Anticonstitucional? Estas de coña no?... La compañía es libre de renovar la póliza o no. Igual que el tomador puede hacer exactamente lo lo mismo. La diferencia es que la compañía debe avisar con un mínimo de 2 meses antes del vencimiento de la póliza y el cliente sólo con 1.
Si. Salvo mejor opinión, yo tengo entendido que el tomador del seguro es responsable en última instancia ante la insolvencia del conductor del vehículo y del propietario del mismo.
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su artículo 10, marca el derecho de la aseguradora a repetir el importe de la indemnización tras su pago.
En el caso de que se produzca un siniestro de Auto la compañía de la parte culpable pagaría el importe por los daños causados a terceros (responsabilidad civil), pero la compañía podría repetir, además de por las casusas previstas en la legislación general:
Contra el conductor, el propietario del vehículo y el asegurado si el daño es consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas , drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Contra el tomador o asegurado en el caso de que condujera el vehículo una persona sin permiso de conducir..
Mi consejo es que demandes a la compañia. Si no tienes recursos puedes solicitar un abogado de oficio. Como te han dicho hay jurisprudencia referente a que estariamos hablando de un robo. Si tienes suerte con el juez...
Saludos y mucha suerte
Si lo denuncias a la Agencia Tributaria se le cae el pelo. Por lo que dices es evidente que ni está registrado el alquiler ni mucho menos declara los ingresos que recibe del alquiler en la declaración de la renta (de ahí que quiera saber si la haces tu, ya que de ser así es fácil para hacienda cruzar los datos).
Generalmente se suele hacer así, las compañías aceptan como conductor en varias pólizas de la unidad familiar, siemore que esté declarada en la de mayor riesgo - prima pagada.
Hola guimartop deberías haber hecho una póliza propia asegurando como mínimo contenido, defensa jurídica, responsabilidad civil (máximo) y un capital de continente a primer riesgo. Todo eso haciendo constar que eres el inquilino de la vivienda. En tu situación actual opino que no estás asegurado. No obstante yo me iría buscando un abogado y estudiando la posibilidad de demandar al propietario.
Mucha suerte (nos vas contando)
Saludos