Me parece que lo más pragmático que puedo hacer es solicitar cita presencial, con la SS, para otra cosa distinta que el IMV, o para solicitarlo; pedir cita para solicitar el IMV por primera vez.... y tratar el tema... porque me parece que ese formulario no es nada? desde luego no es una reclamación previa, y no está identificada de ninguna manera...
Que si he estado mandando documentación complementaria a mi reclamación previa, o formulario de ALEGACIONES??? que no me queda claro que sea una reclamación previa??? he de seguir mandando documentación por el medio que he empleado hasta ahora????
En el formulario que de forma presencial rellené, y que está titulado como ALEGACIONES, no viene ningún tipo de referencia numérica, ni de ningún tipo, para identificarla.
Ya, pero como la enlazas con la que ya abriste por otro medio: que no es el que vas utilizar ahora??? parece que se hace muy probable la duplicación???
Hola, esa página es adecuada para adjuntar documentación complementaria, de una reclamación previa / formulario de ALEGACIONES: realizada presencialmente, una vez adjuntada documentación (a través de el registro) anteriormente; a sumar a la mencionada reclamación. Cabe la posibilidad que sea un error utilizar distintos medios para agregar documentación para una misma reclamación previa??? consiguiendo duplicar reclamaciones??? o cualquier otro error, en la tramitación de la comentada reclamación????
Si ha pasado un año, desde que cobraste la RAI por última vez, tienes derecho a un segundo o tercer periodo de 11 meses de RAI, seguramente lo puedas hacer de forma presencial. Las rentas autonómicas con subsidiaria de las de el SEPE, con lo que, si no solicitas la RAI, te extinguirán el RMI. Haz tus cálculos; ten en cuenta, que la RAI, te la van a restar a tu cuota de IMV a la hora de calcular tu cuota de el IMV, tras una actualización, de forma integra.
No, no hay ley que ordene que has de solicitar la RAI, antes de el IMV, si tienes derecho a la primera, eso se aplica a las rentas autonómicas que son subsidiarías de las prestaciones de el SEPE. La obligación a solicitar la RAI no existe en ley ninguna, tan solo como condición a la hora de solicitar rentas autonómicas, y a la suspensión de las mismas, si no solicitas la RAI, que te pertenece en un periodo determinado, y aún en ese caso, si no la quieres solicitar, no la solicitas.La RAI y el IMV son compatibles: puedes cobrarlas a la vez, realizando la diferencia entre ambas, para que al año siguiente, te la resten de el IMV al ser tomada la RAI como ingresos.