En este post ya explicaba que no tiene sentido que a VW se le reclamen cientos de miles de subvenciones que no se le dieron a Vw y que tenían las condiciones que tenían. Sin embargo, claro que se puede sancionar y desde luego se puede pedir que resarza de todos los daños causados (incluso por una retirada de circulación de todo coche trucado). A título de ejemplo
El código penal español dice:
Artículo 325
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
En la normativa sobre el euro…
http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%203602%202007%20REV%202
El artículo 13.2 sobre las sanciones incluye tan sólo 5 supuestos:
2. Los tipos de infracciones sometidas a sanción incluirán: a) la presentación de declaraciones falsas durante los procedimientos de homologación o los procedimientos que desembocan en una retirada; b) la falsificación de los resultados de los ensayos para la homologación de tipo o la conformidad en circulación; c) la omisión de datos o especificaciones técnicas que pueden entrañar una retirada del producto o de la homologación; d) el uso de dispositivos de desactivación; y e) la negativa a suministrar información.
Por ahora han confesado que han cometido 4 de las 5 posibles causas de sanción…. En fin.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555:
El artículo 13 de la ley de defensa de los consumidores establece “Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.” y establece “La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.”
La misma ley establece en su artículo 49 las infracciones. En este punto tenemos: “c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.”
Si nos vamos a la de industria: Artículo 31
1. Son infracciones muy graves las tipificadas en el punto siguiente como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. 2. Son infracciones graves las siguientes:
a) La fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.