Gracias Batiscafo por la info,
La gente que aún no ha recibido la devolución sigue preocupada y preguntándonos. Como se muestra en el video, suele ser por comprobaciones de datos, por deudas del contribuyente y en menos medida por la aplicación de una nueva deducción de este año, que además como ha sido un año de cambios, supongo que seriá algo más difícil de revisar.
Un slaudo
Buenas tardes Rodajafina, En primer lugar voy a copiar el artículo del Código Civil donde se detallan los herederos forzosos: Artículo 807 Son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. Tras leer este artículo podemos afirmar que los familiares del hermano que falleció a los dos días no tienen derecho a heredar, excepto si así lo quisiera tu madre y lo dejara reflejado en su testamento. En dicho caso únicamente podría dejar a herencia 1/3 de su herencia ya que los otros 2/3 forman parte de la legítima, que sería para ti.
Buenos días José Miguel, normalmente cuando se habla de salario libre de impuestos quiere de ir que el salario que vas a recibir es el salario neto, esto es que tu salario es superior, pero tras pagar todos los impuestos pertinentes se te queda con un salario mensual de 4.000 dólares. Aunque no suele ser lo habitual, en ocasiones cuando se hablad e salario libre de impuestos es porque se paga en mano de forma fraudulenta, sin darte de alta en la Seguridad Social ni nada. No creo que sea el caso, Ya no cuentas. Un saludo
¿En base a que dices que está exenta? En el siguiente artículo se explica cuales son las exenciones y como se rellena el modelo, puede resultarte de ayuda. Un saludo Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
Un gusto tenerte por aquí, No me acaba de quedar claro lo que me dices, dices que la obligaciones de que haya un impuesto de naturaleza similar, pero, ¿si hay una impuesto de naturaleza similar pero aun así tu no has tributado por él, tendrás que hacerlo en España (en este caso)?
Buenas tardes Mavcost, En primer lugar decirte que lo que cobraste en el extranjero, los 5.000 euros mensuales tiene que haber tributado por un impuesto similar al IRPF en el extranjero, de lo contrario no se consideran rentas exentas en tu declaración de la renta. Si efectivamente tu ya has tributado por lo cobrado en el extranjero no tendrán la obligación fiscal de volver a tributar ( por el principio de que no haya doble imposición internacional). En caso de que no hayan declarado esos ingresos en el extranjero, tendrás que declararlos , incluyendo los como retribuciones del trabaja y pudiendo deducir únicamente las dietas. A mi entender, no habrás declarado en el extranjero los 10.000 euros de retribución y por ello tienes que declararlos ahora. Por todo lo demás, veo correcta la corrección que te hace la agencia tributaria.
Podrías acogerte a dicha exención en caso de que sea una empresa en el extranjero( se cumple) y que en el país donde hayas recibido dicha cantidad de dinero por tus servicios haya pagado un impuesto similar al IRPF (entiendo que este no se cumple). Te cuento un poco, esta exenciones para aquellas personas que están trabajando en el extranjero trabajando para una empresa extranjera, porque normalmente estas personas tienen que tributar en dicho país por medio del impuesto para no residentes. Si tu has tributado por un impuesto similar en estos países y existe un acuerdo para impedir la doble imposición internacional, no tendrás que declararlo y podrás traerlos de la forma que más te convenga. Pero de lo contrario, si no has tributado en dichos países por un impuesto similar al IRPF sí que tendrás la obligación fiscal de declararlos en España. Un saludo y espero que te sea útil