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Participaciones del usuario Miguelone

Miguelone 02/06/20 21:54
Ha respondido al tema Amortizacion Ganancia Patrimonial
Buenas mergares,Te la calcula el propio programa de renta. Deberás meter los datos sobre la fecha del contrato de compra del piso, valor de la compra, y valor catastral tanto del suelo como de la construcción (suele ser el 70% sobre el total del valor catastral).La amortización es el 3% del mayor de los dos valores, el de compra o el catastral, y siempre sobre la parte de la construcción. Los datos sobre el valor catastral del suelo y de la construcciones los tienes en los datos fiscales del contribuyente.Saludos.
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Miguelone 02/06/20 21:01
Ha respondido al tema Renuncia a herencia
El realizar los dos en una misma escritura notarial os ahorraría costes, pero no se si para una adjudicación de herencia puedes incluir la donación en la misma.Lo que si está claro es que puedes hacer las dos escrituras en un mismo acto notarial.
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Miguelone 02/06/20 20:02
Ha respondido al tema Renuncia a herencia
Sí es obligatoria, ya que en caso contrario si lo piensas lo que se está produciendo es una donación.
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Miguelone 02/06/20 19:39
Ha respondido al tema DECLARACIÓN RENTA 2019: Ganancias patrimoniales (CASILLAS 363 Y SS. O 1626 Y SS.)
Buenas Alba, Doy por hecho que en el testamento de vuestro padre, dejó como clausula que su pareja sería la usufructuaria del la vivienda hasta su fallecimiento. Por lo que habéis sido nudos propietarios hasta que la pareja de vuestro padre ha fallecido, pasando de tener la nuda propiedad a tener la plena propiedad del inmueble y liquidando el impuesto sobre sucesiones por el paso de nuda a plena propiedad.Dicho lo cual, una vez que habéis vendido la vivienda siendo plenos propietarios, deberíais declararlo en las casillas 1626 y siguientes, esto es, Ganancias patrimoniales de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.Un saludo.
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Miguelone 02/06/20 19:16
Ha respondido al tema Préstamo de dinero
Buenas Egoli,Lo recomendable es que dejéis por escrito el contrato de préstamo, especificando el importe del préstamo, las cuotas a devolver con su periodicidad, el tipo de interés, que normalmente entre padres e hijos es de cero, y demás datos relevantes. Todo esto se hace para que no exista posibilidad de que hacienda considere de que está habiendo una donación encubierta.Con este documento, el que lo recibe debería de ir a Hacienda a liquidar el modelo 600, y no pagaría nada, ya que está exento de tributación los préstamos entre particulares, pero dejáis constancia de ello.Ahora bien, una vez que fallecen los padres, ten en cuenta que este importe no deja de ser un activo para los padres, es decir, una deuda pendiente de cobro, que formaría parte del caudal hereditario a liquidar en el Impuesto sobre Sucesiones, y por lo tanto un importe que los otros hijos (si los hubieran) podrían traer a colación para que se incluya en la escritura de adjudicación de herencia. Por lo que, básicamente, si es un solo hijo, pagaría el Impuesto sobre sucesiones correspondiente a Hacienda incluyendo este importe pendiente de pago, y en el caso de que sean varios hijos, se incluiría en el caudal hereditario, se liquidaría el impuesto sobre sucesiones, y el hijo que recibió el préstamo debería de pagar la parte que le corresponde a sus hermanos de este préstamo pendiente de pago que heredan.Un saludo
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Miguelone 02/06/20 19:02
Ha respondido al tema Renuncia a herencia
Una aclaración antes de nada, las renuncias a herencia son totales, no pueden ser parciales, es decir, no puede ser te dejo la parte de la vivienda pero sí acepto la parte del dinero. Dicho lo cual, también tienes que plantearte si el objetivo final es que uno de los hermanos se quede con el 100% de la casa. Ya que si esto es así, estaría habiendo una transmisión también del porcentaje previo que ya tenía por fallecimiento del padre.Una vez dicho esto las diferentes figuras que planteas:Renuncia a la herencia: El renunciante no paga nada del Impuesto sobre Sucesiones y es el otro heredero el que paga íntegramente el impuesto sobre Sucesiones. el cual en Madrid está bonificado al 99%. Pero como he dicho, en esta opción, también se está renunciando a la parte que le corresponde del dinero. Se podría optar por esta opción y a posteriori que el hermano que se queda el 100% le haga una donación al otro hermano de lo que le corresponde, que pagará el que la recibe y  tributará según el importe que sea, ya que es proporcional. No obstante, tiene una bonificación del 15%. Los tipos impositivos los puedes ver aquí:    http://notarialuisprados.com/el-impuesto-de-sucesiones-en-madrid-guia-rapida/     Después de esto, tienes que ver qué haces con el otro porcentaje que tienes en dominio previo, que si lo donas, también tributaría según los porcentajes del link.Donación: Si se opta por la donación, pues sería a la inversa, se acepta la herencia que está bonificada al 99% y a posteriori se hace una donación de la casa que paga la persona que la recibe con una bonificación del 15%.Venta: Se acepta la herencia y a posteriori se realiza la venta de la casa, que tributa al 6% en ITP si no me equivoco y que paga quien la compra, teniendo que ser declarada en el IRPF por parte del vendedor si ha habido ganancia patrimonial, ya que por la parte que tenía en dominio desde hace 20 años existirá una ganancia patrimonial seguro.Disolución de condominio: Es una fórmula buena para evitar impuestos, pero hay que tener en cuenta que se ha de compensar a la persona que transmite o que deja el bien en común. Se acepta la herencia bonificada al 99%, y a posteriori se realiza la disolución del condominio que solo tributa por AJD sobre el valor de la parte del bien que se transmite (no sobre el valor total de bien, ya hay sentencias que van en este sentido). La persona que recibe la vivienda ha de compensar al otro comunero por el valor de adquisición de la vivienda que está recibiendo, esto es, por el valor escriturado en las herencias.No existe una fórmula mágica, ya que todo depende de qué es lo que queréis en concreto, si que la persona que recibe la vivienda la reciba al 100% o no, si no queréis que pague por la compensación, etc.Saludos.
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Miguelone 02/06/20 03:29
Ha respondido al tema Tributación liquidación gananciales 2019
Buenas Arcangela,Las disoluciones de comunidades de bienes o de condominio (es el caso de un matrimonio en gananciales) no tributa ni por ITP ni en el IRPF (solo tributa por AJD) siempre y cuando no haya exceso de adjudicación en la disolución, por lo que tu abogada tiene razón.Un saludo
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Miguelone 01/06/20 15:36
Ha respondido al tema Venta de un Solar
Igualmente, si lo tenías alquilado y lo vendes tendrás que declarar la ganancia patrimonial igualmente. Solo que cuando han estado alquilados puedes incluir como gasto la amortización del inmueble, pero un solar no se deprecia por lo que sería lo mismo. Y en cuanto al precio de adquisición te va a tocar rebuscar e investigar donde tienes esa escritura de compra. Si te acuerdas del notario que hizo la escritura, el está obligado a aportarte una copia simple o una autorizada de la compra del solar. Sino, mira en el registro de la propiedad a ver si en las notas del registro aparece quien era el notario que elevó a público el contrato de compraventa.No te queda otra que poner lo que había en escritura.Saludos.
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Miguelone 01/06/20 14:08
Ha respondido al tema Venta de un Solar
Buenas Mj Mj,Sí se tiene que declarar. En la sección de Ganancias y Pérdidas patrimoniales integrables en la base imponible del ahorro.La ganancia patrimonial se calculará por diferencia entre:a) precio de adquisición del solar así como el coste de las inversiones y mejoras, más los gastos y tributos de la compra (ITP, AJD +IVA, ISD, comisiones, etc) .b) precio de venta del inmueble menos los los gastos y tributos  inherentes a la transmisión. La ganancia patrimonial tributará dependiendo del importe resultante siendo de:Hasta 6000€ = 10% De 6.001 € hasta 50.000 € = 21 %Más de 50.001 € = 23 %Saludos 
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Miguelone 01/06/20 13:08
Ha respondido al tema Menudo lío casillas 1631 - Declaración de la Renta
Como te digo es el valor que se le dio en esa escritura y no el valor de compra de tu bisabuela.El caudal hereditario te valdría si lo único que heredó tu madre fue ese inmueble, ya que si heredó algo más, todo va en ese valor de la masa hereditaria. En la escritura debería de especificar de manera individual cada uno de los bienes que se heredan, me extraña bastante. En cuanto a la excepción de inscripción lo que saca a relucir el notario es que ese inmueble está exento de inscripción en el registro de la propiedad, no que no se valore. En las escrituras de herencia se suele poner el bien, referencia catastral, domicilio, etc. Si bien lo que dice es que está exento de inscripción. Pero vuelvo a repetir, no exento de valoración. 
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