Lo que indicas es correcto. Solo se puede estando en plazo y de ser complementaria la forma de tributación deberá ser la misma.Desde la Web no te deja cancelarla directamente por lo que intenta ponerte en contacto con ellos y que te indiquen de qué forma lo puedes tramitar.
Si se trata de un caso puntual y la cantidad no es muy alta con que lo indiques en la declaración es suficiente.De ser una práctica habitual sí deberías darte de alta y realizar la retenciones oportunas.
Para poder vender la vivienda debes de ser propietaria de la misma. Ya sea mediante la herencia o comprando la parte que te corresponda. Si no es así, no podrás.
En las declaraciones trimestrales de este año tendrás que indicar la facturación y en la declaración de 2020 que realizarás en 2021 se regularizan las trimestrales.
Hola! Tiene sentido que lo añadas en la casilla que indicas.En el caso de cláusula suelo no hay que añadir ningún interés de demora, en el caso de otros gastos es posible que se actúe de otra forma.
La AEAT indica:Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.