Lanstronio
12/06/19 12:07
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
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¿Y si no es el hecho causante la jubilación? pongamos el caso, muy frecuente en estos tiempos, que sea por la mal llamada "prejubilación". En este caso nos encontramos con el hecho de que a efectos fiscales todo cambia, ya que precisamente desde cualquier punto que se mire lo ideal será "rescatar" esos fondos justo en el periodo anterior a la propia jubilación. No obstante me surgen ciertas dudas. Pongamos el ejemplo trabajador con mas de 55 años con edad ordinaria de jubilación a los 65, desvinculado por ERE (art.52). Por tanto tiene decidida su jubilación a los 63 años fecha finalización de l C.E.S.S. No le ha interesado acogerse, por motivos fiscales al hecho causante del ERE para comenzar a disponer del P.P. (cobro prestación contributiva). Si una vez agotada esta se acogerá por la causa excepcional de Paro larga duración.
Esto es lo que yo interpreto como alternativas, según la norma y me gustaría que me corrigieseis o aportarais si estimáis otra cosa.
1.- Desde la fecha de finalización del "paro" tiene dos años para acceder a la jubilación por esta causa. En nuestro caso el supuesto accede en el primer año.
2.- Como tiene aportaciones anteriores a 1/1/07 puede disponer con derecho de deducción del 40% del importe de dichas aportaciones, para lo cual, a mi entender, cuenta con dos posibilidades:
a) Utilizar este hecho causante para practicar la deducción, en tal caso podrá aplicarlo en el ejercicio 19 o 20, pero siempre, en este segundo ejercicio, que coincida con la primera disposición en forma de capital que realice, por tanto si lo quiere aplicar en el ejercicio 20 necesariamente la disposición que haga en el 19 no sera en forma de capital.
b) No utilizar dicha causa excepcional para ejercer la deducción del 40%, que aplicaría en su momento al hecho causante de Jubilación, y utilizar el hecho causante Paro larga duración exclusivamente para hacer rescates parciales o en forma de rentas anteriores durante ese período de tiempo (hasta la jubilación) y sin deducirse el 40%.
Es lógico pensar que si opta por la opción 2-b, es por que tiene pensado acceder a la jubilación a finales del ejercicio en el que cumple los 63, ya sea por que cumple los años a finales de ejercicio o aunque esto le suponga mantener el C.E.S.S. a su cargo durante unos meses, ya que si la jubilación la produce a principios de ese ejercicio, por acumulación de rentas, le seria mas interesante directamente la opción 1
No se si puedo tener algún concepto interpretado de forma errónea o que no este considerando alguna otra posibilidad, por lo que me gustaría conocer vuestra opinión. un saludo.