Bueno días. El jueves estuve hablando con la seguridad social y el que me atendió me comentó que no saben nada, que supuestamente después de la renta pero que tampoco le hiciera mucho caso. Fue sincero conmigo y me dijo que tienen un caos de cojones (palabras textuales). El martes tengo cita de nuevo pero presencial, si me entero de algo nuevo os lo comento.
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esto lo he sacado de la página de la seguridad social, o sea, que tienes derecho pues cumples una excepción. Un saludo y suerte.
Me subo al carro, yo también es la primera vez. Lo mismo, esta noche a partir de las 24 horas. Quién lo comunique primero que ha cobrado es el campeón, jajajaja. A ver si tenemos suerte hoy o mañana. Un saludo.