Saludos. https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ059793.pdf     Posdata.- No te digo lo que tu tienes que hacer pro que como ya te comento esto tiene siempre su riesgo, te aseguro que ni ellos mismos, los funcionarios del Sepe tomarian las mismas decisiones ante hechos identicos. Ahora yo en ese caso si tengo claro lo que haria. La sentencia del TS dice que debio comunicar la aceptacion de herencia (dice incluso mas por que incluye la adjudicacion cosa que me parece logica) Por tanto, como hasta que no se acepta (como poco) no se ha ricibido nada..... yo no presentaria nada hasta no aceptar la herencia, y si me dijeran algo, presentaria un recurso simplemente diciendo que no puedo recibir lo que aun no he aceptado ni adjudicado. Pero te repito eso seria yo jugandome algo que era mio no debo jugarme lo que no lo es, la decision y el analisis final debes hacelo tu .   En cuanto a la negativa de tu hermano a firmar la aceptacion mirate esto otro https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/el-heredero-se-niega-a-firmar-la-herencia/     Saludos.
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Lanstronio 04/09/19 18:39
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No se de que region de España eres y en ese sentido me consta que no se funciona igual en toda España. Por ejemplo en Extremadura lo que se presenta es una "declaracion" que la oficina de liquidadora del iimpuesto "revisa" y a raiz de esa revision ordena, si procede la liquidacion del impuesto. Esa "declaracion a la oficina liquidadora" la puede hacer uno cualquiera de los herederos (a ellos les vale con que solo uno la presente) y no tiene nada que ver ni necesidad de coincidir con el proceso de "aceptacion y adjudicacion". De hecho se da el caso de familias que estan en tramite de particion judicial de herencia, que no han cobrado un solo duro pero que al cabo de los 6 meses desde el fallecimiento o la presentan o sancion . Pero como te comento, me consta que no es esactamente igual en toda España como funciona el impuesto. En el caso que conozco el de extremadura, si yo estubiera en ese caso, el presentar el impuesto incluso si tubiera que liquidarlo, no implicaria ni que he aceptado ni que me he adjudicado la herencia. En todo caso me limitaria a lo que dice la norma "comunicar la aceptacion de la herencia". Pero como te digo la prudencia en esto de dar indicaciones de proceder es muy arriesgado y comprometido, es que en cada sitio es de una forma y que ya se sabe que el SEPE es imprevisible, luego lo unico que cabe es el recurso y hay el argumento seria el aplicar la norma segun esta escrita. 
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Lanstronio 12/06/19 21:03
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
Me imagino que se refiere a que una persona que resida durante mas de 183 dias se considera que tiene hay su residencia, pero es una forma muy simple de comentar, la realidad es mucho mas compleja ya que una cosa es tener residencia y otra es tener residencia fiscal, y para eso tiene que ser solicitada, demostrada y aceptada.... Es mas complejo que alquilar una casa 6 meses y residir en Portugal..... https://www.montero-aramburu.com/residencia-fiscal-las-reglas-para-saber-donde-declarar-la-renta/
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