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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 12/06/19 12:07
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
¿Y si no es el hecho causante la jubilación? pongamos el caso, muy frecuente en estos tiempos, que sea por la mal llamada "prejubilación". En este caso nos encontramos con el hecho de que a efectos fiscales todo cambia, ya que precisamente desde cualquier punto que se mire lo ideal será "rescatar" esos fondos justo en el periodo anterior a la propia jubilación. No obstante me surgen ciertas dudas. Pongamos el ejemplo trabajador con mas de 55 años con edad ordinaria de jubilación a los 65, desvinculado por ERE (art.52). Por tanto tiene decidida su jubilación a los 63 años fecha finalización de l C.E.S.S. No le ha interesado acogerse, por motivos fiscales al hecho causante del ERE para comenzar a disponer del P.P.  (cobro prestación contributiva). Si una vez agotada esta se acogerá por la causa excepcional de Paro larga duración. Esto es lo que yo interpreto como alternativas, según la norma y me gustaría que me corrigieseis o aportarais si estimáis otra cosa. 1.- Desde la fecha de finalización del "paro" tiene dos años para acceder a la jubilación por esta causa. En nuestro caso el supuesto accede en el primer año. 2.- Como tiene aportaciones anteriores a 1/1/07 puede disponer con derecho de deducción del 40% del importe de dichas aportaciones, para lo cual, a mi entender, cuenta con dos posibilidades: a) Utilizar este hecho causante para practicar la deducción, en tal caso podrá aplicarlo en el ejercicio 19 o 20,  pero siempre, en este segundo ejercicio, que coincida con la primera disposición en forma de capital que realice, por tanto si lo quiere aplicar en el ejercicio 20 necesariamente la disposición que haga en el 19 no sera en forma de capital. b) No utilizar dicha causa excepcional para ejercer la deducción del 40%, que aplicaría en su momento al hecho causante de Jubilación, y utilizar el hecho causante Paro larga duración exclusivamente para hacer rescates parciales o en forma de rentas anteriores durante ese período de tiempo (hasta la jubilación) y  sin deducirse el 40%. Es lógico pensar que si opta por la opción 2-b, es por que tiene pensado acceder a la jubilación a finales del ejercicio en el que cumple los 63, ya sea por que cumple los años a finales de ejercicio o  aunque esto le suponga mantener el C.E.S.S. a su cargo durante unos meses, ya que si la jubilación la produce  a principios de ese ejercicio, por acumulación de rentas, le seria mas interesante directamente la opción 1 No se si puedo tener algún concepto interpretado de forma errónea o que no este considerando alguna otra posibilidad, por lo que me gustaría conocer vuestra opinión. un saludo.  
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Lanstronio 06/05/19 20:19
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Es muy simple, ese certificado lo que acredita es que la persona reune todos los requisitos a excepcion de la edad para poder acceder a la jubilacion en cualquiera de sus modalidades (anticipada o ordinaria)
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Lanstronio 06/05/19 17:12
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Tener en cuenta que ni ellos mismos saben con esactitud cual es el tramite. Al parecer la informacion la tienen disponible sin tener que solicitar ningun informe (cosa que es logica tecnologia siglo XXI) solo en algunos casos, en los que no me encontraba, se requiere que lo soliciten por otros medios, al parecer debe haber surgido algun tipo de inconveniente. Pero lo que no tiene nombre es que si ven que no llegan no sean ellos los que indaguen y sigan esperando que se arregle por arte de magia... cosa que no va a ocurrir.
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Lanstronio 06/05/19 13:29
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Ojo al asunto. Presente mi solicitud el dia 26/03/19 el dia 14/04/19 me interese en el SEPE y la escusa la de siempre el certificado. El dia 29/04 como seguia igual me fui al INSS y despues de llamada a la central me informaron que no habia solicitud y que el SEPE tenia acceso directo. El dia 30 interpuese un escrito a la direccion provincial contando la informacion obtenida. El dia 6 he recibido una carta en contestacion  fechada con dia 2del INSS en la que me adjuntan copia de la solicitud del certificado y me dicen que ellos estan pendientes y que hasta que no se reciba no hay nada de nada. Hoy mismo con esa carta y justificante me he peresonado en la oficina del INSS, y el mismo funcionario que me atendio ha tomado nota... he salido de la oficina y a los quince minutos recibo una llamada del mismo funcionario que me comunica que en esos momentos se habia procedido a enviar telematicamente el informa al SEPE. Dos puntos: 1.- Valoro muy positiva la intervencion del funcionario del INSS sin ser el el culpable, ha sabido gestionar perfectamente mi reclamacion todo lo contrario al SEPE, si no reciben el certificado que no me lo cuenten que hagan su trabajo que para eso cobran. 2.- De todo se aprende,,,, asi que aconsejo a quienes les estan dando esta escusa en el retraso, que no esperen mucho y actuen. En mi caso esto era evidente con mas de 35 años cotizados sin interrupciones y accediendo al dia siguiente de terminal el desempleo.... ¿que hay que hay que consultar al INSS? Por ultimo temino de pedir cita de nuevo al SEPE,,,, la tengo para dentro de cuatro dias, como no este resuelto para entonces se terminaron las escusas a terceros.
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Lanstronio 29/04/19 10:48
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Mismo dia misma situacion y no estoy en ningun caso especial y me consta que cumplo los requisitos del actual subsidio y que si aplicaran los del anterior tambien. Hoy he cogido cita en el INSS para que me digan cual son los motivos por los que en el siglo XXI un certificado tarda entre organismos oficiales un mes (ya que el SEPE me asegura que lo solicitaron el dia 28/03) y yo puedo obtener mis cotizaciones incluso datos de mi vida laboral pormenorizados e incluso simulaciones de mi jublacion donde se indica mi edad de jubilacion ordinaria y ellos en 30 dias no son capaces de emitir ese certificado, simplemente no cabe escusa alguna. 
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Lanstronio 29/04/19 09:30
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Buenos dias: Y los primeros que van a interpretar son ellos los del SEPE, por tanto llegado el momento tu tendras que argumentar logicamente lo que mas te convenga. Del punto primero. Interpreto que no habeis firmado nada con respecto a la herencia, ya que me dices que estais esperando documentacion de la embajada con respecto a uno de los herederos, si no habeis firmado nada de la herencia, en todo caso sera el momento cuando hagais la aceptacion el momento de presentar el dato al SEPE. En cuanto al segundo aspecto, tienes a tu favor que existe un documento oficial en el cual se acredita que es un prestamo y que era tuyo a fecha x ese dinero por tanto si esa fecha era anterior al mes de espera de la solicitud del subsidio, ese capital no te lo pueden impurtar como ingreso de algo nuevo. Por otra parte (y aqui si es segun interpretacion) el hecho que en el documento oficial del prestamo se reconozca el 0 por ciento te abre la puerta para argumentar que no existe presunto interes ya que este esta matizado luego sera el SEPE el que juzgue y en todo caso podras llegar con la reclamacion en esa linea hasta donde consideres oportuno.
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Lanstronio 28/04/19 19:45
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Vamos por partes, pero dejando claro un tema, una cosa es la opinion y otra el SEPE, pues como ya se ha comentado alguna vez parece ser que lo que aplica el SEPE en muchos casos obedece mas a la opinion del jefe de oficina provincial que a reglas establecidas. Por otra parte cuando las reglas no estan perfectamente determinadas las interpretaciones son anbiguas y por tanto es la decision de cada cual la que se debe adoptar por aquello de que cada cual se juegue sus cuartos. 1.-El considerar el documento de aceptacion de herencia como medio de acreditar el recibir una Herencia,(reitero en mi opinion) es sencillamente un disparate que lo unico que demuestra es la falta de rigor que sobre el tema se plantea. Cuando uno acepta una herencia no recibe nada, solamente establece un punto de partida, declara que no la rechaza o bien que no lo hace a favor de inventario cosa que por otro lado podria hacer perfectamente (osea esto significa que el beneficiario solo "se haria cargo" de la herencia siempre que el activo supere al pasivo ¿Que consideraria entonces el SEPE? pues es una incognita que tendria que resolver el propio organismo. Es cierto una cosa y de aqui creo que viene el error del SEPE, en el 95% de los casos la aceptacion y adjudicacion de herencia se hace en el  mismo acto, pero no tiene que ser así por norma, se puede hacer en documentos y tiempos separados y si bien la adjudicacion tiene que ser "acuerdo o mandato judicial para todos los beneficiarios al mismo tiempo" la aceptacion de herencia se puede hacer de forma individualizada cuando cada beneficiario lo estime oportuno. Por tanto, si es su caso, si acepta la herencia pero no la ha recibido lo unico que entiendo que puede hacer es presentar su caso ante el SEPE aportando todo aquello que pueda justificar su situacion (Ejemplo si hay un proceso judicial de herencia) pero esto en el supuesto que se lo hayan pedido desde el SEPE, por que si no EN MI OPINION, lo mejor es comunicar en el momento de adjudicarse la herencia y en ese momento dar las explicaciones que tenga que dar (si se la pidieran)... Es como le digo mi opinion. Le comento esto por que no creo que el sepe tenga acceso a informacion de cuando usted acepta una herencia, la informacion del sepe son movimientos fiscales y a lo sumo registrales pero esos movimientos no se producen hasta el momento en el que se hace el reparto y la adjudicacion de la herencia. En cuanto al segundo punto, el prestamo, volvemos a lo anterior. Cuando usted hizo el prestamo lo "¿legalalizo?" y cuando recupere el dinero "¿el importe estara fiscalizado?. ¿Tiene usted documentos que acredite que con fecha tal tenia usted ese dinero que se formalizo en prestamo con fecha x a fulanito de tal? ¿Que o donde piensa usted hacer con la devoluicion del prestamo? Si es factible documentar la existencia de un capital que se presta en una determinada fecha, evidentemente ese capital era suyo por lo tanto no se debe considerar capital "nuevo". Pero ojo el que usted sea generoso no quiere decir que "la administracion tenga que apechugar" por lo que, de ser así debera haber incluido el "rendimiento presunto de ese capital". Por tanto en este caso es importante tener claro cuales son los medios con los que se controla las rentas y cual es el concepto de renta y rendimientos que establece el SEPE, asi de como formalizo usted ese prestamo. A ver si al final vamos a ser nosotros mismos los que mas "pegas nos ponemos" No Se si he sido lo sufiencientemente claro, espero que si. 
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