Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
A partir del 01/01/2016 este importe se eleva a 1500 euros para cada una de las personas, anteriormente mencionadas, con discapacidad.
En su exposición, nos dice Vd. que el socio/administrador no reside en territorio español por lo que, conforme a lo anterior, se estima no procede formalizar su alta en cualquiera de los Regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social español.
Igualmente y si se trata de de nacional de pais(es) miembro de la U.Europea, habrá de estarse a lo señalado en los Reglamentos de aplicación Comunitaria, por si correspondiera su alta en el pais de residencia.
Cuestión distinta será dónde encuadrar a aquella persona o personas que, en nombre aquél, lleven a cabo la administración/dirección de la empresa en España: