A mí me venció uno de 36 meses la semana pasada; aunque me habían mandado previamente mail de renovación al 2,50%, cuando he revisado la renovación he visto que se ha renovado al 2,95%…Igual están a punto de cambiar la oferta comercial y por eso ya la han podido aplicar internamente en la primera llamada de cancelación…
Entendido…supongo que te había vencido hace tiempo (o al menos una semana antes) al 2,50%, no? Parece que ya se están renovando automáticamente al 2,95%…
Una duda, ¿te refieres al TIN al que se ha renovado o a la contraoferta por haber solicitado cancelación?Si es lo segundo, ¿hablas de la oferta que a veces te hacen en la misma llamada que haces para cancelar o a la que te hacen ellos llamándote al día siguiente?Muchas gracias!
La duda de que las renovaciones estén siendo a TIN superior se la oferta actual es si están preparando una subida de tipos (quizá con la oferta tan baja desde hace un año no están cubriendo necesidades) o si simplemente están centrados en retener.El hecho de que sean cancelables es un punto a favor en comparación con EBN
Efectivamente cada uno tiene libertad de opinión, sin juzgar al resto, y además el fin de estos foros es compartir opinión que pudiera ser útil para el resto o bien plantear dudas.Independiente de la legalidad y si es o no abusiva la cláusula, sí que hay un aspecto de muy dudosa legalidad: en el proceso de contratación, antes de la firma, se facilita una información precontractual que hay que leer y confirmar donde no aparece por ningún lugar esa cláusula; es después de finalizar la contratación, al descargarse el contrato final, donde aparece esa cláusula (que no estaba en la información precontractual).
La dichosa cláusula incluida en la información precontractual aparentemente se refiere a la cancelación durante la vigencia del depósito, no en el momento de la renovación o prórroga a vencimiento, dado que en las condiciones del depósito se incluye también otra cláusula que indica que el depósito no será renovable a vencimiento.Tras consulta telefónica a BdE, me confirman que si la cláusula está incluida en en contrato es de aplicación y debiera ser un proceso judicial, que no ellos (BdE sólo puede emitir recomendaciones no vinculantes), quien dictamine si es abusivo que la posibilidad de cancelación antes de vencimiento se faculte sólo para una de las partes.Al final, si se asume el riesgo no queda otra opción que esperar que no la apliquen y que la entidad mantenga la misma buena voluntad que aparentemente ha mostrado permitiendo cancelaciones anticipadas de depósitos con TIN bajo para permitir al cliente la contratación con un tipo superior.
En la declaración de la renta se incluyen los intereses cobrados (no los devengados). No obstante, se consideran intereses cobrados aquellos cuya fecha valor (que no fecha operación) se encuentren dentro del año fiscal (1 de enero a 31 diciembre).En cuanto a los intereses de la cuenta, se abonan a mes vencido y con fecha valor el día 1 del mes en el que se abonan (es decir, los intereses devengados en diciembre se abonarán en enero, presumiblemente el día 2, con fecha valor 1 enero, por lo que computarán en el ejercicio fiscal 2024).En cualquier caso no te preocupes, porque las entidades facilitan los datos a Hacienda y, en principio, ya te vendrán en el borrador imputados de manera correcta según corresponda (sin que tengas que realizar los cálculos tú).