Re: Valor de referencia . TP
No sé en qué momento hemos comentado lo de la segunda vez, después de tantos mensajes no recuerdo todo, quizás haya sido una mala interpretación. Lo cierto es que en el TEAR, después de tu reclamación, no te dan más oportunidades de intervenir, así que presenta todo y alega todo. Lo de la segunda oportunidad quizás sea que si el TEAR te da la razón y Hacienda vuelve a iniciar el procedimiento, podrías acudir de nuevo al TEAR si lo hacen mal. Pero para eso, hay que ganar la primera sentencia.
La reclamación del TEAR interrumpe la prescripción, pero si te dan la razón no se da por interrumpida porque el TEAR lo anula todo. Es realidad estoy simplificando, pero en esencia es así. O sea, si ganas, la interrupción no se habrá interrumpido, pero si pierdes sí.
Da igual que en su informe digan que no es verdad que no te han dejado ver el expediente. El TEAR se dará cuenta de que la verdad la dices tú porque no has podido comprobar si hay algún documento pidiendo la valoración. En ese caso, no dirías que no te lo han dejado ver, sino que no está ese documento.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.