Buenas tardes Ana, la explicación es que depende de muchos factores, no es una cuestión que se resuelva haciendo una regla de tres. A la hora de hacer la declaración conjunta, se tiene en cuenta si se tienen hijos comunes de manera diferente, así como las deducciones también son diferentes. En un hilo ya se habló de esta problemática, te lo dejo por si te interesa consultarlo: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3178973-declaracion-individual-conjunta-conyuge-simultaneas
Un saludo
Buenos días Kosfe, como te indica hacienda, no es necesario que presentes la declaración, por tanto, si no quieres pagar no la presentes. Si te saliera beneficiosa si te conviene presentarla...
Los herederos si aceptan la herencia también aceptan las deudas, de forma que el acreedor del préstamo serán ahora los herederos, en la parte proporcional de cada uno. El avál solo es para los casos en que el acreedor no pudiera pagar su deuda. Por ejemplo, si al fallecer tu tío nadie hubiera aceptado la herencia y con los bienes que tenía no se pudiera hacer frente a las cuotas de dicho préstamo, se acudiría al aval.
En este caso lo estás haciendo correctamente, pues al aceptar la herencia también captáis hacer frente a las deudas.
Un saludo
SI lo hiciste en compras separadas deberías de haber informado al proveedor del material que dicha compra era una compra personal y no de empresa. Tampoco se hasta que punto tu proveedor tendrá la obligación de declarar en el modelo 347, ya que están excluidos de presentar este modelo los os obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, como puedes ver en este artículo: Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
Si que se puede reclamar sin problema. Lo único es que la cancelación de la hipoteca no se tiene que haber hecho hace más de cuatro años, porque en dicho caso estaría prescrito.
Un saludo
Según entiendo de lo que expones, tu solo pagaste la primera instalación y no la segunda. Y el problema vine porque el instalador no presentó la factura de la segunda y tu sí (aunque faltaba que se la pagaras), es así? ¿Puedes dar un poco más de detalles? Un saludo
Buenos días, creo que tienes un poco de lio con las asociaciones sin ánimo de lucro. Una asociación sin ánimo pueden hacer los mismos contratos que cualquier otra persona jurídica, siempre cumpliendo el régimen laboral. Por tanto no es necesario que el director de la orquesta se diera de alta como autónomo, pudiendo tener un contrato con la entidad sin animo de lucro. Así pues, el resto de músicos o empleados también podrían tener un contrato laboral.
Hola, la verdad es que es una duda que no tengo muy clara. Si no me equivoco, cuando solo modificas los datos, que es algo que no tiene demasiada importancia (sería mas importante modificar cantidades porque la mercancía esté defectuosa o porque se devuelva una compra) no es tan importante si se presenta solo la rectificativa o las dos. Por si acaso en tu lugar, presentaría ambas. Aunque como te digo no sería necesario. a tu segunda duda, yo entiendo que s´í, aunque no lo he encontrado escrito en ninguna regulación.