136539-GASTOS DEDUCIBLES:REHABILITACION DE FACHADA
Pregunta¿Son deducibles los gastos de obras de reparación y adecentamiento de la fachada?
Respuesta
Tienen la consideración de deducibles los gastos de conservación y reparación, y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
Por tanto, en cuanto los gastos de reparación y adecentamiento de la fachada respondan al concepto de reparación y conservación y no de mejora tendrán la consideración de deducibles.
Normativa/DoctrinaArtículo 23 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Artículo 13 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .Consulta de la D.G.T. 1561 - 2004uenas,
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa ,la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
134873-OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITES GENERALES
Pregunta
¿ Quienes tienen obligación de declarar ?
Respuesta
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Normativa/DoctrinaArtículo 96 .2 y 3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
El artículo 23.1 de la LIRPF recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros, entre ellos “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
(…).
e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.