Respecto a la deducción la AEAT indica lo siguiente: Los ascendientes del «Primer declarante» y del «Cónyuge», que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes:Que convivan con el contribuyente al menos, la mitad del período impositivo. En caso de fallecimiento del ascendiente en el período impositivo, la convivencia debe haberse producido durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento del ascendiente.Que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Debe convivir por lo menos la mitad del periodo impositivo, es decir, medio año.