Buenos días y bienvenida al foro minicamg74, La verdad es que al no ser corredor no puedo indicarte cuál es el mejor programa, pero en ocasiones si que hemos mencionado que algunos de los programas utilizados es el Soft QS además del POLIZA WIN que comentas. A ver si algún corredor forero nos puede ayudar con los programas de gestión de seguros. Un saludo
Estoy totalmente contigo... También hay qeu reconocer, como bien dice Juan Lackland, que la redacción del artículo 7 , letra h de la Ley del IRPF deja algunas controversias.
Igual me he explicado mal, pero considero en todo caso que no deberían estar exentas, ya que se está cobrando la misma cuantía que cuando estás trabajando, por tanto, al igual que cualquier otra persona deber declarar. Creo que lo contrario no sería ni lógico ni acorde con la Constitución, ya que no tendía en cuenta ni siquiera cuanto se está cobrando, solo que estés de baja por maternidad. No se si me explico...
Buenos días, El plazo para realizar el segundo pago de nuestra declaración de la renta siempre es un día de la primera semana de noviembre. Para el año 2016, el día elegido para realizar este pago es el día 7 de noviembre de 2016.
Buenos días Ajguzman,
Tienes que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración. Por tanto, aun podrías reclamar que se te aplicara la deducción en la declaración de 2014. En caso de que se te concediera en la declaración de la renta de 2014 también podrías aplicarla en 2015. Si que podrías aplicarla en 2015 si estás en el mismo trabajo que en 2014.
Además se han añadido otros gastos deducibles como una cuantía fija de 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general y un incremento por movilidad geográfica de 2.000 euros adicionales en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, y podrá aplicarse en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
En el testamento se ha indicado que tras tu fallecimiento heredarán al 50% tus dos hijos. no es así?
Si es este el caso, tu hijo no tendría ningún problema en heredar. En caso de que en el testamento se haya especificado que cuando tu fallezcas todos tus bienes pasen a tu actual marido y posteriormente a tus hijos, si que podrías tener algún inconveniente.
Un saludo