En realidad es que no te has explicado bien. A lo que te refieres es a la declaración de nulas por abusivas de sentencias de embargo contra avalistas, que desde entonces se conocen como avalista altruista, "aquellos que avalan sin mediar ningún interés" y a los que se pasa a considerar como consumidores y por lo tanto amparados por la legislación que protege al consumidor de clausulas abusivas directiva europea (93/13) Esta sentencia de noviembre del 2015, ratificada en septiembre del 2016, viene a indicar que en aquellos casos en los que los avalistas no tengan interés en lo que es objeto de aval (préstamo hipotecario en este caso), sino que lo hayan sido "por la presión ejercida por por las entidades financieras", estarían amparados por al directiva europea mencionada arriba sobre clausulas abusivas, ya que actúan en calidad de consumidor y estas clausulas (las referidas a los compromisos que dimanan de los avales) pueden ser anuladas (entre otros) por poco transparentes (es lo que se alega habitualmente) o directamente abusivas y por lo tanto los avales, si se demuestra que los avalistas no habían sido informados convenientemente de los riesgos en los que incurrían (falta de transparencia) o si estos (avales) provocaban una desproporción entre los beneficios que otorgan a una parte (la entidad financiera) y la otra parte (avalista), como suele ser el caso. Por lo tanto: 1. No hay legislación que prohíba a una persona avalar a otra, independientemente del vinculo que haya avalado y avalista. 2. Lo que si ha cambiado es la consideración del avalista como consumidor y por lo tanto al amparo de directiva mencionada arriba, que establece la obligación de reciprocidad en las clausulas entre las partes, en este caso entidad financiera y avalista. Pudiéndose declarar nulas aquellas clausulas (no el aval en sí, como erróneamente han interpretado algunos juzgados españoles), en las que exista desproporción o bien falta de transparencia entre lo que obtiene una parte y la otra y/o las responsabilidades que derivan de los acuerdos. 3. Las entidades financieras por lo tanto será mucho mas selectivas con los avalistas, para evitar recurso de nulidad de los avales, y entiendo, exigirán a estos que demuestren que tienen interés en aquello es que objeto del aval, es decir, que sean parte y no actúen de manera exclusivamente altruista, para aceptar dicho aval y autorizar la concesión del crédito. Que es esto último de lo que se trataba el post, donde una de las personas, aun no siendo co-propietaria del inmueble, si tiene interés, que es perfectamente demostrable, en tanto en cuanto va a vivir en la vivienda y por lo tanto podría ser considerada como usufructuaria, al menos parcial, es decir tiene interés evidente en la concesión de la hipoteca para la compra de la vivienda de la que hará uso y disfrute y por lo tanto no sería recurrible la invalidez del aval alegando voluntad exclusivamente altruista en la concesión de dicho aval y falta de proporcionalidad entre la otorgación del mismo y lo que se recibe en contraprestación, que sería el préstamo para la compra de vivienda de la que disfrutará.