Cito. Requisitos
...no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
Para los trabajadores por cuenta propia hay dos supuestos de reducciones y bonificaciones:
a. Trabajadores incorporados al RETA a partir del 12-10-2007, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años si se trata de mujer , se aplica sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
b. los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota.
b) Durante los 6 meses siguientes a los anteriores: una reducción equivalente al 50% de la cuota al período anterior (letra a).
c) Durante los 3 meses siguientes a los dos periodos anteriores: una reducción equivalente al 30% de la cuota al período anterior (letra b).
d) En los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: una bonificación equivalente al 30% de la cuota.
Ello no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, pueden acogerse a las reducciones del supuesto anterior, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.