La información de esa cuenta con dinero es la que nos ha proporcionado el Consejo general del poder judicial.
¿puede haber otras cuentas?
Si que es cierto que la información corresponde al año fiscal 2013, pero no se si a día de hoy ya habrá información el año fiscal 2014 y opr lo tanto alguna otra cuenta.
Gracias.
La cuestión es que el jugado lleva un mes y medio para notificar al ejecutado que debe designar bienes, pero a día de hoy no se lo han podido notificar (supongo que porque ha cerrado la empresa o ha cambiado de ubicación.
Lo que si se es que tenía una cuenta con dinero, segúnlo que me ha facilitado el juzgado.
¿Puedo solicitar el embargo de esa cuenta ya o debo esperar a que le notifiquen que designe bienes?
Gracias.
Saludos,
Marta
Cuando formulé la demanda de ejecución, no solcite ningún embargo en concreto, puesto que desconocía los bienes que tenia la empresa. Concretamente indiqué "se le requiera al ejecutado a fun de que designe bienes y derechos de su propiedad para cubrir la cuantía indicada" y luego que solicitaba la investigación y localización de cuentas, bienes, etc...
Luegoo recibimos el procedimiento de ejecuciónd e titulos judiciales, donde en los fundamentos de derecho indica " no siendo necesario en la ejecución de los titulos judiciales o arbitrales el previo requerimienot de pago proceder acordar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante... pero como la parte ejecutante manifiesta que los considera insuficientes, procede acordar también el embargo de otros bienes d ela parte ejecutada en cuanto sean suficientes para cubrir dichas responsabilidades y al mismo tiempo requerirla para que manifieste biene y derechos suficientes ....
En el mismo documento en la PARTE DISPOSITIVA indica: "requiero a la parte ejecutada para que manifieste en la comisión judicial en el momento del embargo o ante el juzgado en plazo max de 10 días la relación de bienes...." "acuerdo consultarlas bases de datos patrimoniales.... Y verificada la consulta, informese de su contenido a la parte ejecutante para que inste a lo que a su derecho convenga. "
Finalmente nos incluyen los bienes que tiene, una cuenta que a 31-12-2013 tenía saldo para cubrir la deuda.
Por lo que nos ha comentado el juzgado, aún no han logrado notificar el procedimiento de titulos judiciales al deudor.
Con todo esto entiendo que el embargo lo solicita el juzgado directamente, ¿no? O por el contrario, ¿debo presentar otro escrito solicitando el embargo de la cuenta que nos han indicado? o ¿debo esperar a que el juzgado notifique al deudor el procedimiento de ejecución de titulos judiciales?
Si hay que hacer algún otro trámite agradeceré la ayuda.
Gracias y perdonar por el tocho.
La verdad es que el juzgado (es el de Martorell) va relativamente rápido, por lo menos en los trámites que hemos realizado hasta ahora (el monitorio).
Si tengo que esperar un poco más no importa, pero lo que me preocupa es que la notificación tenga que ser en mano (según me ha indicado el juzgado), si ya no están en la dirección que consta en el despacho de ejecución, ¿cómo se lo notificarán?
Gracias.
Buenos días,
Tengo un problema con el "procedimiento de ejecución de titulos judiciales".
El pasado día 5 de febrero cuando recibimos la notificación donde se nos informaban de las cuentas que tenía y donde se indicaba "requiero a la parte ejecutada XXXX para que manifieste ante la Comisión Judicial en el momento del embargo, o en un plazo máximo de 10 días, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecucución..." no sabemos nada.
Hemos llamado al juzgado y nos comentan que aún NO LE HAN NOTIFICADO al demandante; no se si es normal que pasado tanto tiempo no esté notificado.
Pero lo más preocupante es lo siguiente: el administrador (según su perfil de LINKEDIN) ha cambiado de TRABAJO. Ayer pasamos por delante de la nave donde tenía la empresa y los carteles de la empresa han desaparecido y parece que están de mudanza (ahí había varias empresas).
Entiendo que una empresa no puede desaparecer si tienes deudas, pero ¿cómo se demuestra que tienen deudas si no le han notficado el embargo?
Por otro lado, agradecería si me puede indicar o asesora sobre que acciones tenemos que tomar, o si solo nos queda esperar a que el juzgado nos diga algo?
Gracias.
Saludos,
Maby
Juan,
Te respondo:
1- La bajada a 7 e es debido a la tributación: nos han bajado la cantidad porque ahora tiene que declarar, y no van a asumir el coste que supone.
2- Somos trabajadores desplazados (obra) por lo que estamos en municipios diferentes a la sede de la empresa.
Hola,
Siguiendo con el proceso y entregado el "despacho de ejecución" ya he recibido la aceptación el mismo, y los datos que ha obtenido el juzgado ( tiene una cuenta que a 31 diciembre del 2013 tenía fondos suficiente para cubrir la deuda).
En la notificación indica: "orden general de ejecución a favor del demandante" y luego pone "requiero a la parte ejecutada XXXX para que manifieste ante la Comisión Judicial en el momento del embargo, o en un plazo máximo de 10 días, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecucución..."
Mis dudas ahora son:
1- ¿tengo que presentar algún escrito más al juzgado, reclamando ahora el embargo de la cuenta de la que tenemos constancia?
2- ¿debo esperar a que el juzgado me comunique la relación de bienes que ha solicitado al demandante?
Veo el cobro de la deuda más cercano, pero no se como continuar.
Gracias.
Gracias por la respuesta.
Según he entendido pongo un 30% de interes y costas y luego ya se realizará el cálculo correcto, ¿no?
Presentaré el despacho de ejecución la semana próxima.