Antes de nada, quiero decir que MI SUEGRA VIVE. Lo digo para no confundir a nadie. Gracias Bacalo, me ha quedado muy claro. Además he consultado la renta de mis suegros para comprenderlo mejor. Ella con una discapacidad del 79% reconocida el 30 de octubre del 2019 y efectivamente le aplican el mínimo personal por todo el año 2019. Esto compensa un poco la cosa aunque dependerá de la fecha del reconocimiento de la discapacidad y de la fecha del fallecimiento del discapacitado.También le devolvieron 400 euros ( 100e./mes) por cónyuge discapacitado a cargo. Los 100e. de octubre también, y eso que se la reconocieron el día 30.La ley es la ley pero sigue sin ser justo que no se pueda aplicar la reducción de los 3400e. hasta el mes del fallecimiento. La señora necesitó cuidados y alimentos durante casi el año completo. Las personas que tenemos familiares discapacitados sabemos del gasto que conlleva. Saludos.
Y no se tiene en cuenta que falleció en noviembre?Porque la señora, estuvo a cargo de su marido mas de 10 meses. Lo justo sería que tuvieran en cuenta esos 10 meses con los beneficios correspondientes ( conjunta) y los dos meses restantes que tributara como individual.
13/04/22 16:08Buenos días Juan,Estoy encantada de decirte que gracias a ti y a Leopol me han estimado la REA. Sin vosotros hubiera sido imposible. No se el resultado final que tendrá todo esto pero mil gracias por vuestra ayuda igualmente.Te cuento, la han estimado en parte. No han tenido en cuenta la reclamación sobre que el perito no había visitado el garaje porque no se trata de un bien singular y han podido obtener toda la información necesaria para valorarlo incluidos los enlaces visuales.Pero en la reclamación sobre la falta de motivación del dictamen de valoración ( coeficientes aplicados, por si alguien nos lee y no lo entiende) me dan toda la razón, dicen que están carentes de la mínima motivación que en estos casos se debe exigir. Que se aplican coeficientes sin decir ni de donde se obtienen ni porque se aplican en esa cuantía. Lo que vosotros me dijisteis. Les echan un buen rapapolvo. Dicen muchas mas cosas pero todas en esa linea.Te copio parte de el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTOEl art. 66.4 de la LGT establece: "cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la retroacción de actuaciones, se anularán todos los actos posteriores".La doctrina reiterada del TEAC (RG 02508/2010 DE 24-4-2012, RG5930/2010 de 13-12-2012, entre otras) es considerar que la falta de motivación es un defecto formal, consecuentemente, se debe estimar en parte, anulando el acto impugnado y ordenando la retroacción de actuaciones al momento procesal, con lo que continua el mismo procedimiento ya iniciado, a los efectos del computo de los plazos establecidos para resolver y para determinar la prescripción.Fin de la copia.Así pues, estiman en parte la reclamación, anulando el acto impugnado, y acordando la retroacción de las actuaciones pero claro volverán a la carga. Veremos los tiempos.Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Buenos días Leopol,Estoy encantada de decirte que gracias a ti y a Juan me han estimado la REA. Sin vosotros hubiera sido imposible. No se el resultado final que tendrá todo esto pero mil gracias por vuestra ayuda igualmente.Te cuento, la han estimado en parte. No han tenido en cuenta la reclamación sobre que el perito no había visitado el garaje porque no se trata de un bien singular y han podido obtener toda la información necesaria para valorarlo incluidos los enlaces visuales.Pero en la reclamación sobre la falta de motivación del dictamen de valoración ( coeficientes aplicados, por si alguien nos lee y no lo entiende) me dan toda la razón, dicen que están carentes de la mínima motivación que en estos casos se debe exigir. Que se aplican coeficientes sin decir ni de donde se obtienen ni porque se aplican en esa cuantía. Lo que vosotros me dijisteis. Les echan un buen rapapolvo. Dicen muchas mas cosas pero todas en esa linea.Te copio parte de el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTOEl art. 66.4 de la LGT establece: "cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la retroacción de actuaciones, se anularán todos los actos posteriores".La doctrina reiterada del TEAC (RG 02508/2010 DE 24-4-2012, RG5930/2010 de 13-12-2012, entre otras) es considerar que la falta de motivación es un defecto formal, consecuentemente, se debe estimar en parte, anulando el acto impugnado y ordenando la retroacción de actuaciones al momento procesal, con lo que continua el mismo procedimiento ya iniciado, a los efectos del computo de los plazos establecidos para resolver y para determinar la prescripción.Fin de la copia.Así pues, estiman en parte la reclamación, anulando el acto impugnado, y acordando la retroacción de las actuaciones pero claro volverán a la carga. Veremos los tiempos.Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Por supuesto, pero una vez que Bacalo, que es el experto, ha aclarado cuando se pueden incluir, se da por hecho que ya conoce esa información. Yo me limito a explicarle como tiene que hacerlo, la cuantía y la casilla.