Masde50
25/06/14 11:58
Ha respondido al tema Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF
Ir a respuesta
Ojalá sea como dices, pero el anteproyecto dice literalmente:
<<
«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de
funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas
instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la
relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300
euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales, sin que el
rendimiento neto resultante como consecuencia de esta minoración pueda ser negativo.
>>
Si no necesitan justificación, no entiendo que lo hayan pasado del apartado de la reducción al apartado de gastos.
Saludos