Según la documentación que yo tengo, pone: " reembolso anticipado: usted tiene derechoa a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento. Compensacion noi superior al 1% del capital reembolsado anticipadamente ...."
En este caso me da igual hacer una o dos cancelaciones puesto que la penalización es sobre el imporque que anticipo.
Lo que no entiendo muy bien es el cambio de contrato: ¿que siempre que se amortiza se considera un cambio contractual? Según lo que me explicaron, el cambio de las condiciones de contrato sería si tras haber hecho una anticipación con reducción de tiempo, luego realizo una con reducción de cuota.
Gracias por la respuesta.
Según he entendido pongo un 30% de interes y costas y luego ya se realizará el cálculo correcto, ¿no?
Presentaré el despacho de ejecución la semana próxima.
Hola, vuelvo a preguntar por las dudas, a ver si alguien me las puede resolver. Gracias.
Tras poner un monitorio por una deuda de 802€ (IVA incluido) de una factura vencida en julio me ha llegado la resolución del mismo y como era de esperar el deudor NI se ha opuesto NI ha pagado.
Tengo varias dudas:
1- Al no haberse opuesto el deudor, ¿ha aceptado la deuda o más adelante puede negarse a la misma?
2- Referentes a los intereses o costas que puedo reclamar:
- ¿Qué interes debo pedir o aplicar? He visto que hay 2 tipos de interes los moratorios y los procesales. ¿Los procesales hay que incluirlos en la petición o esos los aplica el juzgado?
- Los intereses, se calculan con la base imponible de la factura o con el IVA incluido?
- Los trabajos se realizaron a unos 60km del domicilio, hay un cambio de provincia. ¿Puedo añadir costas?
3- Desconozco los bienes de la empresa o administradores. ¿Se puede pedeir en la ejecución que los avergiüen?
4- Por lo que he leído, he entendido que si hay que realizar embargo, esto tiene coste para el acreedor. ¿es así?
5- Tengo entendido que si no se cobra una factura se puede realizar una factura rectificativa de la misma (que no un abono). ¿Cuándo se puede realizar esta factura rectificativa?
Gracias.
Buenos días,
Tras poner un monitorio por una deuda de 802€ (IVA incluido) de una factura vencida en julio me ha llegado la resolución del mismo y como era de esperar el deudor NI se ha opuesto NI ha pagado.
Tengo varias dudas:
1- Al no haberse opuesto el deudor, ¿ha aceptado la deuda o más adelante puede negarse a la misma?
2- Referentes a los intereses o costas que puedo reclamar:
- ¿Qué interes debo pedir o aplicar? He visto que hay 2 tipos de interes los moratorios y los procesales. ¿Los procesales hay que incluirlos en la petición o esos los aplica el juzgado?
- Los intereses, se calculan con la base imponible de la factura o con el IVA incluido?
- Los trabajos se realizaron a unos 60km del domicilio, hay un cambio de provincia. ¿Puedo añadir costas?
3- Desconozco los bienes de la empresa o administradores. ¿Se puede pedeir en la ejecución que los avergiüen?
4- Por lo que he leído, he entendido que si hay que realizar embargo, esto tiene coste para el acreedor. ¿es así?
5- Tengo entendido que si no se cobra una factura se puede realizar una factura rectificativa de la misma (que no un abono). ¿Cuándo se puede realizar esta factura rectificativa?
Gracias.
Exacto, la mia conjunta, marido autonomo estimacion directa con perdidas y sumale perdidas patrimoniales de años anteriores.
Se está tramitando puede ser que no la hayan tocado o que la estén mirando; en mi opinión. Aunque lo más probable es que ni la hayan tocado. De hecho yo he llamado al número de teléfono y para ellos sigue "grabada y tramitandose en su delegación" mientras que en la web ya indica que está tramitada.
El expediente era la A.
Ismaelfre, espero que tras entregar los documentos del requerimiento se den prisa y no tarden en darte una respuesta.
Por mi parte, por fin buenas noticias: tras 8 días en estado "se está comprobando" me acaba de cambiar a:
"Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. "
:) Ya queda menos. Ahora a ver donde me meten el ingreso, que la cuenta que indicabamos estaba dada de baja.
Hola,
hoy sigue según internet en "está siendo comprobada", pero si llamo por telefono,el contestador me dice "se está tramitando".
No me cuadra que salga diferente, ¿a alguien le pasa lo mismo?