Acceder

Participaciones del usuario Miguelone

Miguelone 01/06/20 12:39
Ha respondido al tema Menudo lío casillas 1631 - Declaración de la Renta
El valor de adquisición será el valor que se le dio en la escritura de herencia en la cual tu madre percibió dicho inmueble (no en el momento en el que la casa la compró tu bisabuela). Para poder saber cuánto fue deberías ir a la escritura de herencia de tu madre y sacarlo da ahí. Sino la encontráis, el notario tiene la obligación de facilitaros una copia simple o autorizada de dicha escritura (pero tenéis que saber ante qué notario se realizó). 
Ir a respuesta
Miguelone 01/06/20 12:34
Ha respondido al tema Donacion de dinero
 Buenas Antonio,La donación en Andalucía de padres a hijos de una cantidad en efectivo está bonificada al 99% siempre y cuando se haga ante notario y en documento público. Saludos
Ir a respuesta
Miguelone 01/06/20 01:51
Ha respondido al tema Reducciones tributación individual
Sí, cada uno tendrá el mínimo por descendientes que le corresponde. Y el programa os lo computa automáticamente una vez hayáis puesto en los datos personales y familiares los hijos que tenéis. 
Ir a respuesta
Miguelone 31/05/20 14:10
Ha respondido al tema Reducciones tributación individual
Por supuesto que se tienen reducciones.No es una reducción en base imponible en sí, sino una vez calculado el total de tu base liquidable sometida a gravamen, se reducen las cantidades por "Mínimo del contribuyente", entre las que está la de "Mínimo por descendiente", cuyas cuantías dependerán del número de hijos, la edad que tengan, etc.Te dejo un link donde te explican las cantidades: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Cuantias_aplicables.shtml Saludos.
Ir a respuesta
Miguelone 31/05/20 14:02
Ha respondido al tema Declaración con certificado caducado!
Buenas, No hay ningún problema con ello ya que la AEAT ha permitido el uso de estos certificados: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/URGENTE__Certificados_electronicos_de_proxima_caducidad.shtml Saludos
Ir a respuesta
Miguelone 31/05/20 13:55
Ha respondido al tema Piso alquilado (varios contratos) en declaracion renta 2019
Este año han cambiado la forma de introducir estos datos y es de la siguiente manera:1. Cuando estés en la página de inmuebles pulsas en que el uso ha sido de alquiler y después entras en editar los datos.2. Una vez que estés dentro, te pide EL NUMERO TOTAL DE DÍAS QUE HA ESTADO ALQUILADO con independencia de cuantos contratos, es decir, contando todos los contratos, cuantos días del año ha estado alquilado. Debajo te deja cuatro casillas para que introduzcas los DNI o NIE de las personas a los que se los has alquilado. Lo veo un error, porque si lo has alquilado a más de cuatro personas, aunque no sea muy habitual, no podrías introducirlos.3. Una vez introducidos esos datos, dentro de la captura de datos del inmueble, tienes que Dar de alta el alquiler. Y  se abrirá una nueva captura de datos donde pondrás los datos individualizados de cada arrendamiento del inmueble incluyendo las fechas del contrato específico. Yo personalmente me hice mi hoja de Excel, e iba poniendo los gastos totales del inmueble y lo que le correspondía a cada arrendamiento en función de los días, ya que los datos los tienes que poner tu a mano, excepto el dato correspondiente a la amortización del inmueble, que ese te lo calcula el programa.4. Y así, cada vez que terminas con los datos de un alquiler, vuelves a dar de alta otro alquiler en el mismo inmueble hasta que hayas completado los de los varios arrendamientos que hayas tenido en el año. Recuerda, siempre en la captura de pantalla de alquiler del inmueble.Un saludo.
Ir a respuesta
Miguelone 30/05/20 20:18
Ha respondido al tema Venta inmueble + gastos
Buenas R68cervera,Hay determinados gastos en la adquisición de un inmueble que constituyen un mayor valor de adquisición del inmueble, de la misma manera que hay determinados gastos en la venta de un inmueble que constituyen un menor valor del valor de transmisión.Por lo que, lo primero es tener claro qué gastos constituyen mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión para poder recopilarlos e imputarlos como tal. Como ejemplos, para la compra de una casa constituyen gastos de adquisición deducibles,  Notaria, registro, gestoria, ITP o IVA, Ajd, ISD, tasación, honorarios de inmobiliaria si hubieran, seguros vinculados a la hipoteca (vida, hogar), y como gastos que constituyen un menor valor de la transmisión se pueden considerar laplusvalia municipal, la actura de honorarios de la agencia inmobiliaria, gastos de cancelación, de gestoria, de notaria y registro de la propiedad.  Cuando se producen pérdidas patrimoniales, efectivamente estas pueden ser compensadas con futuras ganancias patrimoniales que tengas en los siguientes 4 años, por lo que sí que recopilaría aquellas facturas sobre gastos que constituyan un mayor valor de adquisición o un menor valor de transimisión.A efectos del ISD, por lo mismo que te comento, este constituye un impuesto que incrementa el valor de adquisición de tu inmueble. Como bien dices es un impuesto progresivo, por lo que lo que se me ocurre es aplicar el tipo medio de tributación del ISD al valor del inmueble. Nunca se me ha dado la situación, pero seguro que a algún compañero sí que lo ha tenido, pero pensándolo es lo que me parece más logico. Un saludo. 
Ir a respuesta
Miguelone 30/05/20 19:46
Ha respondido al tema Deducción del préstamo pagado para vivienda cuando actualmente no es vivienda habitual
Buenas Clara,Primero, por el hecho de dejar de constituir tu vivienda habitual en el ejercicio 2019, dejas de poder aplicarte la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades pagadas por el préstamo hipotecario.Y segundo como bien dices, los alquileres que gozaban de la posibilidad de aplicar deducción por alquiler de vivienda habitual a nivel estatal eran los celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015, por lo que no podrás aplicarla tampoco.Hay algunas comunidades autonómicas que sí que contemplan entre las deducciones autonómicas la posibilidad de deducción por alquileres de vivienda habitual, pero desconozco si Aragón se encuentra entre ellas, aunque creo que no. A la hora de hacer la declaración en el apartado de deducciones autonómicas podrás comprobarlo.Para el tema de dar de alta los inmuebles, lo has hecho bien, solo se cumplimentan en la página inicial donde ratificas tu domicilio habitual, ya que en la página dedicada para bienes inmuebles solo cumplimentas aquellos de los que eres propietaria o usufructuaria.Un saludo.
Ir a respuesta
Miguelone 29/05/20 13:25
Ha respondido al tema Facturas ingresos profesional con retención no pagadas y empresa declarada en concurso de acreedores
Buenas aurariola,La respuesta de enasua es correcta igualmente, todo depende de qué criterio sea el que elijas para la declaración de la renta, si el criterio de devengo o el criterio de Caja. Dependiendo de cuál sea el que elijas ambas respuestas serán correctas.Te dejo un enlace donde explican ambos criterios con sus implicaciones:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_5__Rendimientos_de_actividades_economicas/7_5_1__Cuestiones_generales/7_5_1_3__Imputacion_temporal/7_5_1_3__Imputacion_temporal.htmlSaludos
Ir a respuesta
Miguelone 29/05/20 13:01
Ha respondido al tema Pagos en efectivo parciales
Buenas renciayera,El artículo 7 establece que:"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.(...) "Entendiendo que el pagador tiene su domicilio fiscal en España y los pagos son en euros, entiendo que no es correcto, y que dichos 500 euros no deberían de haberse realizado en efectivo (salvo que hubiera sido un ingreso en efectivo en el banco, que es uno de los pagos en efectivo que la ley sí contempla, pero no en mano). Saludos. 
Ir a respuesta