Buenos días Tere,
Aunque los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo
en el que sean exigibles por su perceptor, en tu caso sería el 2016; PERO, en el artículo 14.2 letra b de la Ley del IRPF se reconoce que cuando por circunstancias ajenas a ti, te paguen con retraso y recibas la remuneración económica en un periodo impositivo distinto, tendrás que declararlo cuando lo percibas, pero imputandolo en el periodo en el que fue exigible.
En tu caso, al recibirlo en enero de 2017, pero provenir de una actividad exigible en 2016, tendrás que presentar la autoliquidación complementaria dentro del plazo general para la presentación de la Declaración de la Renta (hasta el 30 de junio de 2017).
Buenos días,
Tal como se indica en el Manual de la Declaración de la Renta 2017 (ejercicio 2017), las ayudas publicas para el pago del IBI se consideran Ganancias Patrimoniales, y tienen que declararse en en el epígrafe G1 de la página 9 de la declaración.
Espero que te haya servido,
Un saludo
Normalmente no suele salir 0 la declaración, es decir, siempre indica una cantidad, bien en negativo, bien en positivo. Es probable que tu resultado de la declaración realmente pueda ser 0?
Buenos días, Antes de que finalize el plazo para la presetntación de la declaración (es decir, hasta el 31 d ejunio de 2017), podrás cambiar la opción de tributación; tal como recoje el artículo 83,2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Está explicado el procedimeinto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Lo que tienes que hacer es una nuea declaración, como si aún no hubieras hecho ninguna, sin marcar que es una ocmplementaria. Si lo haces desde Renta WEB 2016 tendrás que entrar en el apartado especifico para solicitar la rectificacion de autoliquidaciones; o también podrás solicitarlo mediante escrito en la Delegacion o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Un saludo
Puedes pasarnos un pantallazo donde pone que tienes que realizar la declaración. Normalmente para saber si tienes o no obligación de declarar tienes que fijarte en las cantidades límite de cada uno de los ingresos que tienes. Si quieres puedes hacer este pequeño cuestionario que te indica si tienes o no obligación de hacer la declaración: ¿Estoy obligado a declarar en el IRPF? En cualquier caso, si sigues teniendo dudas consulta con la Agencia Tributaria. Un saludo
Por las dos variables que comentas no tendrías la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2016.
Puedes hacer este cuestionario ¿Estoy obligado a presentar declaración de la renta?: https://www.rankia.com/rankia/estoy-obligado-declarar-irpf
Un saludo
Con estos datos no se puede saber si hay algún error. ¿Tus hijos han trabajado? ¿Han tenido algún ingreso?
Ten en cuenta que cada año las deducciones y los porcentajes suelen cambiar un poco, y puede que afecte en tu caso. De cualquier modo tendrás que revisar una por una que se te están aplicando correctamente los porcentajes y deducciones, y sobre todo comprobar que las deducciones de tu comunidad autónoma se te están aplicando.
Un saludo
Buenos días, la única vía que conozco es entrar en el catastro y mirar. A mi la web sí que me funciona. Prueba de nuevo (tienes que darle permiso para entrar en la web, igual no te dejaba entrar por eso.
La web es: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=Consulta
Exacto. Aunque no lo incluyas dentro de tu unidad familiar tienes que dejar constancia de que tienes un descendiente.
En tu caso la opción sería: "Hijos menores de 18 años que no perciban rentas o que no formen parte de la unidad familiar"
Un saludo
El salario siempre se cuenta en bruta, no en neto. Por tanto no podrías hacer declaración conjunta, ya que tu hijo recibió en el ejercicio 2016 una retribución económica superior a los 8.000 euros que establece la ley.
Se recoge en la página de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml
Un saludo