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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 27/04/19 10:39
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
Esto es lo que dice esactamente el SEPE "En caso de matrimonios la cuantia obtenida como renta se imputa al conyugue titular de la misma, con independencia del regimen economico del matrimonio sea gananciales o separacion de bienes, excepto la renta que proviene de la explotacion de un bien, de propiedad exclusiva de uno de los conyugues cuando el regimen economico  del matrimonial es de gananciales, en cuyo caso se impurata la mitad a cada conyugue" Saludos
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Lanstronio 26/04/19 11:16
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
Intento aclararte diferencias aun sabiendo que es un imposible por que el sepe no lo tiene claro: A la hora de determinar los derechos de este subsidio en cuanto a la capacidad económica, no se debe de tener en cuenta los bienes patrimoniales anteriores al hecho causante, eso es todo lo que has conseguido acumular con anterioridad al mes de espera. (Motivo por el que el SEPE perdio una apelacion y por eso ahora los P.P. se contabiliza de otra forma). Cuando realizas una venta de un bien, por el mismo criterio, en tu patrimonio ya existia un valor que se entiende es el valor que tenia en el momento de su adquisicion o adjudicacion. Cuando lo vendes si lo vendes por mas importe tu no incorporas a tu patrimonio el total de dicho importe, ya que la parte de la adquisicion/adjudicacion ya lo tenias incorporado como decimos, ¿que incorporas en ese momento? La diferencia. En tu caso la casa era tuya y de tu hermano, por tanto sobre el valor de la casa tanto en el momento de la adjudicacion como el de la venta no varia el % de propiedad si no el importe por lo tanto lo que te van a tener en cuenta para el subsidio es aplicar a la diferencia entre el valor de adjudicacion y el de venta (Beneficio) el % de propiedad que a ti te corresponda. Ejemplo Casa que se compra entre tres a partes iguales por un valor de 9000 euros (tu parte seria el 33%) Se vende por 12000 euros por tanto genera  3000 euros de los que el 33% se te computan a ti, Esos 1.000 euros son el capital incorporado que es el que debes ded dividir entre 12 para ver si superas los 675 y no los 4.000 que recibes (ya que 3000 ya eran tuyos con anterioridad a la concesion del subsidio) Ahora viene la segunda parte, si esos 4000 euros si los inviertes generaran a futuro un rendimiento que puede ser real (ejemplo si lo metes en un plazo fijo) o presunto (ejemplo si compras un local y no lo alquilas)si es real esta claro el que corresponda y si es presunto el 3% anual (precio oficial del dinero) con una salvedad si estas casado, con independencia del regimen economico que tengas, computara el 50% para cada conyuge. Por otra parte a tu hemano ni le van a imputar ni nucho menos te lo van a imputar a ti (no se tiene en cuenta para el calculo de tus rentas, solo las del beneficiario) si lo que quieres decir es que tu hermano tambien es beneficiario de un subsidio, a el se le hara su calclo particular con las mismas consideraciones pero que no interfieren el uno para el otrol
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Lanstronio 26/04/19 10:53
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
A tenor de todo lo que se ha comentado en este hilo puntualizo dos cuestiones que pueden ser importantes: 1.- En cuanto al rendimiento presunto del capital (cuyo origen ha sido la venta de la casa que se heredo) al igual que cualquier otro rendimiento de un bien mueble o inmueble La normativa del Sepe lo que dice es " Con independencia del regimen economico del matrimonio, los rendimientos derivados de la explotacion de un bien se imputaran al 50% a cada conyugue" Lo cual significa que del rendimiento presunto o no del capital obtenido por la venta en caso de estar casado el beneficiario no se computa el total del rendimiento atribuido si no el 50% (la diferencia es muy sustancial) 2.- En cuanto a que el funcionario no se supo explicar, ojo que lo que ocurre en el 90% de los casos es que EL FUNCIONARIO NO TIENE NI PAJARUELA IDEA" y esto es por que la normativa del SEPE es un autentico disparate, donce mezcla bastas con merinas, de hecho si se analiza la ley tributaria, la normativa de la propiedad en regimen gananciales, la normativa sobre los bienes privativos etc. es totalmente contradictorio el planteamiento.Por tanto en caso de que un funcionario contradiga, lo que hay que hacer es sin dudarlo iniciar las oportunas reclamaciones en el cauce establecido. Esta demostrado que el SEPE es una fabrica de perder Sentencias ante los tribunales.
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Lanstronio 25/04/19 12:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Me olvidaba y te lo puntualizo en esos articulos puede que exista referencias al computo de rentas del resto de la unidad familiar, eso es debido a que pueden que se escribieran antes de la modificacion por otra sentencia del TSJ a las reclamaciones presentadas. (Como ves el SEPE colecciona muchas sentencias condenatorias, algo tendra el vino cuando lo bendicen) Simplemente ya sabes SOLO COMPUTAN LAS RENTAS DEL BENEFICIARIO.
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Lanstronio 25/04/19 10:52
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En principio decirte que no soy un conocedor (si es que existe) de la normativa del SEPE, ya que en mi opinion una de las cosas que tiene los calculos y consideraciones que hacen con respecto a rentas y demas en muchos casos no se ajustan a lo que la ley marca. TE pongo un ejemplo, el aceptar una Herencia no implica desde el punto de vista legal ni de lejos el que tomes "posesion de la misma". Yo puedo aceptar una herencia y a partir de hay litigar con los herederos la forma del reparto, tirarme años pleiteando y no he tomado posesion de los bienes con lo que, ni he obtenido capital ni beneficio (Es un ejemplo). Por tanto, ¿como se puede computar incremento de capital o renta? Pero al parecer segun dice en su contestacion el sepe lo hace. Eso si eso no quita el poder llevar a los tribunales esa decision y que como en otros casos se gane (Ejemplo lo que paso con la consideracion de los rescates de planes de pensiones). Lo de la nuedad propiedad, a mi personalmente el tratamiento que le da me parece simplemente una barbaridad, es cierto que hay una forma de contabilizar el valor de la misma, pero ese valor no tiene "liquidez ni utilizacion posible" sin no existe la cesion o consentimiento por parte del propietario del usufructo. El valor del usufructo (viltalicio) se calcula en funcion de la edad, es un instrumento meramente tributario (para liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones), Se considera que es el 70% del valor del bien, si la persona que lo obstenta tiene 20 años y a partir de hay disminuye un 1% por cada año (Ejemplo si el titular tiene 70 años el valor del usufructo sera el 20%) Por tanto el valor de la nuda propiedad es el valor del del bien segun catastro menos el valor del  usufructo calculado (esta es la formula que yo conozco, imagino que sera la que aplique el SEPE si no se ha inventado una propia) A mi con esa respuesta que da me surge un mar de duda, ¿que pasa cuando muere el usufructuario? como calculan los valores ya declarados y los nuevos a declarar, ¿y si luego se vende la vivienda? etc etc.  Pero vamos a lo que a ti te afecta: (ESTO ES SEGUN HE ENTENDIDO QUE ES TU CASO REVISA SI ESTOY EN LO CIERTO) 1º )Por ahora tu no tienes firmado en notaria segun me comentabas ningun documento de aceptacion reparto o adjudicacion con arreglo al ultimo progenitor fallecido. 2º)La nueda propiedad (la parte de tu primer progenitor fallecido) la recibistes o se produjo con anterioridad al mes de espera de la solicitud del subsidio (con independencia de que firmaras sobre ese particular o no documento alguno). Por tanto, si esto es así, para cumplir con lo que dice el SEPE, en cuanto firmes la aceptacion y adjudicacion de herencia (que lo mas aconsejable es si no hay conflicto entre tu y tus hermanos hacerlo en el mismo docuemento notarial), lo presentas.  En mi opinion (reitero en mi opinion) en ese momento (presentacion de esos documentos) lo que te puede ocurrir es que te paralicen un mes el subsidio y que a partir de hay dependera de las rentas presuntas que se te computen por la participacion en esos bienes es la que determinaran si se tienes o no derecho. Ten en cuenta que las rentas sera el valor catastral aplicando el 3% que eso lo tendras que dividir con arreglo a tu participacion y que ese resultado te computara el 50% (por que el otro 50% con independencia de tu regimen matrimonial segun norma del SEPE se computa a tu marido) si el resultado de esto junto con el resto de rentas que TU tengas no supera 675 € te deberia ser restaurado el subsidio despues de ese mes. Mirate el contenido de estos enlaces, es muy interesante, y de una forma mas tecnica posiblemente te ayude. El segundo te pone incluso ejemplos como el tuyo. https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/ SOLO A TITULO DE ANECDOTA: Por sacar los colores al SEPE, ¿Si acepto una herencia a beneficio de inventario como me la van a contabilizar con arreglo al subsidio de mayores de 52 años?...¡¡ Con el criterio que aplican al capital recibido por el hecho de aceptar herencia esto seria para nota!! Espero que el texto no te sea excesivo y te sea de ayuda. Un saludo
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Lanstronio 24/04/19 13:17
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Esas imputaciones que estableces son las idicadas para HACIENDA pero no para el subsidio, para el subsidio se aplica el precio oficial del dinero que en el ejercicio 2019 es el 3% (El sepe es el que toma para "Rentas presuntas"
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Lanstronio 24/04/19 11:11
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Termino de llamar al tfno. SEPE, la persona que me ha atendido por lo menos se ha mostrado receptiva. El otro dia comentaba yo una duda que aparecia en el foro ¿Donde se aprueba la prestacion? bueno pues tras la conversacion creo que queda claro, por supuesto no es en Madrid, como a alguien le habian comentado. Segun interpreto por la conversacion digamos que el visto bueno lo da la oficina provincial, pero es un mero tramite, ya que, con independencia de si se presenta por internet o no, el expediente lo documenta la oficina que te toque. ¿Y cual es la evidencia? Pues que yo presente la solicitud por internet, el proximo dia 26 hace un mes y ante mi reiteracion, la persona que me ha atendido se ha puesto en contacto con la oficina de mi localidad y le han dicho que estan esperando que les llegue el Informe del INSS ya que "segun se justifican" con el "cambio del sistema" no lo obtienen telematicamente y tienen que esperar a que les llegue, me comenta que el proceso suele ser de un mes mas o menos. Evidentemente en estas afirmaciones, entiendo que habra mucho de "medias verdades". Lo que si me queda ahora claro es que la diferencia del tiempo de tramitacion obedece a la calidad profesional de cada responsable de oficina y su implicacion con lo que desarrolla.  En mi caso tengo claro cual es el motivo de la tardanza, justo lo que comento en los dos renglones anteriores, ya que no pertenezco al grupo de personas que hay que interpretar ninguna norma, entraria tanto en el actual criterio como en el anterior. Por tanto no queda otra esperar, y si pasan los tres meses ¡¡¡A POR ELLOS!!! Posdata.- A tener en cuenta, con anterioridad esto se resolvia casi sobre la marcha, ahora tarda incluso meses.....el proximo dia 28 hay que reflexionar seriamente y diferenciar entre mejora social y que nos tomen por tontos. Una cosa que hay que tener clara, por lo que en muchos "circulos y foros" se escucha..... Esto no es ningun obsequio ni nada que se da gratuitamente, ojo por que el matiz es importante. Esta "prestacion" es el resultado de reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra uno muy importante "reunir un minimo de cotizaciones". Dicho de otra forma, es algo por lo que previamente se ha tenido que desembolsar y aportar. Por tanto es UN DERECHO ADQUIRIDO Y NO ES ACEPTABLE  OTRA CALIFICACION QUE PUEDE SER HASTA OFENSIVA. De hecho, lo que era totalmente irracional es que hasta el pasado dia 13 de marzo, subsistieran dos subsidios los que habian sido aprobados antes del 2013, que disfrutaban de condiciones muy similares a las actuales y los que se aprobaron despues del 2013, algo que sin ser jurista pero con la logica racional como instrumento no tiene posible justificacion, En los cambios normativos de 2011 y 2013 PARTICIPARON POR IGUAL los mismos que ahora se arrojan a la cabeza la normativa como herramienta de conseguir votos, tanto los unos como los otros.
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Lanstronio 22/04/19 20:28
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Veo que estais por tanto en el principio, que no habeis firmado ningun documento en notaria, posiblemente ni habeis llevado aun documento alguno. No te voy a indicar lo que debes de hacer, si no lo que haria yo suponiendo que estubiera en tu situacion (jugandome "mi prestacion") El impuesto efectivamente hay seis meses para presentarlo, y salvo que entre los herederos hubiera desavenencia, nada impide aproximar lo mas posible su presentacion a la firma del reparto de herencia, memento que si va a ser obligado para poder registrar los bienes. 1º) Yo no he recibido nada hasta ese momento, ni percibo renta alguna, ni poseo derecho para percibirlo. No he aceptado la herencia ni me he adjudicado ningun bien, ni se que me va a corresponder.....Por tanto mi situacion no difiere para nada. 2º) En cuanto firme la aceptacion de la herencia y la particion de la misma  con copia de esos documentos una carta al sepe detallando los motivos, y el calculo de las rentas o rentas presuntas de los bienes y derechos heredados. 3º En el caso poco probable que el SEPE me retirara antes de comunicarlo el subsidio, recurriria mediante escrito argumentando que, simplemente yo no he recibido ninguna herencia, que mi situacion de capital inmueble y mobiliario no ha sufrido variacion  con respecto a la situacion que motivo su aprobacion ya que en ese caso aún no se  ha recibido. (podria documentar con notas simple de los bienes a esa fecha. Y por que digo poco probable. Por que si no se ha presentado el impuesto no se ha firmado ningun documento notarial, no se ha hecho la autoliquidacion del impuesto.... no existe ningun medio aparente de informacion de variacion de la situacion patrimonial, y cuando se produzca, se vera que la fecha de las escrituras que documentan dichas variaciones coinciden con la comunicacion al SEPE, por tanto que no se ha cometido ninguna irregularidad de comunicacion. Reitero que es lo que yo haría con el convencimiento que obro de forma correcta si realizar fraude alguno y actuando de forma correcta,..... CADA UNO ES RESPONSABLE DE SU ACTUACION
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Lanstronio 22/04/19 20:03
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Una ultima matizacion que te puede ser util: Aunque se pueden hacer con documentos separados. La aceptacion y la adjudicacion de la herencia en el 98% de los casos se hace por ahorro de tiempo y dinero en el mismo documento. Por lo tanto si sois uno de ese 98% no tendras hecho ni una ni la otra, mas motivo que justifiquen que hasta ese momento no te deberian exigir que comuniques nada. De ahí la conveniencia de que vallas a hablar con el notario para que te diga esactamente en que fase estais y le comentes lo particular tuyo con respecto al SEPE.
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