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Participaciones del usuario Miguelone

Miguelone 15/06/20 17:28
Ha respondido al tema Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
Pues es un caso peculiar. Primero tendrías que ver si lo que se ha reservado es el usufructo vitalicio o temporal. Y después, la propiedad plena de un bien se divide en nuda propiedad y el derecho de uso o usufructo del bien. La suma de ambas te darán la plena propiedad. Por lo que si ella dona exclusivamente la nuda propiedad lo que deberías de hacer es valorar el usufructo según las reglas del ISD según sea vitalicio o temporal y de esta manera obtendrás el valor o coste de ese usufructo. Saludos 
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Miguelone 15/06/20 14:08
Ha respondido al tema Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
Buenas Mergares, Dependerá de si el usufructo es temporal o vitalicio. El artículo 14.3 del reglamento del IRPF establece que:"3. En el caso de que los rendimientos procedan de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, podrá amortizarse, con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho, su coste de adquisición satisfecho.La amortización, en este supuesto, será el resultado de las reglas siguientes:a) Cuando el derecho o facultad tuviese plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho entre el número de años de duración del mismo.b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por ciento”.Ten en cuenta que se establece el término "coste de adquisición" y no el del valor del bien. Por lo que si dicho usufructo por ejemplo se adquirió en herencia se aplicará como coste de adquisición lo pagado por el ISD. Saludos 
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Miguelone 14/06/20 17:24
Ha respondido al tema Deducción x vivienda habitual
Lo que te pueden pedir es que justifiques que esa es tu vivienda habitual.Existe una diferencia entre Padrón y Domicilio fiscal, si bien a efectos prácticos Hacienda suele reclamar de manera habitual que no puedes aplicarte la deducción si no te has cambiado de empadronamiento, ya que este es una prueba de donde vives.Si bien, sí que se pueden presentar a prueba el cambio en el consumo eléctrico y de agua de la casa por ejemplo, es decir, datos que puedan aportar una prueba de que estás viviendo en la casa en 2019 y de que puedes aplicarte la deducción.Si bien, esto solo lo deberías de justificar en el caso de que Hacienda lo solicite posteriormente, mientras tanto la declaración está bien presentada, ya que estás aplicando la deducción por la vivienda donde tienes tu domicilio fiscal. Saludos.
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Miguelone 14/06/20 17:07
Ha respondido al tema Deducción x vivienda habitual
Si vienes viviendo de manera efectiva en esa casa que es de tu propiedad y constituye tu vivienda habitual, con independencia de que sigas empadronada en casa de tu expareja, siempre y cuando puedas demostrar que efectivamente estás viviendo en la casa que es de tu propiedad te puedes aplicar la deducción por vivienda habitual por las cuotas hipotecarias que hayas pagado en 2019.El tema del padrón, es algo que ayuda a justificar que estás viviendo en una determinada vivienda, si bien no es una exigencia por parte de Hacienda para poder aplicarte la deducción, eso sí, te complica a la hora de justificar que vives de manera efectiva en esa casa y tendrás que justificarlo con otros medios en caso de que Hacienda te pida que lo hagas.Por otra parte, te recuerdo que para poder aplicarte la deducción, la hipoteca ha debido de ser contratada con anterioridad a 2013, ya que con efectos de 2013 se suprimió esta deducción, salvo para aquellas hipotecas sobre viviendas contratadas con anterioridad a este año.Saludos.
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Miguelone 12/06/20 03:11
Ha respondido al tema ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?
Yo personalmente haría lo que te comento, no declararlos porque no suponen en mi opinión una ganancia patrimonial, sino una cobertura de un gasto, un reembolso de gastos, contratado con un seguro privado. Yo personalmente es que en las citas con Hacienda en campaña de renta no suelo fiarme mucho, porque he visto tal cantidad de barbaridades.... A ver si algún compañero ratifica o al contrario, difiere de mi opinión. Saludos 
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Miguelone 11/06/20 22:12
Ha respondido al tema Amortización anual alquileres capital inmobiliario e importe máximo amortización acumulada, varias cosas
Buenas Antonio,1.- No te queda otra que buscar las escrituras o acudir al notario que realizó la escritura, sino se conoce, a lo mejor en las notas del Registro de la Propiedad aparece el notario que las elevó a público o incluso la fecha de transmisión.2.- En ese caso, si la acumulada a lo largo de la vida del inmueble ya ha alcanzado el valor de adquisición no podrías aplicarte el gasto por amortización. Si queda poco para alcanzarlo, yo personalmente, al no poder introducir el dato de manera manual, este año lo computaría al 100% y ya el año que viene cuando se ha cubierto dicho importe dejo de aplicarla.3.-Exactamente, no computaría nada.PD.- Esta consulta me ha llamado especialmente la atención ya que, por un lado es más que lógico que la amortización acumulada, siendo este un concepto que cubre los gastos por depreciación del inmueble debido a su alquiler o uso, no pueda ser superior del importe del valor de la misma. Pero por otro lado, he mirado tanto en la Ley, es su artículo 23 y en el Reglamento en su artículo 14 y en ninguno de los dos viene delimitada un importe máximo de aplicación del gasto por amortización acumulada, por lo que sí que te agradecería que me dijeras donde viene ese dato, si es en la propia captura de datos o en algún otro lugar.Saludos.
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Miguelone 11/06/20 21:54
Ha respondido al tema Descripción bienes inmuebles - IRPF
Estaría correcto de esa manera ya que aparece el porcentaje de titularidad que tiene cada miembro del matrimonio. Verifica siempre que suman 100% cada bien que tengáis en común y listo.
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Miguelone 11/06/20 21:37
Ha respondido al tema Descripción bienes inmuebles - IRPF
Buenas Pablo,Como ha cambiado la forma de declarar los inmuebles en propiedad, también lo ha hecho en la captura de datos. Cuando estás en "Conjunta" no te permite modificar datos, por lo que la forma de hacerlo es cambiando a "Declarante" y poniendo las propiedades que tiene y el porcentaje que tiene sobre ellas, y posteriormente hacer lo mismo en "Cónyuge", haciendo exactamente lo mismo. De esta manera al hacer la conjunta aparecerá la propiedad al 100% en el matrimonio, y da la posibilidad de calcular al programa las declaraciones individuales de ambos.Saludos.
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Miguelone 11/06/20 21:13
Ha respondido al tema ¿Puedo seguir desgravando mi vivienda al empadronarme en otro domicilio? - Declaración de la Renta
Buenas Paul,El requisito básico para que te puedas aplicar la deducción por vivienda habitual es que esta constituya tu vivienda habitual tal y como se especifica en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.html Desde el momento en que dejes de vivir en ella y deje de ser tu vivienda habitual  dejarás de poder aplicarte dicha deducción.El hecho de cambiar el padrón normalmente es porque has dejado de vivir en ella, por lo que no tendrás derecho a aplicar la deducción, salvo que puedas demostrar que sí que vives en ella y el cambio de padrón fue por algún otro motivo. Cuando al principio de la declaración te piden ratificar tu domicilio fiscal, los datos los sacan del padrón, por lo que aparecerán los cambios que hayas realizado. Tu puedes cambiar manualmente esos datos, pero ten bastante claro que es más que probable que te pidan justificaciones.Saludos.
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