Creo que bastaría con hacer constar por escrito cuál es la naturaleza de la actividad y que ésta se hace si contraprestación económica. Este papel podría ser firmado por las dos partes. Mejor esto que emitir facturas de importe cero. Espero pueda servirte de ayuda y que alguién más de más luz al asunto.
Gracias Kyrie. Tomo nota. Tu respuesta me parece de lo más lógica. Dado que una parte del servicio se corresponde a formación, el cliente me ha aceptado quitarlo de la facturación para así poder recibir un tratamiento diferente ( ya sea en otra factura o recibo aparte).
Gracias a todos. He ido Hacienda y he rellenado el modelo llamado “Solicitud o comunicación” exponiendo que no adjunto documentación que lo justifique porque asigné el importe erróneamente. Mea culpa.
Por otra parte me han informado que dado que mi madre declaró un rendimiento al 100% cuando sólo le correspondía el 50% podría exponer el caso y solicitar una revisión de su declaración (también haciendo uso del modelo “Solicitud o comunicación”). No habría sanción (a no ser que a resultas de la nueva liquidación ella tuviera que pagar más, que no sería el caso).
La única duda que me queda es si presentar la solicitud cuando prescriba el año 2009. El caso es que ese año ya me tocaba declarar mi 50% y no lo hice dado que el señor que hace la declaración de mi madre comentó que con que ella la hiciera, ya se estaba cumpliendo.
Oops! Disculpen!!!! Mi pregunta resulta ilegible. Entiendo que si es compatible subarrendar una habitación (y declarar sus ingresos) y aplicarte la deducción por alquiler (de vivienda habitual) como inquilino. Los ingresos del subarrendamiento los incluyo en la declaración de la renta como rendimiento de capital mobiliario(porque no soy ni propietario ni usufructuario)en la casilla 037: "Otros rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible general"
¿No es así? Gracias y disculpen de nuevo.
Muchísimas gracias Cachilipox. Sólo decirte que en cuanto a tu reflexión sobre la afectación que leo por ahí lo sgte: “el Reglamento del IRPF es permisivo y, en general, tolera la deducción, a pesar del citado uso simultáneo (siempre que no sea relevante), incluso tratándose de automóviles de turismo (y sus remolques), ciclomotores o motocicletas. Sin embargo, dicha posibilidad la restringe (si el bien es un “turismo”), exclusivamente al siguiente supuesto (entre otros):
• los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación".
Este último es mi caso. Tengo que comprar otros tres vehículos (que alquilaré a otros) y ni me planteo que no pueda deducírmelos. Mi temor para la no deducibilidad estaba en la fecha y ahora gracias a tu respuesta me siento más seguro.
Sólo me queda una duda. La fecha de la factura es de diciembre y la alta censal de febrero. El IRPF (modelo 130) del primer trimestre lo entregué sin incluir dicha factura. Qué me recomiendas; presentar una complementaria del primer trimestre o esperar a incluirla en la liquidación del segundo trimestre (lo que me resultaría mucho más cómodo)?.