Te mandarán un escrito por el cual el juez considera que la deuda es firme, y por tanto puedes pedir su ejecución, podrás solicitar que le embarguen los bienes para cubrirla, si la deuda es de 802,00 podrás pedir esto, más un 30% máximo para los intereses, que empiezan a computar desde el día que se interpuso la demanda, el cálculo es al 4%, del total de la deuda, pero esto ya vendrá mas tarde, porque calcularás desde el momento de la demanda hasta el del pago. De momento en la ejecución la tienes que solicitar, tras la recepción del escrito del juzgado, si quieres un modelo para ello, supongo que habrá varios en internet, yo te puede ofrecer el de mi web, pero no es gratuito, no es caro pero no gratuito, por ejemplo el modelo para embargo tiene un coste de ... ai lo quieres te lo puedo mandar en privado de rankia ..... ..... una vez instada la ejecución podrás pedir el embargo de bienes, empezando por las cuentas bancarias ... si no surte efecto, pues seguir solicitando ....
¿Costes del embargo? depende, si son cuentas bancarias, saldos en hacienda ... pues no, si al final tienes que embargar un vehículo pues si, para empezar averiguar en tráfico si tiene alguna reserva de dominio, porque si la tiene, puede suponer "perder el tiempo", si no la hay, pues los gastos de inscribir tu derecho, que todo esto sería a cuenta del 30% que habrás pedido como "provisión para costas, intereses y gastos".
Esto de la factura rectificativa, mejor lo consultas en el foro de fiscalidad, el problema son los plazos para ello, salvo error son 6 meses desde el vencimiento de la deuda, y podrías haberlo pedido en el momento en que interpusiste la demanda, supone que rectificas el IVA, de forma que la deuda por este concepto, digamos que se traspasa a la Agencia Tributaria.