Buenas tardes,
El tema del registro ya lo tengo claro.
Lo primero que he hecho antes de llamar, es hablar con OCU y con mi abogado para saber si podía exigirles de entrada que facturaran de acuerdo con RD 1989; la respuesta ha sido coincidente y muy en la línia de lo que se ha comentado en este hilo. Que tanto notarios como registradores se acogieron a la del 2012 sin fundamento y que no piensan ceder de entrada/reconocer 'error' por mucha sentencia del TS que haya por el medio y que van a dilatar todo lo que puedan hasta que haya una nueva legislación que según notarios y registradores debe ser meridianamente clara. Manda narices, por no decir otra cosa.
Si me han dicho que presente recurso una vez pagada factura, que se puede pelear y que seguramente recuperaré el exceso facturado.
Bueeeeeno, con este panorama previo he llamado a registro y me han pasado con el mismo señor que me atendió la primera vez(que me dijo que eran 400 euros máximo), el no me ha recordado, pero yo si me acordaba muy bien de su voz y de su nombre.
Para saber con que clase de persona trataba le he entrado precisamente que mediante que legislación me aplicaría aranceles y me he hecho delibaradamente la tonta y he visto enseguida que sus explicaciones para justificar su método de facturación no eran nada convincentes y se me excusaba que el método de facturación se había avalado recientemente por el Ministerio de Justicia y que la sentencia del TS solo se refería a impuestos.
A partir de aquí y para que él supiera con quien estaba tratando he dejado de hacerme la tonta, de forma gradual, y ha entendido perfectamente con quien estaba hablando y hasta cuanto sabía.
En este preciso momento, he centrado la conversación en los conceptos a facturar y como calculaba la base y se ha acabado todo tipo de 'tontería' deliberada. Me he puesto muy técnica, él tambien y ha tenido que explicarse y mucho y bien sobre cada concepto y cálculo de arancel.
Primero me ha hablado que la base se calculaba sobre capital concedido e intereses, a lo cual he contestado que ni hablar y ha rectificado immediatamente.
La base debe ser por separado, son tres notas distintas por tanto tres cancelaciones distintas. En principio, lo veo lógico y mi abogado me dijo lo mismo y me lo explicó del mismo modo.
Como estamos hablando de tres notas distintas aunque sean de una misma finca, conllevarán tres notas de cancelación. Tambien lo veo lógico.
Nota nueva será una sola. Que tela que te cobren para anotar que ya no tienes ninguna carga, cuando acabas de cancelar las que tenías. Pero bueno, esto como sabía que entraría no he tenido ganas de discutirlo con él.
Nota simple informativa tambíen será una sola. Aquí ha aprovechado para decirme que en el Notario también se me cobrará una nota simple para poder preparar escritura... de eso ya hablaré con el Notario, con él tampoco me ha dado la gana discutirlo.
Asiento de presentación será un solo, porqué estamos hablando de una única escritura.
Y al final me ha hablado del CRU(Código Registro Único) que son 9 euros + IVA. Por un tema de unificación de cadastro y registro, aquí como no lo tenía claro le he dicho que ya hablaremos más adelante y que tenga en cuenta que aqui va a haber primero una constitución de hipoteca nueva y que se han de cobrarlo que lo cobren al Banco y que a ver si creen que van a cobrarlo dos veces en una semana de diferencia. Aquí a él no le ha dado la gana darme la razón de forma directa.
Me ha advertido que si se gestiona a través de copia telemática me costará más el asiento de presentación. Veremos como negocio con el Banco la gestión de la cancelación.
Me ha dicho que podrían darse otros gastos, no me ha espeficado cuales y porqué pero que en todo caso no tendrían que ver con que la cancelación la llevara una gestoría. Aquí le he dicho que los debe preveer y especificar, ha contestado que a eso no puede contestar hasta que no vea la escritura, pero que como mucho 50 euros.
Al final me ha dicho que tan pronto tenga la escritura que, por favor, quede con él, que le traiga el presupuesto que he cerrado con él hoy y que me preparará la pre-minuta y que podrá descartarme los posibles 50 euros de 'otros gastos'.
Y ya despidiéndonos, ha vuelto a hablarme de la legislación, a lo cual le he contestado que no debía perder el tiempo discutiendo eso conmigo que yo a posteriori ya presentaría el recurso donde procediera.
Por tanto y concluyendo, sobre los 188 euros previstos nos vamos a los 199(con el CRU incluido, DE MOMENTO).
He quedado satisfecha, puesto que mi objetivo inicial - que era tener una previsión ajustada de gasto y saber por que debían cobrarme y que no - ha quedado cumplido.