Buenos días, No entiendo bien algunos puntos de tu comentario. Dices que el total de las viviendas ya se han vendido y que los propietarios ya están viviendo allí, ¿porque tu no estás viviendo allí? Respecto al a licencia de la que hablas, ¿podrías explicar mejor el problema que ha habido? Un saludo
EL primer paso es saber si el bien en cuestión es un bien común de la sociedad de gananciales o por el contrario se trata de un bien privativo. Si la vivienda la compró estando soltero, es un bien privativo, por tanto,siguiendo la norma del Código Civil 2/3 de los bienes privativos más el 50% corresponden a los hijos, mientras que el 1/3 o tercio de mejora tendrá el usufructo el cónyuge viudo y la propiedad los hijos, si en el testamento no se dice lo contrario. Un saludo
En cuanto a las cuentas bancarias solo lo tendrás que declarar por las ganancias que hayas obtenido y se declaran dentro de la parte de rendimientos de capital mobiliario. Respecto a los préstamos, no se declaran en el IRPF, en en cuenta que no es un rendimiento, que esta cantidad prestada vas a tener que devolverla y por tanto no se tiene que declarar. Un saludo
Tienes que tributar en el IRPF como imputación de rentas inmobiliarias, y en caso de que uno de tus padres falleciera y se quedara el sobreviviente con la parte en usufructo y los hijos con la propiedad también tendrás que tributar como imputación de rentas inmobiliarias. Un saludo
Buenos días, En principio tienes que declarar como no residente, pues según dices pasa más tiempo en Brasil que en España, y tal como indica la Agencia Tributaria se consideran residentes en España los que residen en España durante 183 días o más. En tu caso tendrás que tributar todo como no residente y en caso de que ya hayas hecho la declaración en Brasil, al hacer la declaración en España tendrás que tener en cuenta la doble imposición. Un saludo
Buenos días Josefinae, Este año hay novedades en cuanto a ganancias y pérdidas patrimoniales. En tu caso si en el ejercicio pasado fue negativo sólo se puede compensar con rendimientos de capital el 10%. Y si, aun así, resulta negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.