Gracias Cachilipox. Entiendo que no tendría que preocuparle el RETA porque su reclamación es potestad de la Seguridad Social y no de Hacienda (y ésta no tiene por qué suministrar esta info a aquella) pero me temo que (haya levantado la liebre o no con la presentación de la declaración de la renta extemporánea), tal como dices, deberá presentar también la complementaria del IVA. Entiendo también que no debería preocuparse de hacer nada con respecto al IRPF (siempre que se lo haya deducido en las facturas que hubiera emitido) ya que no tiene que presentar el modelo 111 por no haber contratado los servicios de nadie (no ha sido pagador).